C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250728-20)
Plan general de urbanismo – Acuerdo de 9 de julio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, para la parcela situada en la avenida de la Guardia, número 21, Distrito de Fuencarral-El Pardo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 178
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE JULIO DE 2025
Pág. 75
Mediante la Modificación Puntual se determina que prevalezca el Nivel 1 de protección, grado integral que señala el Plan General de Ordenación Urbana de
Madrid de 1997.
3) Perfeccionar las condiciones de protección contenidas en el Catálogo del PG97,
precisando y definiendo pormenorizadamente sus fichas de condiciones de edificación y clarificando los elementos de valor correspondientes a la consideración
del antiguo convento como Bien de Interés Patrimonial.
A tal efecto, se incorporan fichas individualizadas que detallan los elementos protegidos y los elementos de restauración obligatoria, que son los siguientes:
— Las fachadas, el patio y la caja de escaleras del proyecto original.
— La caja de escaleras que se ejecutó en su transformación a convento en 1860 y
en el proyecto de rehabilitación del convento en el año 1950.
— La iglesia.
— La construcción existente en el espacio libre de parcela en el proyecto de rehabilitación del convento en el año 1950, destinada a cementerio de las monjas
que habitaban en él.
De acuerdo con estos objetivos, la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 para la parcela situada en la avenida de la Guardia número 21, distrito Fuencarral-El Pardo, implica una simple corrección formal de la documentación del plan y el perfeccionamiento de la catalogación del edificio en ella ubicado, sin que
conlleve un aumento de la edificabilidad del terreno, ni tampoco la obligación de realizar
nuevas obras de urbanización o la prestación de nuevos servicios por parte del Ayuntamiento de Madrid.
III. La Modificación Puntual afecta a los siguientes documentos del Plan General de
Ordenación Urbana de Madrid de 1997:
— Hoja O-34/3_M del Plano de Ordenación.
— Hoja 02_M de la Ficha PG del APE 08.08.
— Plano Análisis de la Edificación_ M 08/01/063.
De igual modo, afecta a los siguientes documentos del Área de Planeamiento Específico APE 08.08 “Casco de El Pardo”:
— Planos P-06b_M y P-06c_M.
— Planos P-07c_M y P-07d_M.
Asimismo, supone la incorporación de los siguientes nuevos documentos:
Plano Ámbito Georreferenciado.
Ficha Informativa “FI Edificio Principal”.
Ficha Informativa “FI Camposanto”.
Ficha Normativa “FN Edificio Principal”.
Ficha Normativa “FN Camposanto”.
Anexo de Consideraciones Ambientales.
IV. La tramitación de la Modificación Puntual se lleva a cabo a iniciativa pública del
Ayuntamiento de Madrid, cuyo Pleno la aprobó inicialmente con fecha 31 de octubre de 2024 y
provisionalmente con fecha 30 de abril de 2025.
En cuanto a la formulación de documento de Avance, el artículo 56.2 de la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid establece que esta deberá producirse
en los casos de formulación y elaboración de los instrumentos de planeamiento general y
de sus revisiones.
A este respecto, el artículo 68 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio delimita el concepto de revisión de Planes de Ordenación Urbanística señalando que ésta supone la adopción de nuevos criterios que afecten a la totalidad del término municipal, estableciendo en
el artículo 69 que cualquier otra alteración de las determinaciones de los Planes no subsumible en el artículo 68 supone y requiere su modificación.
La Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997
para la parcela situada en la avenida de la Guardia número 21, distrito Fuencarral-El Pardo, se califica como modificación y no como revisión, por lo que, a juicio del Ayuntamiento de Madrid y de la Dirección General de Urbanismo resulta innecesaria la existencia de
un documento de Avance.
BOCM-20250728-20
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B.O.C.M. Núm. 178
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE JULIO DE 2025
Pág. 75
Mediante la Modificación Puntual se determina que prevalezca el Nivel 1 de protección, grado integral que señala el Plan General de Ordenación Urbana de
Madrid de 1997.
3) Perfeccionar las condiciones de protección contenidas en el Catálogo del PG97,
precisando y definiendo pormenorizadamente sus fichas de condiciones de edificación y clarificando los elementos de valor correspondientes a la consideración
del antiguo convento como Bien de Interés Patrimonial.
A tal efecto, se incorporan fichas individualizadas que detallan los elementos protegidos y los elementos de restauración obligatoria, que son los siguientes:
— Las fachadas, el patio y la caja de escaleras del proyecto original.
— La caja de escaleras que se ejecutó en su transformación a convento en 1860 y
en el proyecto de rehabilitación del convento en el año 1950.
— La iglesia.
— La construcción existente en el espacio libre de parcela en el proyecto de rehabilitación del convento en el año 1950, destinada a cementerio de las monjas
que habitaban en él.
De acuerdo con estos objetivos, la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 para la parcela situada en la avenida de la Guardia número 21, distrito Fuencarral-El Pardo, implica una simple corrección formal de la documentación del plan y el perfeccionamiento de la catalogación del edificio en ella ubicado, sin que
conlleve un aumento de la edificabilidad del terreno, ni tampoco la obligación de realizar
nuevas obras de urbanización o la prestación de nuevos servicios por parte del Ayuntamiento de Madrid.
III. La Modificación Puntual afecta a los siguientes documentos del Plan General de
Ordenación Urbana de Madrid de 1997:
— Hoja O-34/3_M del Plano de Ordenación.
— Hoja 02_M de la Ficha PG del APE 08.08.
— Plano Análisis de la Edificación_ M 08/01/063.
De igual modo, afecta a los siguientes documentos del Área de Planeamiento Específico APE 08.08 “Casco de El Pardo”:
— Planos P-06b_M y P-06c_M.
— Planos P-07c_M y P-07d_M.
Asimismo, supone la incorporación de los siguientes nuevos documentos:
Plano Ámbito Georreferenciado.
Ficha Informativa “FI Edificio Principal”.
Ficha Informativa “FI Camposanto”.
Ficha Normativa “FN Edificio Principal”.
Ficha Normativa “FN Camposanto”.
Anexo de Consideraciones Ambientales.
IV. La tramitación de la Modificación Puntual se lleva a cabo a iniciativa pública del
Ayuntamiento de Madrid, cuyo Pleno la aprobó inicialmente con fecha 31 de octubre de 2024 y
provisionalmente con fecha 30 de abril de 2025.
En cuanto a la formulación de documento de Avance, el artículo 56.2 de la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid establece que esta deberá producirse
en los casos de formulación y elaboración de los instrumentos de planeamiento general y
de sus revisiones.
A este respecto, el artículo 68 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio delimita el concepto de revisión de Planes de Ordenación Urbanística señalando que ésta supone la adopción de nuevos criterios que afecten a la totalidad del término municipal, estableciendo en
el artículo 69 que cualquier otra alteración de las determinaciones de los Planes no subsumible en el artículo 68 supone y requiere su modificación.
La Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997
para la parcela situada en la avenida de la Guardia número 21, distrito Fuencarral-El Pardo, se califica como modificación y no como revisión, por lo que, a juicio del Ayuntamiento de Madrid y de la Dirección General de Urbanismo resulta innecesaria la existencia de
un documento de Avance.
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