Valverde de Alcalá (BOCM-20250721-77)
Régimen económico. Ordenanza
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BOCM
Pág. 348
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 172
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
77
VALVERDE DE ALCALÁ
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario inicial aprobatorio de la
ordenanza FN.o 39 reguladora de los precios públicos por realización de actividades culturales, artísticas, de ocio, tiempo libre y por utilización de edificios e instalaciones municipales derogatoria de la ordenanza fiscal n.o 22, cuyo texto íntegro se hace público, para su
general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA NÚMERO 40 REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS
POR REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES, ARTÍSTICAS,
DE OCIO, TIEMPO LIBRE Y POR UTILIZACIÓN DE EDIFICIOS
E INSTALACIONES MUNICIPALES DEROGATORIA
DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 22
BOCM-20250721-77
Artículo 1. Concepto.—De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41.a), ambos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, otorgado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece Precios Públicos por realización de actividades culturales, artísticas, de
ocio, tiempo libre y por utilización de edificios e instalaciones Municipales que se regularán por lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del citado texto refundido y demás disposiciones complementarias y supletorias.
Art. 2. Obligación de pago.—La obligación de pagar los precios públicos nace por
el hecho de la participación de las actividades organizadas por el ayuntamiento de Valverde de Alcalá o la solicitud de utilización de edificios e instalaciones de propiedad municipal se extingue con el disfrute de estas.
Art. 3. Obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público regulado en
esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizados
por el Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.
En caso de que el receptor del servicio sea un menor de edad o incapaz, resultarán obligados al pago quienes ejerzan la patria potestad, tutela, curatela o sea persona responsable
del mismo según el ordenamiento vigente.
Podrán ser considerados obligados al pago las personas jurídicas o entidades a las que
se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, si lo solicitan previamente al Ayuntamiento, por las personas físicas que asistan a las actividades mediante visitas o cursos organizados. En los casos de carencia de personalidad jurídica del grupo, el pago material deberá efectuarlo una persona responsable del mismo contra quien se dirigirán todas las
acciones derivadas del impago o del incumplimiento de las normas.
En el caso de utilización de edificios e instalaciones Municipales, estarán obligados al
pago aquellas personas que soliciten este uso ya sea de manera puntual o para impartir clases colectivas.
Art. 4. Cuantía y tarifas.—La cuantía de los precios públicos regulados en esta ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente para cada uno de los distintas actividades o utilización de edificios o instalaciones municipales.
Pág. 348
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 172
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AYUNTAMIENTO DE
77
VALVERDE DE ALCALÁ
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario inicial aprobatorio de la
ordenanza FN.o 39 reguladora de los precios públicos por realización de actividades culturales, artísticas, de ocio, tiempo libre y por utilización de edificios e instalaciones municipales derogatoria de la ordenanza fiscal n.o 22, cuyo texto íntegro se hace público, para su
general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA NÚMERO 40 REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS
POR REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES, ARTÍSTICAS,
DE OCIO, TIEMPO LIBRE Y POR UTILIZACIÓN DE EDIFICIOS
E INSTALACIONES MUNICIPALES DEROGATORIA
DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 22
BOCM-20250721-77
Artículo 1. Concepto.—De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41.a), ambos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, otorgado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece Precios Públicos por realización de actividades culturales, artísticas, de
ocio, tiempo libre y por utilización de edificios e instalaciones Municipales que se regularán por lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del citado texto refundido y demás disposiciones complementarias y supletorias.
Art. 2. Obligación de pago.—La obligación de pagar los precios públicos nace por
el hecho de la participación de las actividades organizadas por el ayuntamiento de Valverde de Alcalá o la solicitud de utilización de edificios e instalaciones de propiedad municipal se extingue con el disfrute de estas.
Art. 3. Obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público regulado en
esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizados
por el Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.
En caso de que el receptor del servicio sea un menor de edad o incapaz, resultarán obligados al pago quienes ejerzan la patria potestad, tutela, curatela o sea persona responsable
del mismo según el ordenamiento vigente.
Podrán ser considerados obligados al pago las personas jurídicas o entidades a las que
se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, si lo solicitan previamente al Ayuntamiento, por las personas físicas que asistan a las actividades mediante visitas o cursos organizados. En los casos de carencia de personalidad jurídica del grupo, el pago material deberá efectuarlo una persona responsable del mismo contra quien se dirigirán todas las
acciones derivadas del impago o del incumplimiento de las normas.
En el caso de utilización de edificios e instalaciones Municipales, estarán obligados al
pago aquellas personas que soliciten este uso ya sea de manera puntual o para impartir clases colectivas.
Art. 4. Cuantía y tarifas.—La cuantía de los precios públicos regulados en esta ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente para cada uno de los distintas actividades o utilización de edificios o instalaciones municipales.