C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250721-29)
Plan sostenibilidad turística – Orden 1550/2025, de 3 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 2480/2022, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la ejecución del “Plan de Sostenibilidad Turística en Destino Grupo de Acción Local Asociación de Desarrollo Integral de la Sierra Oeste de Madrid”, que forma parte del “Plan territorial de la Comunidad de Madrid 2021”, a cargo del mecanismo de recuperación, transformación y resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation EU)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 172
to del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH en sus
siglas en inglés), el cumplimiento de etiquetas climáticas y el apartado 10.1 de la Estrategia relativo a la capacidad de la Comisión de seguimiento del Plan Territorial para modificar algunas de las actuaciones previstas.
Teniendo en cuenta que la Estrategia tiene por objeto establecer un marco común que
sirva de bases reguladoras para cada comunidad o ciudad autónoma para la ejecución de sus
Planes Territoriales, la corrección de su contenido implica necesariamente la corrección de
la citada Orden 2480/2022 de la Consejería De Cultura, Turismo y Deporte.
En base a lo descrito, se procede a la modificación de los párrafos pertinentes de la Orden, así como de las actuaciones del Anexo I contenido en la Orden 2480/2022 de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
6. Igualmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, se deberá detallar la totalidad
de la cuenta justificativa.
7. De conformidad con la normativa reguladora de las subvenciones y de la específica del PRTR y MRR, se completa el listado de documentación que debe aportar la entidad beneficiaria para la formalización de la transferencia de fondos. En concreto se añade,
la declaración responsable respecto a la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que financien las actuaciones o finalidades subvencionadas.
8. Por otro lado, se completa la información para el correcto cumplimiento de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los
Derechos Digitales.
9. Además, se aprecia la conveniencia de mejorar la redacción conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos
Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Por ello se estima necesario modificar la Orden 2480/2022 de la Consejería De Cultura, Turismo y Deporte en lo referido a la utilización de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) para cumplir con la obligación de sometimiento a las disposiciones nacionales
y europeas sobre el MRR.
10. En virtud de lo establecido en el artículo 216 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28
de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la
isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, de transposición de Directivas de
la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y
conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores;
y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, deberá puntualizarse la
aplicación o exclusión de la aplicación de los intereses de demora previstos en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones de la presente subvención.
11. Siguiendo las observaciones de la Intervención Delegada respecto a las órdenes
de transferencia de fondos de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destino de la convocatoria del 2023, a lo largo de la Orden, se insertan referencias al Acuerdo de Conferencia
Sectorial de 29 de diciembre 2023 que modifica el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 9 de
mayo de 2023, así como a la Decisión de Ejecución del Consejo y su correspondiente Adenda al PRTR aprobada el 17 de octubre de 2023.
12. Además, con objeto de incorporar las modificaciones introducidas en el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de diciembre 2023, se añade la literalidad de algunos de
sus párrafos.
13. Por otro lado, dicho Acuerdo de Conferencia Sectorial, contempla que la Comisión de Seguimiento para cada Plan Territorial podrá “modificar algunas actuaciones previstas, previa solicitud motivada del destino, si responden a la misma finalidad y ajustan la
distribución de remanentes dentro de los propios ejes de intervención”.
En este sentido, se reúne el 31 de julio de 2023, el 18 de marzo de 2024 y el 19 de diciembre 2024 con objeto de aprobar los cambios necesarios a propuesta de las entidades beneficiarias de los PSTD, garantizando así la correcta ejecución de los proyectos y su adecuación a los requisitos del etiquetado climático y al principio de «no causar daño
significativo» al medio ambiente (principio del DNSH - Do Not Significant Harm) previstos en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa europea de aplicación. Dichos cambios aprobados quedan reflejados en el
Anexo I de la presente orden.
BOCM-20250721-29
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 172
to del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH en sus
siglas en inglés), el cumplimiento de etiquetas climáticas y el apartado 10.1 de la Estrategia relativo a la capacidad de la Comisión de seguimiento del Plan Territorial para modificar algunas de las actuaciones previstas.
Teniendo en cuenta que la Estrategia tiene por objeto establecer un marco común que
sirva de bases reguladoras para cada comunidad o ciudad autónoma para la ejecución de sus
Planes Territoriales, la corrección de su contenido implica necesariamente la corrección de
la citada Orden 2480/2022 de la Consejería De Cultura, Turismo y Deporte.
En base a lo descrito, se procede a la modificación de los párrafos pertinentes de la Orden, así como de las actuaciones del Anexo I contenido en la Orden 2480/2022 de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
6. Igualmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, se deberá detallar la totalidad
de la cuenta justificativa.
7. De conformidad con la normativa reguladora de las subvenciones y de la específica del PRTR y MRR, se completa el listado de documentación que debe aportar la entidad beneficiaria para la formalización de la transferencia de fondos. En concreto se añade,
la declaración responsable respecto a la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que financien las actuaciones o finalidades subvencionadas.
8. Por otro lado, se completa la información para el correcto cumplimiento de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los
Derechos Digitales.
9. Además, se aprecia la conveniencia de mejorar la redacción conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos
Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Por ello se estima necesario modificar la Orden 2480/2022 de la Consejería De Cultura, Turismo y Deporte en lo referido a la utilización de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) para cumplir con la obligación de sometimiento a las disposiciones nacionales
y europeas sobre el MRR.
10. En virtud de lo establecido en el artículo 216 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28
de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la
isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, de transposición de Directivas de
la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y
conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores;
y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, deberá puntualizarse la
aplicación o exclusión de la aplicación de los intereses de demora previstos en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones de la presente subvención.
11. Siguiendo las observaciones de la Intervención Delegada respecto a las órdenes
de transferencia de fondos de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destino de la convocatoria del 2023, a lo largo de la Orden, se insertan referencias al Acuerdo de Conferencia
Sectorial de 29 de diciembre 2023 que modifica el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 9 de
mayo de 2023, así como a la Decisión de Ejecución del Consejo y su correspondiente Adenda al PRTR aprobada el 17 de octubre de 2023.
12. Además, con objeto de incorporar las modificaciones introducidas en el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de diciembre 2023, se añade la literalidad de algunos de
sus párrafos.
13. Por otro lado, dicho Acuerdo de Conferencia Sectorial, contempla que la Comisión de Seguimiento para cada Plan Territorial podrá “modificar algunas actuaciones previstas, previa solicitud motivada del destino, si responden a la misma finalidad y ajustan la
distribución de remanentes dentro de los propios ejes de intervención”.
En este sentido, se reúne el 31 de julio de 2023, el 18 de marzo de 2024 y el 19 de diciembre 2024 con objeto de aprobar los cambios necesarios a propuesta de las entidades beneficiarias de los PSTD, garantizando así la correcta ejecución de los proyectos y su adecuación a los requisitos del etiquetado climático y al principio de «no causar daño
significativo» al medio ambiente (principio del DNSH - Do Not Significant Harm) previstos en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa europea de aplicación. Dichos cambios aprobados quedan reflejados en el
Anexo I de la presente orden.
BOCM-20250721-29
BOCM