Valverde de Alcalá (BOCM-20250721-77)
Régimen económico. Ordenanza
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BOCM
Pág. 350

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 172

Art. 6. Condiciones particulares de uso.—La solicitud para la utilización de Edificios e instalaciones municipales de manera puntual solo podrán solicitarlos los empadronados en el Municipio de Valverde de Alcalá y deberán especificar en la solicitud:
— La fecha en que desea utilizar el recinto.
— Aportación de fianza por 200 euros
— Firmar un documento en el que se compromete a entregar el recinto en las mismas
condiciones en que fueron entregadas, también deberá responsabilizarse por los
daños o perjuicios causados dentro del recinto mientras ha sido utilizado por este
y aceptar las normas de uso que se establezcan.
La solicitud individual para la utilización de edificios para clases colectivas deberá especificar:
— El tipo de clase a impartir.
— El horario semanal.
— El precio mensual que cobrará por clase, este precio no podrá exceder de 35 euros
al mes por persona para optar por alguna bonificación.
Art. 7. Administración y cobranza.—Cuando, por causas no imputables al obligado
al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
En los casos en que la persona obligada al pago solicita anulación de plaza o reserva,
se deberá motivar y justificar causa de fuerza mayor para que sea atendida dicha solicitud.
En esos casos, el importe a devolver será el 100 por 100 de la parte ingresada. Cuando no
se den causas justificadas, la devolución del importe quedará sujeta a la cobertura total de
las plazas para esa actividad.
Por la cesión de espacios públicos y en los casos determinados por órgano competente, se
establecerá el depósito de fianzas en previsión de posibles deterioros por importe de 100 euros.
El cobro del precio público se cobrará mediante los medios de pagos determinados en
el artículo 98 de la LPAC, de acuerdo con la política de recaudación del Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL

BOCM-20250721-77

La presente ordenanza cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación
en sesión de fecha 29 de abril del 2025, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su
modificación o derogación expresa.
En Valverde de Alcalá, a 27 de junio de 2025.—El alcalde, Gabino de Hago García.
(03/11.478/25)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791