C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250718-17)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 2517/2025, de 11 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convocan para 2025 las ayudas para contribuir a la mejora de la cooperación público privada en materia de I + D + I mediante proyectos de efecto tractor en consorcio
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 170
VIERNES 18 DE JULIO DE 2025
Pág. 51
Cuarto
Dotación de la convocatoria
La financiación de esta convocatoria, cuyo importe es de 30.000.000 de euros, se realizará con cargo a la partida 79002 “Planes específicos de I + D + I. Transferencia tecnológica” del Programa 466A “Investigación” del presupuesto de gastos de la Comunidad de
Madrid, conforme a la siguiente distribución: 10.000.000 euros en el año 2025, 10.000.000
euros en el año 2026 y 10.000.000 euros en el año 2027.
Quinto
Presupuesto y duración de los proyectos
Los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto financiable total para la
agrupación, medio anual, igual o superior a 1,5 millones de euros.
La duración mínima de los proyectos será de 24 meses y máxima de 36 meses.
Sexto
Determinación de la cuantía de la subvención
La cuantía de la ayuda que corresponderá a cada entidad participante en el proyecto
podrá oscilar entre un 40 % y un 80 % de los gastos que resulten subvencionables en función del tipo de proyecto y del tamaño de la empresa.
El límite máximo total de ayuda será de 1.250.000 euros/año por proyecto.
Séptimo
Plazo de presentación de solicitudes
Quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Octavo
Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.
Las solicitudes se valorarán hasta un máximo de 100 puntos, en aplicación de los siguientes criterios de valoración, empleando un mismo modelo de evaluación:
a) Tecnología e innovación del proyecto (de 0 a 35 puntos).
b) Capacidad de las empresas y agrupación (de 0 a 26 puntos).
c) Plan de explotación comercial del proyecto (de 0 a 20 puntos).
d) Impacto socioeconómico y medio ambiental (de 0 a 19 puntos)
Los subcriterios de evaluación y sus baremaciones son los recogidos en el artículo 21
de la Orden 3026/2022, de 10 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de
esta ayuda.
Madrid, a 11 de julio de 2025.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
BOCM-20250718-17
(03/11.776/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 170
VIERNES 18 DE JULIO DE 2025
Pág. 51
Cuarto
Dotación de la convocatoria
La financiación de esta convocatoria, cuyo importe es de 30.000.000 de euros, se realizará con cargo a la partida 79002 “Planes específicos de I + D + I. Transferencia tecnológica” del Programa 466A “Investigación” del presupuesto de gastos de la Comunidad de
Madrid, conforme a la siguiente distribución: 10.000.000 euros en el año 2025, 10.000.000
euros en el año 2026 y 10.000.000 euros en el año 2027.
Quinto
Presupuesto y duración de los proyectos
Los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto financiable total para la
agrupación, medio anual, igual o superior a 1,5 millones de euros.
La duración mínima de los proyectos será de 24 meses y máxima de 36 meses.
Sexto
Determinación de la cuantía de la subvención
La cuantía de la ayuda que corresponderá a cada entidad participante en el proyecto
podrá oscilar entre un 40 % y un 80 % de los gastos que resulten subvencionables en función del tipo de proyecto y del tamaño de la empresa.
El límite máximo total de ayuda será de 1.250.000 euros/año por proyecto.
Séptimo
Plazo de presentación de solicitudes
Quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Octavo
Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.
Las solicitudes se valorarán hasta un máximo de 100 puntos, en aplicación de los siguientes criterios de valoración, empleando un mismo modelo de evaluación:
a) Tecnología e innovación del proyecto (de 0 a 35 puntos).
b) Capacidad de las empresas y agrupación (de 0 a 26 puntos).
c) Plan de explotación comercial del proyecto (de 0 a 20 puntos).
d) Impacto socioeconómico y medio ambiental (de 0 a 19 puntos)
Los subcriterios de evaluación y sus baremaciones son los recogidos en el artículo 21
de la Orden 3026/2022, de 10 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de
esta ayuda.
Madrid, a 11 de julio de 2025.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
BOCM-20250718-17
(03/11.776/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791