C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250721-30)
Plan sostenibilidad turística – Orden 1551/2025, de 3 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 2119/2022, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la ejecución del “Plan de Sostenibilidad Turística en Destino del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial”, que forma parte del “Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021”, a cargo del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation EU)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE JULIO DE 2025
Pág. 245
BOCM-20250721-30
— La previsión del artículo 4.4 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en
relación con el etiquetado verde y el etiquetado digital, que indica que los órganos
gestores que estimen posibles incumplimientos, tanto en el desarrollo temporal
como en las previsiones finales, en los valores comprometidos en los proyectos y
subproyectos en los que participan, darán traslado del resultado de su evaluación
a la autoridad responsable.
— Las obligaciones de autoevaluación establecidas en la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, que les sean de aplicación.
— El cumplimiento del principio DNSH y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como en la Decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España. Para ello, las comunidades autónomas preverán
mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementación. Asimismo, las comunidades autónomas se asegurarán del reintegro de las cuantías percibidas por las personas o entidades destinatarias finales en el caso de incumplimiento del principio de DNSH y
el etiquetado climático.
— Las entidades destinatarias finales garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no
significant harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Reglamento (UE) n.o 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
y con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo.
— Para ello, las entidades destinatarias finales deberán aportar justificación del
cumplimiento del principio DNSH mediante una evaluación favorable de
adecuación al principio de DNSH, o en su caso, una declaración responsable del
cumplimiento del mismo, de acuerdo con los modelos establecidos en la Guía
DNSH de Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(https://www.prtr.miteco.gob.es/content/dam/prtr/es/obligacionesmedioambientales/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf).
— Por otra parte, tal y como se establece en el apartado 8 del Componente 14 del
PRTR para las actuaciones que impliquen rehabilitación, equipamientos, infraestructuras, etc. se tendrán en cuenta las condiciones específicas del DNSH citadas en el dispongo quinto apartado 5 letra n) de la presente orden».
Dieciocho. En la Disposición final tercera. Eficacia y vigencia, se modifica la redacción de su apartado 2.
Donde dice:
«2. Las actuaciones a desarrollar objeto de esta Orden deberán haberse ejecutado y
justificado según lo previsto en la cláusula 8.6 de la presente Orden, y en cualquier caso la
vigencia de la presente Orden se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2026, siendo necesario haber ejecutado al menos el 75% del mismo el 31 de diciembre de 2024».
Debe decir:
«2. La vigencia de la presente Orden se extenderá hasta el 30 de junio de 2026, siendo necesario haber ejecutado al menos el 50% del mismo el 31 de diciembre de 2024 y
el 100% en el primer semestre de 2026».
Diecinueve. El Anexo I se modifica en su totalidad, para añadir mayor detalle, quedando redactado de la siguiente manera:
B.O.C.M. Núm. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE JULIO DE 2025
Pág. 245
BOCM-20250721-30
— La previsión del artículo 4.4 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en
relación con el etiquetado verde y el etiquetado digital, que indica que los órganos
gestores que estimen posibles incumplimientos, tanto en el desarrollo temporal
como en las previsiones finales, en los valores comprometidos en los proyectos y
subproyectos en los que participan, darán traslado del resultado de su evaluación
a la autoridad responsable.
— Las obligaciones de autoevaluación establecidas en la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, que les sean de aplicación.
— El cumplimiento del principio DNSH y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como en la Decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España. Para ello, las comunidades autónomas preverán
mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementación. Asimismo, las comunidades autónomas se asegurarán del reintegro de las cuantías percibidas por las personas o entidades destinatarias finales en el caso de incumplimiento del principio de DNSH y
el etiquetado climático.
— Las entidades destinatarias finales garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no
significant harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Reglamento (UE) n.o 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
y con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo.
— Para ello, las entidades destinatarias finales deberán aportar justificación del
cumplimiento del principio DNSH mediante una evaluación favorable de
adecuación al principio de DNSH, o en su caso, una declaración responsable del
cumplimiento del mismo, de acuerdo con los modelos establecidos en la Guía
DNSH de Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(https://www.prtr.miteco.gob.es/content/dam/prtr/es/obligacionesmedioambientales/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf).
— Por otra parte, tal y como se establece en el apartado 8 del Componente 14 del
PRTR para las actuaciones que impliquen rehabilitación, equipamientos, infraestructuras, etc. se tendrán en cuenta las condiciones específicas del DNSH citadas en el dispongo quinto apartado 5 letra n) de la presente orden».
Dieciocho. En la Disposición final tercera. Eficacia y vigencia, se modifica la redacción de su apartado 2.
Donde dice:
«2. Las actuaciones a desarrollar objeto de esta Orden deberán haberse ejecutado y
justificado según lo previsto en la cláusula 8.6 de la presente Orden, y en cualquier caso la
vigencia de la presente Orden se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2026, siendo necesario haber ejecutado al menos el 75% del mismo el 31 de diciembre de 2024».
Debe decir:
«2. La vigencia de la presente Orden se extenderá hasta el 30 de junio de 2026, siendo necesario haber ejecutado al menos el 50% del mismo el 31 de diciembre de 2024 y
el 100% en el primer semestre de 2026».
Diecinueve. El Anexo I se modifica en su totalidad, para añadir mayor detalle, quedando redactado de la siguiente manera: