Madrid (BOCM-20250728-40)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 178
Artículo 4. Vigencia y modificación
1.
2.
Las determinaciones del presente documento entrarán en vigor desde la fecha de publicación
de la aprobación definitiva del PE de la que forman parte en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid, y su vigencia será indefinida mientras no sea modificado en sus determinaciones.
No se consideran modificaciones los reajustes puntuales y de escasa entidad que se puedan
introducir de forma justificada en la definición final del vial.
CAPÍTULO II. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO
Artículo 5. Clasificación del Suelo
1.
A todos los efectos, al suelo ordenado en este Plan Especial le corresponde la clasificación y
categorización de suelo urbano consolidado.
Artículo 6. Calificación del Suelo. Uso, clase y categoría
1.
2.
Es la establecida en el plano de ordenación modificado del PG97, Hoja O-37/7 M, y en el plano
O.1.
El uso cualificado del ámbito es el uso dotacional para la vía pública en su clase de vía pública
secundaria y categorías de:
a.
b.
3.
Red viaria: en el ramal este-oeste del ámbito desde la calle de Nuestra señora de
Valverde hasta la confluencia con el ramal norte-sur,
Área estancial: en el ramal norte-sur del ámbito desde la calle de Alonso Quijano hasta
el fondo de saco conformado entre las parcelas de los nº181 y 179 de la calle de Nuestra
Señora de Valverde.
El suelo que conforma el ámbito del PE se regula de acuerdo con lo dispuesto en estas Normas
y, en lo no regulado en ellas, por el Capítulo 7.14. Condiciones particulares del uso dotacional
para la vía pública de las NNUU del PG97.
Artículo 7. Compatibilidad de los usos no cualificados
1.
2.
El régimen de compatibilidad de usos se regirá por lo establecido en el artículo 7.14.3 de las
NNUU del PG97.
En el ámbito del PE no se admite el uso dotacional de servicios públicos en su categoría de
instalaciones de suministro de combustible para vehículos en su tipo de unidades de suministro
como uso autorizable especial.
Artículo 8. Condiciones de diseño
2.
3.
En el diseño de la vía pública propuesta se cumplirán las condiciones generales recogidas en
el artículo 7.14.5 de las NNUU del PG97.
El diseño de la vía pública se definirá en el proyecto de obras de urbanización que se redacte
en ejecución del planeamiento teniendo en cuenta lo regulado en este artículo.
En el diseño del área estancial definido en el artículo 6 se tendrán en cuenta adicionalmente
las siguientes condiciones:
a.
b.
c.
4.
Se cumplirán las condiciones recogidas en el artículo 7.14.13 de las NNUU del PG97.
El área estancial que se define en el ramal norte-sur del ámbito del PE se diseñará
como una calle de prioridad peatonal. El acceso de vehículos estará restringido al
acceso rodado a las parcelas residenciales que dan frente al mismo, y puntualmente
a los vehículos de emergencias, de servicios y mantenimiento, primando la estancia
peatonal en el espacio público propuesto.
El diseño del área estancial tendrá en cuenta las recomendaciones recogidas en la
Instrucción para el diseño de la vía pública, y en particular lo establecido para las
calles de prioridad peatonal.
En el diseño del ramal de red viaria definido en el artículo 6 se tendrán en cuenta
adicionalmente las siguientes condiciones:
a.
b.
Se cumplirán las condiciones recogidas en el artículo 7.14.8 de las NNUU del PG97.
La red viaria que se define en el ramal este-oeste del ámbito del PE se diseñará como
una calle de preferencia peatonal, con plataforma compartida, y acceso de vehículos
restringido a las parcelas colindantes con el ámbito del PE, y a los vehículos de
emergencias, de servicios y mantenimiento.
BOCM-20250728-40
1.
Pág. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 178
Artículo 4. Vigencia y modificación
1.
2.
Las determinaciones del presente documento entrarán en vigor desde la fecha de publicación
de la aprobación definitiva del PE de la que forman parte en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid, y su vigencia será indefinida mientras no sea modificado en sus determinaciones.
No se consideran modificaciones los reajustes puntuales y de escasa entidad que se puedan
introducir de forma justificada en la definición final del vial.
CAPÍTULO II. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO
Artículo 5. Clasificación del Suelo
1.
A todos los efectos, al suelo ordenado en este Plan Especial le corresponde la clasificación y
categorización de suelo urbano consolidado.
Artículo 6. Calificación del Suelo. Uso, clase y categoría
1.
2.
Es la establecida en el plano de ordenación modificado del PG97, Hoja O-37/7 M, y en el plano
O.1.
El uso cualificado del ámbito es el uso dotacional para la vía pública en su clase de vía pública
secundaria y categorías de:
a.
b.
3.
Red viaria: en el ramal este-oeste del ámbito desde la calle de Nuestra señora de
Valverde hasta la confluencia con el ramal norte-sur,
Área estancial: en el ramal norte-sur del ámbito desde la calle de Alonso Quijano hasta
el fondo de saco conformado entre las parcelas de los nº181 y 179 de la calle de Nuestra
Señora de Valverde.
El suelo que conforma el ámbito del PE se regula de acuerdo con lo dispuesto en estas Normas
y, en lo no regulado en ellas, por el Capítulo 7.14. Condiciones particulares del uso dotacional
para la vía pública de las NNUU del PG97.
Artículo 7. Compatibilidad de los usos no cualificados
1.
2.
El régimen de compatibilidad de usos se regirá por lo establecido en el artículo 7.14.3 de las
NNUU del PG97.
En el ámbito del PE no se admite el uso dotacional de servicios públicos en su categoría de
instalaciones de suministro de combustible para vehículos en su tipo de unidades de suministro
como uso autorizable especial.
Artículo 8. Condiciones de diseño
2.
3.
En el diseño de la vía pública propuesta se cumplirán las condiciones generales recogidas en
el artículo 7.14.5 de las NNUU del PG97.
El diseño de la vía pública se definirá en el proyecto de obras de urbanización que se redacte
en ejecución del planeamiento teniendo en cuenta lo regulado en este artículo.
En el diseño del área estancial definido en el artículo 6 se tendrán en cuenta adicionalmente
las siguientes condiciones:
a.
b.
c.
4.
Se cumplirán las condiciones recogidas en el artículo 7.14.13 de las NNUU del PG97.
El área estancial que se define en el ramal norte-sur del ámbito del PE se diseñará
como una calle de prioridad peatonal. El acceso de vehículos estará restringido al
acceso rodado a las parcelas residenciales que dan frente al mismo, y puntualmente
a los vehículos de emergencias, de servicios y mantenimiento, primando la estancia
peatonal en el espacio público propuesto.
El diseño del área estancial tendrá en cuenta las recomendaciones recogidas en la
Instrucción para el diseño de la vía pública, y en particular lo establecido para las
calles de prioridad peatonal.
En el diseño del ramal de red viaria definido en el artículo 6 se tendrán en cuenta
adicionalmente las siguientes condiciones:
a.
b.
Se cumplirán las condiciones recogidas en el artículo 7.14.8 de las NNUU del PG97.
La red viaria que se define en el ramal este-oeste del ámbito del PE se diseñará como
una calle de preferencia peatonal, con plataforma compartida, y acceso de vehículos
restringido a las parcelas colindantes con el ámbito del PE, y a los vehículos de
emergencias, de servicios y mantenimiento.
BOCM-20250728-40
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