Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20250728-38)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 178
lelismo según lo establecido en el apartado 5.6.2 de la ITC-LAT-07. En ese sentido, se expone que la línea objeto del proyecto y la línea a 400 kV, propiedad de REE, no siguen la misma
dirección, sino que la línea proyectada se acerca a la línea a 400 kV únicamente con su apoyo
16, y posteriormente se aleja, motivado por la complejidad de cruzar previamente una línea a
132 kV presente en las inmediaciones, dada su altura y la orografía de la zona en la que se produce la interacción. Se da traslado al organismo, que responde que, en caso de que no exista
otra alternativa que mantenga una distancia mínima de 1,5 m la altura del apoyo más alto, entre las trazas de los conductores más próximos, y siempre y cuando cuente con la autorización
del organismo competente, Red Eléctrica no presentaría oposición a dicho paralelismo. Se ha
dado traslado al promotor, que contesta manifestándose conforme respecto a la no oposición
del organismo e indicando la imposibilidad de mantener una distancia de 1,5 m la altura del
apoyo más alto de la línea a 400 KV “Anchuelo/Loeches - Fuentes de la Alcarria/Loeches”
como se ha expuesto en las contestaciones anteriores del promotor a dicha entidad.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid,
la cual emite informe relativo al cumplimiento de los condicionantes ambientales de la
DIA. En su informe el organismo alega: (i) que ha observado que algunas de las medidas
ambientales establecidas en los informes anteriores de esta Dirección General, en el estudio de impacto ambiental (EsIA) y en la DIA, que tienen trascendencia a la hora de establecer el pliego de condiciones y el presupuesto de los proyectos, no han sido consideradas en
dichos documentos. En concreto que, respecto a la instalación de salvapájaros en la línea
de 132 kV no queda claro la ubicación de estos dispositivos a lo largo de todo el trazado de
la línea, especialmente en aquellos tramos que han sido tramitados por otros promotores;
(ii) que no se considera adecuado el uso del Lollium rigidum, dentro de las especies previstas a utilizar por el Plan de Integración Paisajística y de Restauración Ambiental presentado por el promotor, ya que es una planta que afecta negativamente a los cultivos agrícolas
cerealistas de secano y podría tener un efecto negativo sobre las parcelas dedicadas a esta
actividad que existen en los alrededores de las instalaciones previstas; (iii) que el último tramo de la línea de 132 kV entre la SET Galatea y la SET Morata Renovables se encuentra
parcialmente dentro de espacios protegidos (ZEC de las Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid; Parque Regional del Sureste; y Corredores Ecológicos Principales de la
Comunidad de Madrid), por lo que, de conformidad con lo recogido en los informes
10/247589.9/22 y 10/432143.9/23 de este organismo, y en consonancia con lo recogido en
la condición 1. ii) 4. Fauna. 9. de la DIA, será necesario corregir otras líneas eléctricas existentes potencialmente peligrosas para las aves en una relación 1:30 por cada apoyo instalado en dichos corredores ecológicos (“Oriental” y “Los Yesos”). En ese sentido, el organismo detalla que los promotores deben corregir 300 apoyos con un cronograma de trabajo que
contemple que en los 2 primeros años desde el inicio de construcción de las plantas se deberá alcanzar el 50% de los acuerdos (para el 50% de los apoyos a mejorar) con los propietarios de los tramos de líneas y que a los 5 años desde el inicio de construcción de las plantas se deberán haber alcanzado la totalidad de los acuerdos y ejecutado, al menos, el 50%
de la mejora de los apoyos. Finalmente, la ejecución del resto de los apoyos habrá de llevarse a cabo antes del final del año 7 desde el inicio de la construcción de la infraestructura; y (iv) que se han detectado discrepancias entre la superficie prevista por el promotor a
destinar para la compensación y mejora del hábitat estepario y aquella considerada por el
organismo, en concreto, al existir un buffer sobre las líneas existentes superior al establecido en las directrices de la condición 1. ii) 4. Fauna. 9. de la DIA y a los informes anteriores
remitidos por esta unidad administrativa. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que manifiesta su conformidad con la necesidad de cumplir con los condicionantes
ambientales señalados por el organismo, y en especial que: (i) se ha tenido en cuenta la totalidad de la línea aérea, incluyendo los tramos compartidos con otros expedientes, puesto
que los salvápajaros pueden ser dispuestos en cada conductor de la infraestructura de evacuación, y que el proyecto de la línea L/132 kV SET Galatea - SE Morata Renovables dispone la instalación de dichos dispositivos en los tramos aéreos de la citada infraestructura
cada 10 m; (ii) se evitará el uso de Lollium rigidum; (iii) se evite considerar dentro de las
medidas compensatorias para la mejora del hábitat estepario los apoyos ubicados sobre corredor ecológico principal, siendo únicamente aquellos que deban ser compensados los que
se ubican sobre el Parque Regional; y (iv) se muestra conforme con la propuesta del organismo respecto a la superficie total a compensar por la instalación siendo finalmente esta
de 283,29 hectáreas, en vez de las 270,23 hectáreas inicialmente propuestas por el promotor. Se ha dado traslado al organismo, que presta conformidad a la respuesta del promotor,
a excepción de lo que se refiere a: (iii) la necesidad de compensar los 10 apoyos existentes
BOCM-20250728-38
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 178
lelismo según lo establecido en el apartado 5.6.2 de la ITC-LAT-07. En ese sentido, se expone que la línea objeto del proyecto y la línea a 400 kV, propiedad de REE, no siguen la misma
dirección, sino que la línea proyectada se acerca a la línea a 400 kV únicamente con su apoyo
16, y posteriormente se aleja, motivado por la complejidad de cruzar previamente una línea a
132 kV presente en las inmediaciones, dada su altura y la orografía de la zona en la que se produce la interacción. Se da traslado al organismo, que responde que, en caso de que no exista
otra alternativa que mantenga una distancia mínima de 1,5 m la altura del apoyo más alto, entre las trazas de los conductores más próximos, y siempre y cuando cuente con la autorización
del organismo competente, Red Eléctrica no presentaría oposición a dicho paralelismo. Se ha
dado traslado al promotor, que contesta manifestándose conforme respecto a la no oposición
del organismo e indicando la imposibilidad de mantener una distancia de 1,5 m la altura del
apoyo más alto de la línea a 400 KV “Anchuelo/Loeches - Fuentes de la Alcarria/Loeches”
como se ha expuesto en las contestaciones anteriores del promotor a dicha entidad.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid,
la cual emite informe relativo al cumplimiento de los condicionantes ambientales de la
DIA. En su informe el organismo alega: (i) que ha observado que algunas de las medidas
ambientales establecidas en los informes anteriores de esta Dirección General, en el estudio de impacto ambiental (EsIA) y en la DIA, que tienen trascendencia a la hora de establecer el pliego de condiciones y el presupuesto de los proyectos, no han sido consideradas en
dichos documentos. En concreto que, respecto a la instalación de salvapájaros en la línea
de 132 kV no queda claro la ubicación de estos dispositivos a lo largo de todo el trazado de
la línea, especialmente en aquellos tramos que han sido tramitados por otros promotores;
(ii) que no se considera adecuado el uso del Lollium rigidum, dentro de las especies previstas a utilizar por el Plan de Integración Paisajística y de Restauración Ambiental presentado por el promotor, ya que es una planta que afecta negativamente a los cultivos agrícolas
cerealistas de secano y podría tener un efecto negativo sobre las parcelas dedicadas a esta
actividad que existen en los alrededores de las instalaciones previstas; (iii) que el último tramo de la línea de 132 kV entre la SET Galatea y la SET Morata Renovables se encuentra
parcialmente dentro de espacios protegidos (ZEC de las Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid; Parque Regional del Sureste; y Corredores Ecológicos Principales de la
Comunidad de Madrid), por lo que, de conformidad con lo recogido en los informes
10/247589.9/22 y 10/432143.9/23 de este organismo, y en consonancia con lo recogido en
la condición 1. ii) 4. Fauna. 9. de la DIA, será necesario corregir otras líneas eléctricas existentes potencialmente peligrosas para las aves en una relación 1:30 por cada apoyo instalado en dichos corredores ecológicos (“Oriental” y “Los Yesos”). En ese sentido, el organismo detalla que los promotores deben corregir 300 apoyos con un cronograma de trabajo que
contemple que en los 2 primeros años desde el inicio de construcción de las plantas se deberá alcanzar el 50% de los acuerdos (para el 50% de los apoyos a mejorar) con los propietarios de los tramos de líneas y que a los 5 años desde el inicio de construcción de las plantas se deberán haber alcanzado la totalidad de los acuerdos y ejecutado, al menos, el 50%
de la mejora de los apoyos. Finalmente, la ejecución del resto de los apoyos habrá de llevarse a cabo antes del final del año 7 desde el inicio de la construcción de la infraestructura; y (iv) que se han detectado discrepancias entre la superficie prevista por el promotor a
destinar para la compensación y mejora del hábitat estepario y aquella considerada por el
organismo, en concreto, al existir un buffer sobre las líneas existentes superior al establecido en las directrices de la condición 1. ii) 4. Fauna. 9. de la DIA y a los informes anteriores
remitidos por esta unidad administrativa. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que manifiesta su conformidad con la necesidad de cumplir con los condicionantes
ambientales señalados por el organismo, y en especial que: (i) se ha tenido en cuenta la totalidad de la línea aérea, incluyendo los tramos compartidos con otros expedientes, puesto
que los salvápajaros pueden ser dispuestos en cada conductor de la infraestructura de evacuación, y que el proyecto de la línea L/132 kV SET Galatea - SE Morata Renovables dispone la instalación de dichos dispositivos en los tramos aéreos de la citada infraestructura
cada 10 m; (ii) se evitará el uso de Lollium rigidum; (iii) se evite considerar dentro de las
medidas compensatorias para la mejora del hábitat estepario los apoyos ubicados sobre corredor ecológico principal, siendo únicamente aquellos que deban ser compensados los que
se ubican sobre el Parque Regional; y (iv) se muestra conforme con la propuesta del organismo respecto a la superficie total a compensar por la instalación siendo finalmente esta
de 283,29 hectáreas, en vez de las 270,23 hectáreas inicialmente propuestas por el promotor. Se ha dado traslado al organismo, que presta conformidad a la respuesta del promotor,
a excepción de lo que se refiere a: (iii) la necesidad de compensar los 10 apoyos existentes
BOCM-20250728-38
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