Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20250728-39)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM

LUNES 28 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 178

vistas o en funcionamiento, según la condición 1.ii). 4. Fauna. 3.; y evitar la afección a HICs, según la condición 1.ii). 3. Flora, vegetación y hábitats. 4.
ii. En cuanto a la evacuación: realizar la evacuación en coordinación con las líneas
previstas tramitadas en otros proyectos, conforme con lo señalado por la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.i). 4.; cumplir con las medidas incluidas en el informe de Cultura de la CAM con 29 de junio de 2022, según las condiciones 1.ii). 5.
Patrimonio cultural y vías pecuarias. 1., y 1.ii). 5. Patrimonio cultural y vías pecuarias. 9.; mantener una distancia de al menos 500 m con respeto a otras instalaciones fotovoltaicas previstas o en funcionamiento, según la condición 1.ii). 4.
Fauna. 3.; y evitar la afección a HICs, según la condición 1.ii). 3. Flora, vegetación y hábitats. 4.
En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto,
se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de
alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica.
Green Capital Development 57, S. L. U. (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 14 de febrero de 2024, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el
cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto,
de utilidad pública, para el parque fotovoltaico Galatea II, de 92,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Pezuela de las Torres y Corpa, en la Comunidad de Madrid.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado
los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía Hacienda y
Empleo de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Transportes y Movilidad
de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y
de la Subdirección General de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su
conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), del
Ayuntamiento de Arganda del Rey, de Red Eléctrica de España S. A. U. y de la Secretaría
General de Infraestructuras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
(MITMA), en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de
solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en la que se expone que: i) en cuanto
a la planta fotovoltaica, la documentación aportada no incluye un estudio hidrológico e hidráulico de los cauces afectados, ni planos de representación del dominio público hidráulico probable, zona de servidumbre o zona de policía de cauces situados en las inmediaciones de las instalaciones previstas, por lo que no ha sido posible determinar si las
infraestructuras de la planta solar proyectada estarían afectadas por la zona de flujo preferente o por las zonas de peligrosidad por inundación por avenidas extraordinarias de período de retorno de 100 y 500 años. Se ha dado traslado al promotor, el cual ha respondido que,
con carácter general, manifiesta su conformidad en lo relativo a las consideraciones efectuadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo sobre el proyecto, y aporta la documentación correspondiente al estudio Hidrológico de la planta solar para su validación por el citado organismo. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que

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