C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250721-28)
Plan sostenibilidad turística – Orden 1549/2025, de 3 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 2443/2022, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la Ejecución del “Plan de Sostenibilidad Turística en Destino de la Mancomunidad de Servicios Valle Norte de Lozoya”, que forma parte del “Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021”, a cargo del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation EU)
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B.O.C.M. Núm. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE JULIO DE 2025
Destino (elaborados por entidades locales) y por Actuaciones de Cohesión (elaboradas por
las comunidades autónomas). Por tanto, las entidades locales se constituyen como como entes gestores de los PSTD según lo previsto en el art. 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Por otro lado, mediante Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 21 de diciembre de 2021 por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificado por el Acuerdo de
Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, se aprueba el Plan Territorial de
la Comunidad de Madrid en el marco de la Convocatoria Extraordinaria de los Planes de
Sostenibilidad Turística en Destino 2021.
Este se ve complementado con la Resolución de 4 de enero de 2022, de la Secretaría
de Estado de Turismo, por la que se acuerda la distribución de los créditos a las comunidades autónomas y se formalizan los compromisos financieros derivados del Acuerdo de Conferencia Sectorial de Turismo, de 21 de diciembre de 2021, por el que se fijan los criterios
de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas del crédito
destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el
marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para el ejercicio 2021.
Ulteriormente, el 17 de octubre de 2023, el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (ECOFIN) aprobó la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), modificando los hitos y objetivos CID del Programa Extraordinario de Planes
de Sostenibilidad Turística en Destino. El 29 de diciembre de 2023 se procedió a modificar
los citados Acuerdos de 21 de diciembre de 2021 y de 29 de marzo de 2022, con objeto de
incorporar las modificaciones de hitos y objetivos introducidos en la Adenda.
Además, según lo dispuesto en Acuerdo de Conferencia Sectorial de Turismo de 21 de
diciembre de 2021, modificado por el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de diciembre
2023, “La concesión de las ayudas establecidas permite a las comunidades autónomas destinar los créditos correspondientes a las entidades beneficiarias en el marco de los Planes Territoriales, según lo que se determine a través de sus respectivos instrumentos jurídicos, y también que sean estas quienes ejecuten las propias actividades objeto de las ayudas, a través de
las inversiones directas que pudieran efectuar con cargo a tales créditos, y teniendo en consideración las ‘Orientaciones para la transferencia de fondos a las comunidades autónomas para
financiar medidas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia a través de Conferencia
Sectorial o mediante ayudas convocadas por el Estado y gestionadas por aquellas como entidades colaboradoras’ del Ministerio de Hacienda de fecha 11 de febrero de 2021”.
Por ello, será de aplicación lo previsto en el artículo 71.3 de la Ley 4/2021, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022 relativo al régimen aplicable a las ayudas, financiadas total o parcialmente por la Administración General del Estado y gestionadas por la Comunidad de Madrid, para las que aquella haya previsto la aplicación del procedimiento de concesión directa aplicable en el presente caso a los
beneficiarios que hayan sido ya singularizados en el marco del procedimiento estatal.
El procedimiento estatal está regulado por la Conferencia Sectorial de Turismo y recogido en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, por
el que se modifica el de 21 de diciembre de 2021, a su vez modificado por el Acuerdo de
Conferencia Sectorial de 29 de diciembre 2023.
En aplicación del artículo 71.3 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, este procedimiento estatal se entiende iniciado a instancia de parte, continuando la instrucción en la Comunidad de Madrid.
Dicha instrucción se lleva a cabo por parte de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, la cual notifica, a cada una de las entidades, la aprobación por parte de la SETUR del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021 del que
forman parte, y posteriormente es ratificado en Conferencia Sectorial de Turismo con fecha 21 de diciembre de 2021, modificado por el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de
diciembre 2023.
Para completar cada uno de los expedientes relativos a las órdenes de concesión directa, en la fase de instrucción se solicita a cada una de las entidades los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) en su artículo 13 (declaración de no estar
incurso en las causas de prohibición establecidas en el mismo), las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS y en el artículo 8 de la Ley 2/95, de 8 de marzo, de subven-
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LUNES 21 DE JULIO DE 2025
Destino (elaborados por entidades locales) y por Actuaciones de Cohesión (elaboradas por
las comunidades autónomas). Por tanto, las entidades locales se constituyen como como entes gestores de los PSTD según lo previsto en el art. 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Por otro lado, mediante Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 21 de diciembre de 2021 por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificado por el Acuerdo de
Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, se aprueba el Plan Territorial de
la Comunidad de Madrid en el marco de la Convocatoria Extraordinaria de los Planes de
Sostenibilidad Turística en Destino 2021.
Este se ve complementado con la Resolución de 4 de enero de 2022, de la Secretaría
de Estado de Turismo, por la que se acuerda la distribución de los créditos a las comunidades autónomas y se formalizan los compromisos financieros derivados del Acuerdo de Conferencia Sectorial de Turismo, de 21 de diciembre de 2021, por el que se fijan los criterios
de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas del crédito
destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el
marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para el ejercicio 2021.
Ulteriormente, el 17 de octubre de 2023, el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (ECOFIN) aprobó la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), modificando los hitos y objetivos CID del Programa Extraordinario de Planes
de Sostenibilidad Turística en Destino. El 29 de diciembre de 2023 se procedió a modificar
los citados Acuerdos de 21 de diciembre de 2021 y de 29 de marzo de 2022, con objeto de
incorporar las modificaciones de hitos y objetivos introducidos en la Adenda.
Además, según lo dispuesto en Acuerdo de Conferencia Sectorial de Turismo de 21 de
diciembre de 2021, modificado por el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de diciembre
2023, “La concesión de las ayudas establecidas permite a las comunidades autónomas destinar los créditos correspondientes a las entidades beneficiarias en el marco de los Planes Territoriales, según lo que se determine a través de sus respectivos instrumentos jurídicos, y también que sean estas quienes ejecuten las propias actividades objeto de las ayudas, a través de
las inversiones directas que pudieran efectuar con cargo a tales créditos, y teniendo en consideración las ‘Orientaciones para la transferencia de fondos a las comunidades autónomas para
financiar medidas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia a través de Conferencia
Sectorial o mediante ayudas convocadas por el Estado y gestionadas por aquellas como entidades colaboradoras’ del Ministerio de Hacienda de fecha 11 de febrero de 2021”.
Por ello, será de aplicación lo previsto en el artículo 71.3 de la Ley 4/2021, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022 relativo al régimen aplicable a las ayudas, financiadas total o parcialmente por la Administración General del Estado y gestionadas por la Comunidad de Madrid, para las que aquella haya previsto la aplicación del procedimiento de concesión directa aplicable en el presente caso a los
beneficiarios que hayan sido ya singularizados en el marco del procedimiento estatal.
El procedimiento estatal está regulado por la Conferencia Sectorial de Turismo y recogido en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, por
el que se modifica el de 21 de diciembre de 2021, a su vez modificado por el Acuerdo de
Conferencia Sectorial de 29 de diciembre 2023.
En aplicación del artículo 71.3 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, este procedimiento estatal se entiende iniciado a instancia de parte, continuando la instrucción en la Comunidad de Madrid.
Dicha instrucción se lleva a cabo por parte de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, la cual notifica, a cada una de las entidades, la aprobación por parte de la SETUR del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021 del que
forman parte, y posteriormente es ratificado en Conferencia Sectorial de Turismo con fecha 21 de diciembre de 2021, modificado por el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de
diciembre 2023.
Para completar cada uno de los expedientes relativos a las órdenes de concesión directa, en la fase de instrucción se solicita a cada una de las entidades los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) en su artículo 13 (declaración de no estar
incurso en las causas de prohibición establecidas en el mismo), las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS y en el artículo 8 de la Ley 2/95, de 8 de marzo, de subven-
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