C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250721-28)
Plan sostenibilidad turística –  Orden 1549/2025, de 3 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 2443/2022, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la Ejecución del “Plan de Sostenibilidad Turística en Destino de la Mancomunidad de Servicios Valle Norte de Lozoya”, que forma parte del “Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021”, a cargo del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation EU)
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B.O.C.M. Núm. 172

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE JULIO DE 2025

da. El inicio de la fase de instrucción, los plazos para resolver y el sentido del silencio, que
será negativo salvo que por el Estado se establezca otra cosa, serán notificados por la Comunidad Autónoma al interesado”.
En el caso de la presente Orden, la Mancomunidad de Servicios Valle Norte de Lozoya ha sido identificado como entidad beneficiaria en el Acuerdo de Conferencia Sectorial
de Turismo de 21 de diciembre de 2021, modificado por el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de diciembre 2023, con el objetivo de ejecutar las actuaciones previstas en su
PSTD, integrado en el Plan Territorial de la Comunidad de Madrid para el año 2021, que
se ejecutará con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia, los hitos y objetivos de los mismos, así como los importes necesarios para la
financiación establecida para cada uno de ellos.
El Plan de Sostenibilidad Turística en Destino, financiado mediante el crédito cuya
transferencia autoriza la presente Orden, estará obligado a respetar el principio de “no causar daño significativo” (principio do no significant harm-DNSH) al medio ambiente previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás
normativa europea de aplicación. Asimismo, garantizará el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado ambiental y digital, de acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento».
Seis. El Dispongo Primero. Bis. Beneficiarios y destinatarios finales, se modifica
corrigiendo la numeración. De tal manera que pasa a ser el nuevo Dispongo Segundo Beneficiarios y destinatarios finales.
Siete. El antiguo Dispongo Segundo. Actuaciones financiables y no financiables,
se modifica corrigiendo la numeración. De tal manera que pasa a ser el nuevo Dispongo
Tercero. Actuaciones financiables y no financiables.
Por otro lado, se modifica la redacción de los apartados 1.o y 2.o, se incluye la referencia a la adenda aprobada el 17 de octubre de 2023 en su apartado 4.o y se elimina el apartado 5.o, quedando redactado de la manera siguiente:
“Tercero. Actuaciones financiables y no financiables.
1.o Definición:
Serán objeto de financiación las actuaciones propuestas por la entidad beneficiaria
conforme a lo descrito en su PSTD descrito en anexo I, y que ha sido incorporado Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021, ratificado en Conferencia Sectorial de Turismo
del 21 de diciembre de 2021, modificado por el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de
diciembre 2023, cumpliendo todos los criterios de elegibilidad dispuestos en el apartado 6
de la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos del año 2021, y clasificadas en torno a cuatro ejes de actuación, cumpliendo la inversión mínima por ejes establecida en el
apartado 8.2.2 de la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos.
Por ello pasa a recibir la financiación ratificada en la Resolución de 4 de enero de 2022,
de la Secretaría de Estado de Turismo.
Dichas actuaciones se financiarán con cargo a los fondos Next Generation EU, de
acuerdo con las normas establecidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido en el Reglamento (UE) 2020/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021.
2.o Requisitos:
Las actuaciones financiables incluidas en el Plan de Sostenibilidad Turística de la entidad beneficiaria deberán cumplir la finalidad, criterios, plazos, objetivos e hitos incluidos
en la Decisión de Implementación del Consejo de la UE y en su correspondiente adenda
aprobada el 17 de octubre de 2023. En este sentido, serán financiables estas actuaciones
siempre que puedan finalizarse en plazo.
Además, las actuaciones financiadas con cargo a estos créditos deberán ejecutarse conforme a la legislación medioambiental nacional y europea pertinente, así como a lo establecido en el art. 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, que regula los créditos gestionados por las Comunidades Autónomas.

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