C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250721-28)
Plan sostenibilidad turística –  Orden 1549/2025, de 3 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 2443/2022, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la Ejecución del “Plan de Sostenibilidad Turística en Destino de la Mancomunidad de Servicios Valle Norte de Lozoya”, que forma parte del “Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021”, a cargo del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation EU)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 172

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE JULIO DE 2025

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BOCM-20250721-28

rrectoras para asegurar su implementación. Asimismo, las comunidades autónomas se asegurarán del reintegro de las cuantías percibidas por las personas o entidades destinatarias finales en el caso de incumplimiento del principio de DNSH y
el etiquetado climático.
— Las entidades destinatarias finales garantizarán el pleno cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio do no
significant harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Reglamento (UE) n.o 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
y con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo.
— Para ello, las entidades destinatarias finales deberán aportar justificación del cumplimiento del principio DNSH mediante una evaluación favorable de adecuación
al principio de DNSH, o en su caso, una declaración responsable del cumplimiento del mismo, de acuerdo a los modelos establecidos en la Guía DNSH de Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ( https://www.prtr.miteco.gob.es/content/dam/prtr/es/obligaciones-medioambientales/guiadnshmiteco
v20_tcm30-528436.pdf ).
— Por otra parte, tal y como se establece en el apartado 8 del Componente 14 del
PRTR para las actuaciones que impliquen rehabilitación, equipamientos, infraestructuras, etc. se tendrán en cuenta las condiciones específicas del DNSH citadas en el dispongo quinto apartado 5 letra n) de la presente Orden».
Dieciocho. En la Disposición final tercera. Eficacia y vigencia, se modifica la redacción de su apartado 2.
Donde dice:
“2. Las actuaciones a desarrollar objeto de esta Orden deberán haberse ejecutado y
justificado según lo previsto en la cláusula 8.6 de la presente Orden, y en cualquier caso la
vigencia de la presente Orden se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2026, siendo necesario haber ejecutado al menos el 75 % del mismo el 31 de diciembre de 2024”.
Debe decir:
“2. La vigencia de la presente Orden se extenderá hasta el 30 de junio de 2026, siendo
necesario haber ejecutado al menos el 50 % del mismo el 31 de diciembre de 2024 y el 100 %
en el primer semestre de 2026”.
Diecinueve. El Anexo I se modifica en su totalidad, para añadir mayor detalle, quedando redactado de la siguiente manera: