D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250721-35)
Convenio –  Convenio de 16 de junio de 2025, entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para el desarrollo del Arbitraje de Consumo en su correspondiente ámbito
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 172

LUNES 21 DE JULIO DE 2025

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mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, completa
el marco legal del Arbitraje de Consumo, correspondiendo la ordenación y gestión del Sistema
Arbitral de Consumo al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a través
de la Dirección General de Consumo, tal como se recoge en la letra b) del apartado 2, del artículo 7 del Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
Mediante Convenio de fecha 4 de junio de 2021 de conformidad con lo establecido en
el Capítulo VI del Titulo Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, se constituyó la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de
Madrid (en adelante, la Junta Arbitral), realizando desde entonces una importante labor
para la resolución de conflictos de consumo en su ámbito territorial.
Así pues, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, la Consejería
de Economía Hacienda y Empleo de la Comunidad Autónoma de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, conscientes de la necesidad de facilitar a los consumidores un medio eficaz
de resolución de conflictos y teniendo en cuenta la experiencia positiva desde su constitución, consideran aconsejable dar continuidad a la Junta Arbitral.
ACUERDAN
Primero
Objeto del convenio
El objeto de este Convenio es determinar que la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Madrid con sede en Madrid cuyo ámbito territorial viene determinado por el propio del municipio de Madrid conocerá, con carácter prioritario, de las reclamaciones de los
consumidores y usuarios de dicho ámbito, en relación con sus derechos legalmente reconocidos, de conformidad con los criterios competenciales y el procedimiento establecido en el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo, aprobado por Real Decreto 713/2024,
de 23 de julio, a fin de desarrollar el arbitraje de consumo en su correspondiente ámbito.
Segundo
1. El Ayuntamiento de Madrid impulsará, en su ámbito territorial, la gestión y administración del arbitraje institucional de consumo por la Junta Arbitral, comprometiéndose a solicitar ante la Dirección General de Consumo, si no dispusiera de ella y, en el plazo de un año
desde la fecha de eficacia del presente convenio, su acreditación como entidad de resolución
alternativa de litigios de consumo, de conformidad con lo previsto en la Ley 7/2017, de 2 de
noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
2. El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, establecerá en colaboración con el Ayuntamiento de Madrid, un sistema de información recíproco para el
buen funcionamiento del Sistema Arbitral de Consumo, en cooperación con la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid
3. El Ayuntamiento de Madrid facilitará información sobre la designación de Presidente y Secretario de la Junta Arbitral, así cualquier otro dato referente a la actividad de la
Junta, cumplimentando los modelos e informes que se determinen.
4. El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid
facilitarán el asesoramiento técnico y jurídico necesario para el desarrollo del Sistema Arbitral de Consumo en el ámbito territorial del municipio de Madrid.
5. Las Instituciones firmantes se comprometen a difundir el Sistema Arbitral de Consumo para su conocimiento por los ciudadanos en general, empresas y agentes económicos
implicados, así como la promoción de ofertas públicas de adhesión.
Tercero
No asunción de compromisos financieros
El presente Convenio configura una actividad de colaboración que no genera compromisos financieros para ninguna de las partes.

BOCM-20250721-35

Compromisos de las partes