C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250721-30)
Plan sostenibilidad turística – Orden 1551/2025, de 3 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 2119/2022, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la ejecución del “Plan de Sostenibilidad Turística en Destino del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial”, que forma parte del “Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021”, a cargo del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation EU)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 172
Las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones
establecidas, en su caso, por la normativa de aplicación, sobre cualquier información que
se comparta entre ellas, así como a la que se genere o se tenga acceso como consecuencia
de la ejecución de la presente orden, salvo aquella información que deba ser pública según
lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de
Participación de la Comunidad de Madrid, o en virtud de cualquier otro supuesto legalmente previsto.
En todo caso, las partes quedan obligadas al cumplimiento de los principios relativos
al tratamiento de los datos personales a los que hace referencia el artículo 5 y siguientes del
citado Reglamento europeo, estando obligadas a garantizar una seguridad adecuada de los
datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra la pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u
organizativas apropiadas.
Las obligaciones que dimanan de la normativa descrita deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas de la presente orden, comprometiéndose las partes a informar a los mismos y a impartir la formación que fuera precisa en garantía de dicho cumplimiento».
Catorce. En el Dispongo Undécimo: Incumplimiento y reintegro.
En su apartado 2 se añade texto.
Donde dice:
«El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las obligaciones a que se refiere este apartado y, en particular, la no certificación de los gastos que sean subvencionables podrá dar lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un procedimiento de reintegro
por la totalidad de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones».
Debe decir:
«El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las obligaciones a que se refiere este apartado y, en particular, la no certificación de los gastos que sean subvencionables, podrá dar lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un procedimiento de reintegro
por la totalidad de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las subvenciones concedidas en el marco del Plan de Recuperación Transformación y
Resiliencia mediante el procedimiento de concesión directa a favor de entidades del sector
público estatal, autonómico o local o asociaciones de entidades locales de ámbito estatal o
autonómico, quedarán excluidas de la aplicación de los intereses de demora previstos en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a las cuantías a reintegrar
como consecuencia de que el coste de la operación haya sido inferior al importe subvencionado, siempre y cuando se hayan alcanzado los objetivos asignados para la ejecución de dicho Plan y no concurran otras causas de reintegro, según lo establecido en el artículo 216
del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones
estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de
la Unión Europea».
Quince. En el Dispongo Duodécimo. Responsabilidad patrimonial.
Donde dice:
«La entidad beneficiaria responderá subsidiariamente de tales responsabilidades».
Debe decir:
«La entidad beneficiaria responderá de tales responsabilidades.»
Dieciséis. En el Dispongo Decimotercero. Modificación de las actuaciones.
En su apartado 2 se da una nueva redacción.
BOCM-20250721-30
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 172
Las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones
establecidas, en su caso, por la normativa de aplicación, sobre cualquier información que
se comparta entre ellas, así como a la que se genere o se tenga acceso como consecuencia
de la ejecución de la presente orden, salvo aquella información que deba ser pública según
lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de
Participación de la Comunidad de Madrid, o en virtud de cualquier otro supuesto legalmente previsto.
En todo caso, las partes quedan obligadas al cumplimiento de los principios relativos
al tratamiento de los datos personales a los que hace referencia el artículo 5 y siguientes del
citado Reglamento europeo, estando obligadas a garantizar una seguridad adecuada de los
datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra la pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u
organizativas apropiadas.
Las obligaciones que dimanan de la normativa descrita deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas de la presente orden, comprometiéndose las partes a informar a los mismos y a impartir la formación que fuera precisa en garantía de dicho cumplimiento».
Catorce. En el Dispongo Undécimo: Incumplimiento y reintegro.
En su apartado 2 se añade texto.
Donde dice:
«El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las obligaciones a que se refiere este apartado y, en particular, la no certificación de los gastos que sean subvencionables podrá dar lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un procedimiento de reintegro
por la totalidad de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones».
Debe decir:
«El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las obligaciones a que se refiere este apartado y, en particular, la no certificación de los gastos que sean subvencionables, podrá dar lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un procedimiento de reintegro
por la totalidad de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las subvenciones concedidas en el marco del Plan de Recuperación Transformación y
Resiliencia mediante el procedimiento de concesión directa a favor de entidades del sector
público estatal, autonómico o local o asociaciones de entidades locales de ámbito estatal o
autonómico, quedarán excluidas de la aplicación de los intereses de demora previstos en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a las cuantías a reintegrar
como consecuencia de que el coste de la operación haya sido inferior al importe subvencionado, siempre y cuando se hayan alcanzado los objetivos asignados para la ejecución de dicho Plan y no concurran otras causas de reintegro, según lo establecido en el artículo 216
del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones
estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de
la Unión Europea».
Quince. En el Dispongo Duodécimo. Responsabilidad patrimonial.
Donde dice:
«La entidad beneficiaria responderá subsidiariamente de tales responsabilidades».
Debe decir:
«La entidad beneficiaria responderá de tales responsabilidades.»
Dieciséis. En el Dispongo Decimotercero. Modificación de las actuaciones.
En su apartado 2 se da una nueva redacción.
BOCM-20250721-30
BOCM