D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250721-34)
Convenio – Convenio de 16 de junio de 2025, entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, para el desarrollo del arbitraje de consumo en su correspondiente ámbito
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 258
LUNES 21 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 172
Esta comisión tendrá a su cargo el seguimiento y la valoración de las acciones derivadas del mismo, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento
que pudieran plantearse.
Sexto
Modificación del Convenio
La modificación de este Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, que se
formalizará en Adenda, suscrita a dichos efectos, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptimo
Eficacia y Vigencia del Convenio
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el
“Boletín Oficial del Estado” dentro de los diez días hábiles desde su formalización.
El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años, prorrogables, por mutuo
acuerdo de las partes, antes de su finalización por un período de hasta cuatro años adicionales, que se formalizará mediante adenda al presente Convenio.
Octavo
Resolución del Convenio suscrito en el año 2021
Las partes firmantes de conformidad con el artículo 51.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, acuerdan que, desde la inscripción en el REOICO, el presente convenio sustituirá
en su totalidad al firmado por las partes en fecha 4 de junio de 2021, convenio que por consiguiente se declarará resuelto, liquidado y extinto.
Noveno
Régimen Jurídico y cuestiones litigiosas
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, no contractual, y en lo no dispuesto en el mismo se estará a lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución
y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio.
Las cuestiones litigiosas que en la ejecución y cumplimiento pudieran aparecer y no quedasen resueltas por la Comisión de Seguimiento, se someterán a lo dispuesto en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Décimo
Cada una de las partes cumplirá con la legislación vigente en materia de protección de datos personales contenida en el Reglamento Europeo 2016/679, de 27 de abril relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de esos datos, en la Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como su normativa de desarrollo. En caso
de que sea necesario tratar datos personales, estos serán tratados por ambas partes con la exclusiva finalidad de realizar la ejecución y el mantenimiento de compromisos que se crean entre
las mismas con la firma del presente acuerdo. Ambas partes garantizan que los datos facilitados a la otra parte se han obtenido lícitamente y que son adecuados, pertinentes y limitados a
los fines del tratamiento.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes otorgantes del presente Convenio, mediante sus representantes acreditados, firman el
presente convenio, en la fecha indicada en la firma electrónica.
BOCM-20250721-34
Protección de datos de carácter personal
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 258
LUNES 21 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 172
Esta comisión tendrá a su cargo el seguimiento y la valoración de las acciones derivadas del mismo, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento
que pudieran plantearse.
Sexto
Modificación del Convenio
La modificación de este Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, que se
formalizará en Adenda, suscrita a dichos efectos, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptimo
Eficacia y Vigencia del Convenio
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el
“Boletín Oficial del Estado” dentro de los diez días hábiles desde su formalización.
El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años, prorrogables, por mutuo
acuerdo de las partes, antes de su finalización por un período de hasta cuatro años adicionales, que se formalizará mediante adenda al presente Convenio.
Octavo
Resolución del Convenio suscrito en el año 2021
Las partes firmantes de conformidad con el artículo 51.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, acuerdan que, desde la inscripción en el REOICO, el presente convenio sustituirá
en su totalidad al firmado por las partes en fecha 4 de junio de 2021, convenio que por consiguiente se declarará resuelto, liquidado y extinto.
Noveno
Régimen Jurídico y cuestiones litigiosas
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, no contractual, y en lo no dispuesto en el mismo se estará a lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución
y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio.
Las cuestiones litigiosas que en la ejecución y cumplimiento pudieran aparecer y no quedasen resueltas por la Comisión de Seguimiento, se someterán a lo dispuesto en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Décimo
Cada una de las partes cumplirá con la legislación vigente en materia de protección de datos personales contenida en el Reglamento Europeo 2016/679, de 27 de abril relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de esos datos, en la Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como su normativa de desarrollo. En caso
de que sea necesario tratar datos personales, estos serán tratados por ambas partes con la exclusiva finalidad de realizar la ejecución y el mantenimiento de compromisos que se crean entre
las mismas con la firma del presente acuerdo. Ambas partes garantizan que los datos facilitados a la otra parte se han obtenido lícitamente y que son adecuados, pertinentes y limitados a
los fines del tratamiento.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes otorgantes del presente Convenio, mediante sus representantes acreditados, firman el
presente convenio, en la fecha indicada en la firma electrónica.
BOCM-20250721-34
Protección de datos de carácter personal