C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250718-21)
Plan sostenibilidad turística – Orden 1548/2025, de 3 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 2367/2022, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la ejecución del “Plan de Sostenibilidad Turística en Destino del Ayuntamiento de Madrid”, que forma parte del “Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021”, a cargo del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation EU)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 170
puesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España {COM (2023) 576 final}”.
Los PSTD contribuirán al cumplimiento de las obligaciones relativas al etiquetado climático previstas en los CID 217, 218 y 219, de acuerdo al Anexo V de la Estrategia.
Por otro lado, y de acuerdo al apartado 8.2.2 de la Estrategia, se exigirá un mínimo del
10 % de inversión en cada uno de los Ejes de actuación previstos en el apartado 6 de
la Estrategia por garantizar ello la ambición transformadora de cada intervención.
o) Comunidad de Madrid las cantidades anticipadas, que no se hubieran utilizado en la
ejecución de la actividad o actividades, en los plazos y condiciones previstos en la
presente Orden, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo undécimo.
p) En caso de que alguno de los beneficiarios finales receptores de estos fondos, realizaran actividad económica constitutiva de estar sometida a la regla de “minimis”, se aplicaría lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis sobre acumulación
de ayudas, en virtud del cual, el total de ayudas de minimis recibidas por el beneficiario, cualquiera que sea su objeto y forma, así como la Administración concedente, no podrá superar los 300.000 euros durante un periodo de tres años anteriores a la fecha de concesión.
q) Asimismo, la entidad beneficiaria deberá aportar, la siguiente documentación previa para la conformación del expediente por parte de la Comunidad de Madrid:
— Solicitud oficial de la entidad beneficiaria a la SETUR para la financiación de
las actuaciones dentro del marco de la Convocatoria Extraordinaria de los
Planes de Sostenibilidad Turística en Destino 2021 para la Comunidad de
Madrid.
— Detalle de las actuaciones a desarrollar en el PSTD de la entidad beneficiaria
con los importes y anualidades correspondientes (fichas de las actuaciones).
— Declaración de no estar incurso en las causas de prohibición establecidas en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (relativo a los requisitos
para obtener la condición de beneficiario o entidad beneficiaria).
— Declaración responsable respecto a la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones o finalidades subvencionadas.
— Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Tesorería General de la Seguridad Social y la
Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid o autorización de consulta de
datos.
— Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), conforme al modelo del anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre.
— Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo del anexo IV.C de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
— Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI).
r) La entidad beneficiaria deberá aportar la documentación descrita a continuación
para la formalización de la transferencia de fondos:
— Certificado de titularidad de una cuenta bancaria.
— Certificado emitido por la entidad beneficiaria afirmando que la cuenta bancaria es de carácter restringido y que en ella se ingresarán los fondos relativos
al Componente 14 I1 S2 con cargo a esta subvención.
— Certificado de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid de haber depositado las cuentas de la entidad beneficiaria relativas a la anualidad que corresponda en el momento de pago.
— Declaración responsable respecto a la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones o finalidades subvencionadas.
s) Por último, se deberán trasladar a los instrumentos de contratación las obligaciones asumidas, tanto para el perceptor final de los fondos como para la entidad eje-
BOCM-20250718-21
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 170
puesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España {COM (2023) 576 final}”.
Los PSTD contribuirán al cumplimiento de las obligaciones relativas al etiquetado climático previstas en los CID 217, 218 y 219, de acuerdo al Anexo V de la Estrategia.
Por otro lado, y de acuerdo al apartado 8.2.2 de la Estrategia, se exigirá un mínimo del
10 % de inversión en cada uno de los Ejes de actuación previstos en el apartado 6 de
la Estrategia por garantizar ello la ambición transformadora de cada intervención.
o) Comunidad de Madrid las cantidades anticipadas, que no se hubieran utilizado en la
ejecución de la actividad o actividades, en los plazos y condiciones previstos en la
presente Orden, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo undécimo.
p) En caso de que alguno de los beneficiarios finales receptores de estos fondos, realizaran actividad económica constitutiva de estar sometida a la regla de “minimis”, se aplicaría lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis sobre acumulación
de ayudas, en virtud del cual, el total de ayudas de minimis recibidas por el beneficiario, cualquiera que sea su objeto y forma, así como la Administración concedente, no podrá superar los 300.000 euros durante un periodo de tres años anteriores a la fecha de concesión.
q) Asimismo, la entidad beneficiaria deberá aportar, la siguiente documentación previa para la conformación del expediente por parte de la Comunidad de Madrid:
— Solicitud oficial de la entidad beneficiaria a la SETUR para la financiación de
las actuaciones dentro del marco de la Convocatoria Extraordinaria de los
Planes de Sostenibilidad Turística en Destino 2021 para la Comunidad de
Madrid.
— Detalle de las actuaciones a desarrollar en el PSTD de la entidad beneficiaria
con los importes y anualidades correspondientes (fichas de las actuaciones).
— Declaración de no estar incurso en las causas de prohibición establecidas en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (relativo a los requisitos
para obtener la condición de beneficiario o entidad beneficiaria).
— Declaración responsable respecto a la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones o finalidades subvencionadas.
— Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Tesorería General de la Seguridad Social y la
Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid o autorización de consulta de
datos.
— Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), conforme al modelo del anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre.
— Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo del anexo IV.C de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
— Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI).
r) La entidad beneficiaria deberá aportar la documentación descrita a continuación
para la formalización de la transferencia de fondos:
— Certificado de titularidad de una cuenta bancaria.
— Certificado emitido por la entidad beneficiaria afirmando que la cuenta bancaria es de carácter restringido y que en ella se ingresarán los fondos relativos
al Componente 14 I1 S2 con cargo a esta subvención.
— Certificado de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid de haber depositado las cuentas de la entidad beneficiaria relativas a la anualidad que corresponda en el momento de pago.
— Declaración responsable respecto a la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones o finalidades subvencionadas.
s) Por último, se deberán trasladar a los instrumentos de contratación las obligaciones asumidas, tanto para el perceptor final de los fondos como para la entidad eje-
BOCM-20250718-21
BOCM