Villaviciosa de Odón (BOCM-20250729-81)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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B.O.C.M. Núm. 179

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE JULIO DE 2025

caciones y asuntos propios, de autorización de cursos de formación y perfeccionamiento
profesional, de abono de dietas e indemnizaciones, y relativas al horario y jornada laboral.
20. Los procedimientos sobre concesión de complemento de productividad o gratificaciones.
21. Los procedimientos de extinción del contrato de trabajo, excepto la resolución de
los procesos de extinción por causas objetivas (artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores) y por despido disciplinario.
22. La dirección y gestión de la prevención de Riesgos laborales y la vigilancia de la
salud de los empleados públicos.
23. La dirección y gestión de los planes de formación de los empleados públicos municipales.
C. Actos administrativos en materia de Régimen Interior
Se delegan las facultades relativas al seguimiento de los procedimientos que se sustancien ante los órganos jurisdiccionales en los que sea parte el Ayuntamiento, y de la ejecución de las sentencias, así como las de resolver mediante actos administrativos en las siguientes materias:
1. La resolución de los procedimientos derivados de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración en los que la indemnización que se solicita no supere los 15.000,00 euros.
2. La emisión de actos administrativos no expresamente atribuidos a la Alcaldía en
relación con los procesos judiciales en los que sea parte el Ayuntamiento.
3. Las competencias de la Alcaldía en los procedimientos sobre aprobación del cuadro de clasificación de series documentales y de las tablas de valoración, no expresamente
delegadas en otro órgano de gobierno.
4. La asignación de números de policía cuando dicha asignación no venga incluida
en los actos de autorización de segregación, agrupación o edificación.
Tercero.—La delegación genérica queda sujeta al siguiente régimen jurídico:
1. El ejercicio de las competencias por delegación deberá hacerse constar en las resoluciones que se dicten, de acuerdo con el artículo 9 Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público (LRJSP).
2. Según el artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la Alcaldía conserva la facultad de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos y disposiciones emanados en virtud de la delegación, y la de ser informada previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.
3. La Alcaldía podrá revocar en cualquier momento las delegaciones efectuadas siguiendo las mismas formalidades aplicadas para otorgarlas.
4. La Alcaldía podrá avocar en cualquier momento el ejercicio de la competencia delegada para actos concretos, sin que ello implique la revocación de la delegación conferida, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 40/2015.
5. Corresponderá a la Alcaldía resolver las dudas que surjan sobre la aplicación de
esta resolución, y, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, resolver los
conflictos positivos o negativos de competencias que puedan plantearse entre los órganos
delegados sobre el ejercicio de una determinada función.
Cuarto.—Las referencias que contiene este Decreto a preceptos o normas se entenderán hechas a los preceptos o a las normas que los modifiquen o sustituyan.
Quinto.—Este Decreto será efectivo desde el día siguiente a su firma y se hará público mediante la inserción de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, dando cumplimiento a los artículos 44 y 46 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre. También se hará público mediante la inserción de un edicto en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento y en el portal de transparencia.
Sexto.—Este acto administrativo será notificado al concejal-delegado. De acuerdo con
el artículo 114 del Real Decreto 2568/1986, la delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el plazo de tres días hábiles contados desde la notificación no se realiza ninguna manifestación expresa en sentido contrario ante el órgano delegante.
Séptimo.—Se dará cuenta de este Decreto al Pleno en los términos establecidos en la
normativa.
Octavo.—Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa (artículo 52.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), podrán interponerse los siguientes recursos:

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