Velilla de San Antonio (BOCM-20250721-78)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 172

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE JULIO DE 2025

Pág. 351

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
78

VELILLA DE SAN ANTONIO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Por resolución de Alcaldía de fecha 4 de julio de 2025, la alcaldesa D.a Antonia Alcázar Jiménez, se procede a la delegación del ejercicio de algunas de sus competencias para
la agilización de los procedimientos, lo que se publica a los efectos del artículo 9.3 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
“Ante la renuncia a su condición de concejal de la concejala D.a Elena Isabel Abraham Suárez, que ostentaba la delegación de la Concejalía de Medio Ambiente, Sanidad
Consumo y Transición Ecológica / Participación Ciudadana
Dado que la concejala que le sustituirá no ostentará competencias delegas por la Alcaldía, procede llevar a cabo la reorganización de las competencias delegadas mediante la
asunción de las que venía desempeñando la Concejalía de Medio Ambiente, Sanidad Consumo y Transición Ecológica / Participación Ciudadana, lo que no implica ningún cambio
en el régimen de dedicación establecido por acuerdo del pleno de 5 de julio de 2023 para
cada una de las Concejalías delegadas.
Ello supone que desparece la Concejalía Medio Ambiente, Sanidad Consumo y Transición Ecológica / Participación Ciudadana pasando las competencias que se le habían delegado a ser asumidas por las otras Concejalías en los términos del presente decreto por lo
que no se retribuirá su desempeño.
De conformidad con el artículo 43.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de
28 de noviembre, tiene reconocida por Ley la posibilidad de efectuar delegaciones especiales en cualquier concejal para la dirección y gestión de asuntos determinados incluidos en
las citadas áreas.
De conformidad con lo establecido en los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 43, 44, 45, 114 a 118,
120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre y artículos 26
a 30 y 33 y 34 del Reglamento Orgánico de Velilla de San Antonio,

Primero.—Las competencias en materia de Medio Ambiente y Transición Ecológica
se delegan en la Concejalía de Seguridad Ciudadana y Convivencia / Mantenimiento de
Ciudad y PIR.
Las competencias en materia de Sanidad y Consumo se delegan en la Concejalía de
Desarrollo Local, Empleo y Comercio / Movilidad.
Las competencias en materia de Participación Ciudadana se delegan en la Concejalía
de Cultura y Servicios Sociales.
Las competencias delegadas a la Concejalía de Vivienda, Planificación, Transición
Energética y Proyectos de Ciudad / Área de Festejos por decreto de 5 de julio de 2023 incluyen expresamente en el Área de vivienda, planificación, transición energética y proyectos de ciudad:
— Gestión de las licencias de actividades.
Segundo.—La delegación general de competencias a favor de las Concejalías a las que
anteriormente se ha hecho referencia, comportará, tanto la facultad de dirección del Área correspondiente, como su gestión, incluida la firma de cuantos documentos de trámite o definitivos, incluidas las propuestas de resolución y los decretos, sean necesarias para la ejecución de la citada delegación, así como la potestad sancionadora en el ámbito de la delegación.
Tercero.—En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de
los concejales-delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos

BOCM-20250721-78

RESUELVO