B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250729-24)
Bolsa única personal laboral –  Resolución de 15 de julio de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se requiere la presentación de documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos y la elección de zonas geográficas a efectos de constitución del primer bloque de la bolsa única permanentemente abierta de la categoría profesional de Técnico Especialista II, Especialidad Emisorista (Grupo III, Nivel 5, Área B), de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 179

que sean de aplicación al primer bloque de las bolsas de trabajo permanentemente abiertas.
En virtud de cuanto antecede, esta dirección general, en uso de las facultades que tiene atribuidas en el artículo 15 del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 213, de 7 de
septiembre)
RESUELVE
Primero
Hacer pública la relación de personas aspirantes remitida por el tribunal calificador de
las pruebas selectivas para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional
de Técnico Especialista II, Especialidad Emisorista (Grupo III, Nivel 5, Área B), de la Comunidad de Madrid convocadas por Orden 628/2021, de 23 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, integrada por aquellas personas que han alcanzado
el nivel mínimo establecido en la base undécima de la citada orden de convocatoria, a efectos de conformar el primer bloque de la bolsa de trabajo de personal laboral de la citada categoría profesional. Esta relación se encontrará disponible en el siguiente enlace de la sede
electrónica de la Comunidad de Madrid:
https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/bolsa-tecnico-especialista-emisorista.
Asimismo, esta información también se podrá consultar en la página web
https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/bolsas-unicas-permanentemente-abiertas

1. Requerir a las personas que figuran en la mencionada relación la presentación, en
el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta
resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de los documentos que
correspondan de entre los que se detallan a continuación, así como la elección de las zonas
geográficas a las que deseen optar, utilizando a tal efecto el correspondiente modelo de solicitud, y todo ello sin perjuicio de lo previsto en el punto 2 de este apartado segundo:
A. Copia del Documento Nacional de Identidad, permiso de conducir o pasaporte en
vigor y, en su caso, de la demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de nacionalidad en los términos del apartado
primero b) de la base sexta de la mencionada Orden 913/2019, de 26 de marzo.
B. Copia del título de Bachiller, o el título de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior), o el título de Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado), o cualquiera otra titulación o estudios equivalentes a alguno de los anteriores, de acuerdo con la normativa existente en la materia. En el
caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la
correspondiente credencial de homologación, conforme a la regulación que resulte de aplicación a tal efecto.
El requisito de titulación exigido, podrá ser sustituido por tres años de experiencia
profesional en la misma categoría o similar o dos años de experiencia en la misma categoría o similar más la titulación de FP I o ciclo formativo de grado medio.
C. En caso de reunir la condición legal de persona con discapacidad, tarjeta o certificado vigente acreditativos del grado de discapacidad igual o superior al 33 por
100, u otra documentación acreditativa del dicho extremo, expedida por el órgano competente de cualquier Administración Pública.
En el caso de que la persona interesada no exprese la elección de ninguna zona
geográfica figurará como participante en todas ellas, según lo contemplado en el
apartado Cuarto punto 2 del mencionado Acuerdo de 19 de enero de 2023, de la
comisión paritaria de desarrollo, interpretación, vigilancia y aplicación del convenio colectivo.
2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar los documentos señalados, obteniéndose por la Administración de oficio la información a que van referidos los mismos,
salvo si la persona interesada se opusiera expresamente a la consulta de datos por medios
electrónicos establecida a tal fin en el apartado 8 del modelo de solicitud. La condición legal de persona con discapacidad cuando haya sido reconocida mediante documento expedido por el órgano competente de cualquier Administración Pública distinta de la Comuni-

BOCM-20250729-24

Segundo