B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250728-10)
Resolución proceso selectivo – Resolución de 11 de julio de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelven las pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal de personal funcionario para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Superiores, de Salud Pública, Especialidad Psicología, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 178
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE JULIO DE 2025
Pág. 45
B) Copia del título de Licenciado en Psicología o Grado en Psicología.
En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar copia
de la credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de
equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.
2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación detallada en las
letras A) y B), a no ser que la persona interesada se opusiera expresamente a la consulta de
datos por medios electrónicos, cumplimentando a tal efecto los correspondientes apartados
habilitados en los puntos 7 y 8 del modelo de “Elección de plaza y presentación de documentación acreditativa para la adquisición de la condición de funcionario de carrera de la Comunidad de Madrid en el Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Especialidad Psicología, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid”.
Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando la persona aspirante hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que
se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá aportarse la documentación comprendida en la letra B).
3. La documentación especificada en este apartado segundo será presentada cumplimentando el modelo de impreso normalizado de solicitud que se encontrará disponible en el
trámite correspondiente a este proceso selectivo publicado en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/psicologia-0 y
adjuntándose a aquel la documentación correspondiente que hubiera de aportarse.
Asimismo, dicho trámite estará enlazado en la página web del proceso selectivo accesible
desde https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/psicologia-a1-estabilizacionconcurso
A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o de los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno
de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista
de confianza de prestadores de servicios de certificación”.
Tercero
De conformidad con lo dispuesto en el apartado décimo de la base decimocuarta de la
Orden 290/2018, de 27 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las
convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid, en el caso de las personas aspirantes que, dentro del plazo habilitado en el apartado segundo de esta resolución, y salvo casos de fuerza mayor, no
acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo de referencia, o si del examen de la documentación correspondiente se dedujera que carecen de alguno de los mismos, perderán su derecho a ser nombrados funcionarios de carrera en el Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Especialidad Psicología, de Administración
Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, todo ello sin perjuicio de la
responsabilidad en la que, en su caso, pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud
de participación o en la documentación presentada.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Hacienda y Función Pública, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 11 de julio de 2025.—La Directora General de Función Pública, María José
Esteban Raposo.
BOCM-20250728-10
Cuarto
B.O.C.M. Núm. 178
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE JULIO DE 2025
Pág. 45
B) Copia del título de Licenciado en Psicología o Grado en Psicología.
En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar copia
de la credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de
equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.
2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación detallada en las
letras A) y B), a no ser que la persona interesada se opusiera expresamente a la consulta de
datos por medios electrónicos, cumplimentando a tal efecto los correspondientes apartados
habilitados en los puntos 7 y 8 del modelo de “Elección de plaza y presentación de documentación acreditativa para la adquisición de la condición de funcionario de carrera de la Comunidad de Madrid en el Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Especialidad Psicología, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid”.
Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando la persona aspirante hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que
se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá aportarse la documentación comprendida en la letra B).
3. La documentación especificada en este apartado segundo será presentada cumplimentando el modelo de impreso normalizado de solicitud que se encontrará disponible en el
trámite correspondiente a este proceso selectivo publicado en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/psicologia-0 y
adjuntándose a aquel la documentación correspondiente que hubiera de aportarse.
Asimismo, dicho trámite estará enlazado en la página web del proceso selectivo accesible
desde https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/psicologia-a1-estabilizacionconcurso
A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o de los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno
de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista
de confianza de prestadores de servicios de certificación”.
Tercero
De conformidad con lo dispuesto en el apartado décimo de la base decimocuarta de la
Orden 290/2018, de 27 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las
convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid, en el caso de las personas aspirantes que, dentro del plazo habilitado en el apartado segundo de esta resolución, y salvo casos de fuerza mayor, no
acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo de referencia, o si del examen de la documentación correspondiente se dedujera que carecen de alguno de los mismos, perderán su derecho a ser nombrados funcionarios de carrera en el Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Especialidad Psicología, de Administración
Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, todo ello sin perjuicio de la
responsabilidad en la que, en su caso, pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud
de participación o en la documentación presentada.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Hacienda y Función Pública, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 11 de julio de 2025.—La Directora General de Función Pública, María José
Esteban Raposo.
BOCM-20250728-10
Cuarto