D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250718-36)
Desistimiento contrato – Resolución de 8 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se dispone la publicación del desistimiento de la licitación del contrato de servicios denominado “Mantenimiento de los aparatos elevadores, puertas de garaje/barreras, puertas automáticas y cierres metálicos de diversos centros y Sedes Administrativas de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales. Años 2025-2027”, 2 lotes
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BOCM
Pág. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 170
Valor estimado del contrato: 255.802,12 euros.
Lote 1: 151.249,67 euros.
Lote 2: 104.552,45 euros.
Presupuesto base de licitación:
Base imponible total: 116.273,69 euros.
IVA 21 %: 24.417,48 euros.
Total: 140.691,17 euros.
— Base imponible lote 1: 68.749,85 euros.
IVA 21 %: 14.437,47 euros.
Total: 83.187,32 euros.
— Base imponible lote 2: 47.523,84 euros.
IVA 21 %: 9.980,01 euros.
Total: 57.503,85 euros.
6. Resultado de la licitación: Desistimiento del procedimiento.
a) Fecha de la Orden Desistimiento: Acordado mediante Orden 1985/2025, de 30 de
junio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
b) Motivo del desistimiento: Infracción no subsanable de las normas de preparación
del contrato o reguladoras del procedimiento de adjudicación conforme al artículo 152.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
La infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o reguladoras del procedimiento de adjudicación en la que se funda el desistimiento es la
siguiente: haberse detectado un error numérico en el apartado 9.3 de la cláusula 1
del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en que se recoge los criterios para determinar si una proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.
7. Contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación regulado en el
Capítulo V de la Ley de Contratos del Sector Público: Sí.
— Órgano competente para la resolución del recurso especial: Tribunal Administrativo de
Contratación Pública de la Comunidad de Madrid ( http://www.madrid.org/es/tacp ).
— Plazos de interposición: de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
En Madrid, a 8 de julio de 2025.—La Secretaria General Técnica, P. D. F. (Resolución 464/2024, de 25 de enero), el Jefe de División de Contratación, Antonio Benito Martínez.
(03/11.289/25)
BOCM-20250718-36
4.
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http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 170
Valor estimado del contrato: 255.802,12 euros.
Lote 1: 151.249,67 euros.
Lote 2: 104.552,45 euros.
Presupuesto base de licitación:
Base imponible total: 116.273,69 euros.
IVA 21 %: 24.417,48 euros.
Total: 140.691,17 euros.
— Base imponible lote 1: 68.749,85 euros.
IVA 21 %: 14.437,47 euros.
Total: 83.187,32 euros.
— Base imponible lote 2: 47.523,84 euros.
IVA 21 %: 9.980,01 euros.
Total: 57.503,85 euros.
6. Resultado de la licitación: Desistimiento del procedimiento.
a) Fecha de la Orden Desistimiento: Acordado mediante Orden 1985/2025, de 30 de
junio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
b) Motivo del desistimiento: Infracción no subsanable de las normas de preparación
del contrato o reguladoras del procedimiento de adjudicación conforme al artículo 152.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
La infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o reguladoras del procedimiento de adjudicación en la que se funda el desistimiento es la
siguiente: haberse detectado un error numérico en el apartado 9.3 de la cláusula 1
del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en que se recoge los criterios para determinar si una proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.
7. Contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación regulado en el
Capítulo V de la Ley de Contratos del Sector Público: Sí.
— Órgano competente para la resolución del recurso especial: Tribunal Administrativo de
Contratación Pública de la Comunidad de Madrid ( http://www.madrid.org/es/tacp ).
— Plazos de interposición: de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
En Madrid, a 8 de julio de 2025.—La Secretaria General Técnica, P. D. F. (Resolución 464/2024, de 25 de enero), el Jefe de División de Contratación, Antonio Benito Martínez.
(03/11.289/25)
BOCM-20250718-36
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http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791