D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250721-34)
Convenio – Convenio de 16 de junio de 2025, entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, para el desarrollo del arbitraje de consumo en su correspondiente ámbito
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 256
LUNES 21 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 172
Adicionalmente, la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, completa el marco legal del Arbitraje de Consumo, correspondiendo la ordenación y
gestión del Sistema Arbitral de Consumo al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030, a través de la Dirección General de Consumo, tal como se recoge en la letra b) del apartado 2, del artículo 7 del Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que
se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030.
Mediante Convenio de fecha 4 de junio de 2021 de conformidad con lo establecido en
el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se constituyó la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de
Alcalá de Henares (en adelante, la Junta Arbitral), realizando desde entonces una importante labor para la resolución de conflictos de consumo en su ámbito territorial.
Así pues, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, la Consejería
de Economía Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, conscientes de la necesidad de facilitar a los consumidores un medio eficaz
de resolución de conflictos y teniendo en cuenta la experiencia positiva desde su constitución, consideran aconsejable dar continuidad a la Junta Arbitral.
ACUERDAN
Primero
Objeto del convenio
El objeto de este Convenio es determinar que la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Alcalá de Henares con sede en Alcalá de Henares cuyo ámbito territorial viene determinado por el propio del municipio de Alcalá de Henares conocerá, con carácter
prioritario, de las reclamaciones de los consumidores y usuarios de dicho ámbito, en relación con sus derechos legalmente reconocidos, de conformidad con los criterios competenciales y el procedimiento establecido en el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de
Consumo, aprobado por Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, a fin de desarrollar el arbitraje de consumo en su correspondiente ámbito.
Segundo
1. El Ayuntamiento de Alcalá de Henares impulsará, en su ámbito territorial, la gestión y administración del arbitraje institucional de consumo por la Junta Arbitral, comprometiéndose a solicitar ante la Dirección General de Consumo, si no dispusiera de ella y, en
el plazo de un año desde la fecha de eficacia del presente convenio, su acreditación como
entidad de resolución alternativa de litigios de consumo, de conformidad con lo previsto en
la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la
Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
2. El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, establecerá en colaboración con el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, un sistema de información recíproco para el buen funcionamiento del Sistema Arbitral de Consumo, en cooperación con la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
3. El Ayuntamiento de Alcalá de Henares facilitará información sobre la designación
de Presidente y Secretario de la Junta Arbitral, así cualquier otro dato referente a la actividad de la Junta, cumplimentando los modelos e informes que se determinen.
4. El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Alcalá
de Henares facilitarán el asesoramiento técnico y jurídico necesario para el desarrollo del
Sistema Arbitral de Consumo en el ámbito territorial del municipio de Alcalá de Henares.
5. Las Instituciones firmantes se comprometen a difundir el Sistema Arbitral de Consumo para su conocimiento por los ciudadanos en general, empresas y agentes económicos
implicados, así como la promoción de ofertas públicas de adhesión.
BOCM-20250721-34
Compromisos de las partes
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 256
LUNES 21 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 172
Adicionalmente, la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, completa el marco legal del Arbitraje de Consumo, correspondiendo la ordenación y
gestión del Sistema Arbitral de Consumo al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030, a través de la Dirección General de Consumo, tal como se recoge en la letra b) del apartado 2, del artículo 7 del Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que
se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030.
Mediante Convenio de fecha 4 de junio de 2021 de conformidad con lo establecido en
el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se constituyó la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de
Alcalá de Henares (en adelante, la Junta Arbitral), realizando desde entonces una importante labor para la resolución de conflictos de consumo en su ámbito territorial.
Así pues, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, la Consejería
de Economía Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, conscientes de la necesidad de facilitar a los consumidores un medio eficaz
de resolución de conflictos y teniendo en cuenta la experiencia positiva desde su constitución, consideran aconsejable dar continuidad a la Junta Arbitral.
ACUERDAN
Primero
Objeto del convenio
El objeto de este Convenio es determinar que la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Alcalá de Henares con sede en Alcalá de Henares cuyo ámbito territorial viene determinado por el propio del municipio de Alcalá de Henares conocerá, con carácter
prioritario, de las reclamaciones de los consumidores y usuarios de dicho ámbito, en relación con sus derechos legalmente reconocidos, de conformidad con los criterios competenciales y el procedimiento establecido en el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de
Consumo, aprobado por Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, a fin de desarrollar el arbitraje de consumo en su correspondiente ámbito.
Segundo
1. El Ayuntamiento de Alcalá de Henares impulsará, en su ámbito territorial, la gestión y administración del arbitraje institucional de consumo por la Junta Arbitral, comprometiéndose a solicitar ante la Dirección General de Consumo, si no dispusiera de ella y, en
el plazo de un año desde la fecha de eficacia del presente convenio, su acreditación como
entidad de resolución alternativa de litigios de consumo, de conformidad con lo previsto en
la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la
Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
2. El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, establecerá en colaboración con el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, un sistema de información recíproco para el buen funcionamiento del Sistema Arbitral de Consumo, en cooperación con la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
3. El Ayuntamiento de Alcalá de Henares facilitará información sobre la designación
de Presidente y Secretario de la Junta Arbitral, así cualquier otro dato referente a la actividad de la Junta, cumplimentando los modelos e informes que se determinen.
4. El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Alcalá
de Henares facilitarán el asesoramiento técnico y jurídico necesario para el desarrollo del
Sistema Arbitral de Consumo en el ámbito territorial del municipio de Alcalá de Henares.
5. Las Instituciones firmantes se comprometen a difundir el Sistema Arbitral de Consumo para su conocimiento por los ciudadanos en general, empresas y agentes económicos
implicados, así como la promoción de ofertas públicas de adhesión.
BOCM-20250721-34
Compromisos de las partes