C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250718-20)
Plan sostenibilidad turística – Orden 1547/2025, de 3 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 2368/2022, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la ejecución del “Plan de sostenibilidad turística en destino del Ayuntamiento de Aranjuez”, que forma parte del “Plan territorial de la Comunidad de Madrid 2021”, a cargo del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (fondos de la Unión Europea-NextGenerationEU)
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 170
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE JULIO DE 2025
Pág. 97
BOCM-20250718-20
Dieciocho. En la Disposición Final Tercera. Eficacia y vigencia, se modifica la redacción de su apartado 2:
Donde dice:
«2. Las actuaciones a desarrollar objeto de esta Orden deberán haberse ejecutado y
justificado según lo previsto en la cláusula 8.6 de la presente Orden, y en cualquier caso la
vigencia de la presente Orden se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2026, siendo necesario haber ejecutado al menos el 75 por 100 del mismo el 31 de diciembre de 2024».
Debe decir:
«2. La vigencia de la presente Orden se extenderá hasta el 30 de junio de 2026, siendo necesario haber ejecutado al menos el 50 por 100 del mismo el 31 de diciembre de 2024
y el 100 por 100 en el primer semestre de 2026.»
Diecinueve. El Anexo I se modifica en su totalidad, para añadir mayor detalle, quedando redactado de la siguiente manera:
B.O.C.M. Núm. 170
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE JULIO DE 2025
Pág. 97
BOCM-20250718-20
Dieciocho. En la Disposición Final Tercera. Eficacia y vigencia, se modifica la redacción de su apartado 2:
Donde dice:
«2. Las actuaciones a desarrollar objeto de esta Orden deberán haberse ejecutado y
justificado según lo previsto en la cláusula 8.6 de la presente Orden, y en cualquier caso la
vigencia de la presente Orden se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2026, siendo necesario haber ejecutado al menos el 75 por 100 del mismo el 31 de diciembre de 2024».
Debe decir:
«2. La vigencia de la presente Orden se extenderá hasta el 30 de junio de 2026, siendo necesario haber ejecutado al menos el 50 por 100 del mismo el 31 de diciembre de 2024
y el 100 por 100 en el primer semestre de 2026.»
Diecinueve. El Anexo I se modifica en su totalidad, para añadir mayor detalle, quedando redactado de la siguiente manera: