C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250721-29)
Plan sostenibilidad turística –  Orden 1550/2025, de 3 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 2480/2022, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la ejecución del “Plan de Sostenibilidad Turística en Destino Grupo de Acción Local Asociación de Desarrollo Integral de la Sierra Oeste de Madrid”, que forma parte del “Plan territorial de la Comunidad de Madrid 2021”, a cargo del mecanismo de recuperación, transformación y resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation EU)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 172

En este sentido, se reúne el 31 de julio de 2023 y el 18 de marzo de 2024 con objeto de
aprobar los cambios necesarios a propuesta de las entidades beneficiarias de los PSTD, garantizando así la correcta ejecución de los proyectos y su adecuación a los requisitos del etiquetado climático y al principio de «no causar daño significativo» al medio ambiente (principio del DNSH - Do Not Significant Harm) previstos en el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa europea de aplicación. Dichos
cambios aprobados quedan reflejados en el Anexo I de la presente orden.
Por otra parte, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, configura el sistema de
gestión del Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia, junto a la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
Por tanto, cada entidad beneficiaria de un PSTD está sometida como responsable de la
ejecución de la actuación aprobada, a lo establecido en ambas órdenes en cuanto a la gestión, seguimiento, ejecución y justificación de éstos, con especial incidencia en la consecución de los hitos y objetivos CID incluidos en la Decisión de Ejecución del Consejo y su
correspondiente adenda aprobada el 17 de octubre de 2023, y su cumplimiento se verificará de acuerdo con los mecanismos pactados con la Comisión Europea en las disposiciones
operativas a las que se refiere el artículo 20.6 del Reglamento 2021/241, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia. Será obligatorio tanto el cumplimiento de los hitos y objetivos
como proporcionar la información de seguimiento que se establezca desde la Administración General del Estado, tanto de ejecución de gasto como de consecución de objetivos y
el logro de los indicadores en las cuantías asignadas de manera individualizada a cada comunidad autónoma. Por tanto, el cumplimiento de los hitos y objetivos previstos en la Decisión de Ejecución del Consejo es obligatorio para que cada comunidad autónoma pueda
retener finalmente los fondos transferidos.
Asimismo, el objetivo perseguido por el Plan Territorial de la Comunidad de Madrid
en su convocatoria 2021 es:
— Impulsar la cohesión territorial de la Comunidad de Madrid a partir del desarrollo
turístico sostenible.
— Impulsar la gobernanza en el desarrollo de la política pública del turismo, contribuyendo así alcanzar un modelo de turismo equilibrado, sostenible e integrador.
— Dotar a la región de una oferta turística más sostenible que contribuya a la redistribución de flujos y al reequilibrio territorial.
— Proporcionar a agentes y gestores las herramientas necesarias para desarrollar un
modelo turístico más sostenible, innovador, profesionalizado, mejorando la competitividad del sector turístico de la región».
Tres. En el Punto II de la parte expositiva de la Orden, se inserta una modificación
en su redacción.
Donde dice:
«La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.1.21 de su Estatuto de
Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene competencias en
materia de turismo.
Dentro de este marco corresponde a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la
Comunidad de Madrid, ejercer, en general, las competencias de desarrollo, coordinación y
control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de cultura y turismo
de conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte y en particular: las competencias que la normativa vigente atribuyan a la Comunidad de Madrid en materia de coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y su sostenibilidad; la elaboración de estrategias y planes que
faciliten la creación y promoción de productos de alto valor añadido para el turismo con capacidad desestacionalizadora, así como la promoción del sector turístico madrileño a nivel
nacional e internacional».
Debe decir:
«La Comunidad de Madrid, conforme al apartado 1.21 del artículo 26 de su Estatuto
de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene competencia exclusiva sobre la promoción y la ordenación del turismo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20250721-29

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