Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20250728-38)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 178
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 18 de septiembre de 2023 de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 241, de 9 de
octubre de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en
particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
i. En cuanto a la generación: reducir las superficies de implantación del proyecto,
prescindiendo además de los recintos ubicados al norte de la planta, según la condición 1.i). 3.; preservar isletas y linderos de vegetación natural existentes en el interior de las plantas, así como ejemplares arbóreos adultos de especies autóctonas,
según la condición 1.ii). 3. Flora, vegetación y hábitats. 2 y 5.; mantener una distancia de al menos 500 m con respecto a otras instalaciones fotovoltaicas previstas o en funcionamiento, según la condición 1.ii). 4. Fauna. 3.; y evitar la afección
a HICs, según la condición 1.ii). 3. Flora, vegetación y hábitats. 4.
ii. En cuanto a la evacuación: compactar la infraestructura de evacuación, en los tramos aéreos que afectan al Parque Regional del Sureste y los corredores ecológicos Oriental y de Los Yesos, empleando la ICE del proyecto PFot-549 AC, y en
coordinación con la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la
Comunidad de Madrid, según las condiciones 1.i). 4. y 1.ii). 4. Fauna. 5.; cumplir
con las medidas incluidas en el informe de Cultura de la CAM con 29 de junio de
2022, según las condiciones 1.ii). 5. Patrimonio cultural y vías pecuarias. 1., y
1.ii). 5. Patrimonio cultural y vías pecuarias. 9., y con especial atención sobre el
cumplimiento de las siguientes: evitar la instalación de apoyos sobre los bienes de
interés denominados como: “Senda Galiana (CM/000/0116)”, y “Colonia Agrícola de Valverde (CM/166/0021)”, y realizar, previo al inicio de obras, un análisis
cartográfico histórico exhaustivo y una campaña de sondeos arqueológicos mecánicos con limpieza manual en el entorno de: los hallazgos denominados como “La
Gallarda”, “El Dieciséis”; el yacimiento denominado como “Los Jaraíces”; y en
la zona con el topónimo “El Llano”; retranquear los apoyos de la línea eléctrica
para no afectar al monte preservado, según la condición 1.ii). 3. Flora, vegetación
y hábitats. 3.; mantener una distancia de al menos 500 m con respeto a otras instalaciones fotovoltaicas previstas o en funcionamiento, según la condición 1.ii). 4.
Fauna. 3.; y evitar la afección a HICs, según la condición 1.ii). 3. Flora, vegetación y hábitats. 4.
En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto,
se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de
alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica.
Green Capital Development 56, S. L. U. (en adelante, el promotor), solicita, con fecha 13 de
febrero de 2024, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la
normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para
el parque fotovoltaico Galatea I, de 60,9 MW de potencia instalada, y su infraestructura de
evacuación, en los términos municipales de Corpa, Nuevo Baztán, Valverde de Alcalá, Pozuelo del Rey, Loeches, Campo Real, Arganda del Rey, y Morata de Tajuña, en la Comunidad de Madrid.
El expediente ha sido incoado en la Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127,
131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio
público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria
BOCM-20250728-38
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 178
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 18 de septiembre de 2023 de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 241, de 9 de
octubre de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en
particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
i. En cuanto a la generación: reducir las superficies de implantación del proyecto,
prescindiendo además de los recintos ubicados al norte de la planta, según la condición 1.i). 3.; preservar isletas y linderos de vegetación natural existentes en el interior de las plantas, así como ejemplares arbóreos adultos de especies autóctonas,
según la condición 1.ii). 3. Flora, vegetación y hábitats. 2 y 5.; mantener una distancia de al menos 500 m con respecto a otras instalaciones fotovoltaicas previstas o en funcionamiento, según la condición 1.ii). 4. Fauna. 3.; y evitar la afección
a HICs, según la condición 1.ii). 3. Flora, vegetación y hábitats. 4.
ii. En cuanto a la evacuación: compactar la infraestructura de evacuación, en los tramos aéreos que afectan al Parque Regional del Sureste y los corredores ecológicos Oriental y de Los Yesos, empleando la ICE del proyecto PFot-549 AC, y en
coordinación con la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la
Comunidad de Madrid, según las condiciones 1.i). 4. y 1.ii). 4. Fauna. 5.; cumplir
con las medidas incluidas en el informe de Cultura de la CAM con 29 de junio de
2022, según las condiciones 1.ii). 5. Patrimonio cultural y vías pecuarias. 1., y
1.ii). 5. Patrimonio cultural y vías pecuarias. 9., y con especial atención sobre el
cumplimiento de las siguientes: evitar la instalación de apoyos sobre los bienes de
interés denominados como: “Senda Galiana (CM/000/0116)”, y “Colonia Agrícola de Valverde (CM/166/0021)”, y realizar, previo al inicio de obras, un análisis
cartográfico histórico exhaustivo y una campaña de sondeos arqueológicos mecánicos con limpieza manual en el entorno de: los hallazgos denominados como “La
Gallarda”, “El Dieciséis”; el yacimiento denominado como “Los Jaraíces”; y en
la zona con el topónimo “El Llano”; retranquear los apoyos de la línea eléctrica
para no afectar al monte preservado, según la condición 1.ii). 3. Flora, vegetación
y hábitats. 3.; mantener una distancia de al menos 500 m con respeto a otras instalaciones fotovoltaicas previstas o en funcionamiento, según la condición 1.ii). 4.
Fauna. 3.; y evitar la afección a HICs, según la condición 1.ii). 3. Flora, vegetación y hábitats. 4.
En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto,
se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de
alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica.
Green Capital Development 56, S. L. U. (en adelante, el promotor), solicita, con fecha 13 de
febrero de 2024, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la
normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para
el parque fotovoltaico Galatea I, de 60,9 MW de potencia instalada, y su infraestructura de
evacuación, en los términos municipales de Corpa, Nuevo Baztán, Valverde de Alcalá, Pozuelo del Rey, Loeches, Campo Real, Arganda del Rey, y Morata de Tajuña, en la Comunidad de Madrid.
El expediente ha sido incoado en la Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127,
131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio
público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria
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