C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20250718-18)
Convenio de gestión – Convenio de 9 de junio de 2025, de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., y el Ayuntamiento de Coslada
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 170
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE JULIO DE 2025
Pág. 53
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante,
Ley 7/1985), y el artículo 30.1.a) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 2/2003).
Cuando se haga referencia a todas las partes firmantes se mencionará a las Partes.
Las Partes se reconocen recíprocamente capacidad y representación suficientes para la
celebración de este Convenio y,
EXPONEN
Primero
Que, la Comunidad de Madrid, en su condición de Comunidad Autónoma uniprovincial es competente, conforme a los artículos 31 y 40 de la Ley 7/1985, para la coordinación
de los servicios municipales entre sí, y, en particular, para asegurar la prestación integral y
adecuada de estos servicios en la totalidad de su territorio. Asimismo, conforme a los artículos 5.3 y 6.2 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del Abastecimiento y
Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 17/1984) la Comunidad de Madrid, a instancia de las Entidades locales, podrá asumir las funciones que corresponden a las mismas para su realización a través de Canal de Isabel II.
Segundo
Que el Ente Canal es una empresa pública que se configura como Entidad de Derecho
Público, con personalidad jurídica propia, responsable de la explotación de los servicios de
aducción y depuración promovidos directamente o encomendados a la Comunidad de
Madrid, y con competencia para la celebración del presente Convenio, conforme a los artículos 5.3 y 6.2 de la Ley 17/1984 y 137 de la Ley 2/2003.
Tercero
Que el Ayuntamiento funda su competencia para la firma del presente Convenio en la
competencia en materia de abastecimiento de agua potable a domicilio, de conformidad con
el artículo 25.2.c) de la Ley 7/1985, en relación con el artículo 137 de la Ley 2/2003.
Cuarto
Que Canal funda su competencia para la firma del presente Convenio en las actividades que constituyen su objeto social, entre los que se encuentra la gestión del ciclo integral
del agua en la región de Madrid.
Quinto
Que el artículo 16.Tres.1 de la Ley 3/2008 prevé que las Entidades locales del ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid puedan celebrar acuerdos con Canal relacionados con
los servicios y obras de distribución de agua y alcantarillado de su competencia, para la gestión eficiente de los intereses públicos que les son comunes, lo que permite que el mismo
pueda tener una duración superior a cuatro años, de conformidad con lo dispuesto por la Ley
8/2018, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, para la garantía del carácter público del Canal de Isabel II.
Sexto
Séptimo
Que las actuaciones a las que se compromete Canal con la celebración del presente
Convenio están incluidas dentro de los fines que le son propios y de su objeto social, de
acuerdo con lo dispuesto por sus Estatutos sociales y por la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid (en adelante,
Ley 3/2008) en virtud de la cual, la mencionada Sociedad mantendrá, en los términos establecidos en el Contrato-Programa, la prestación de los servicios de abastecimiento que, por
cualquier título, correspondían al Ente Canal.
BOCM-20250718-18
Que en fecha de 24 de julio de 1974, el Ente Canal y el Ayuntamiento celebraron el
Convenio de gestión integral del servicio de distribución en virtud del cual Canal ha venido realizando las gestiones de mantenimiento y renovación de la red.
B.O.C.M. Núm. 170
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE JULIO DE 2025
Pág. 53
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante,
Ley 7/1985), y el artículo 30.1.a) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 2/2003).
Cuando se haga referencia a todas las partes firmantes se mencionará a las Partes.
Las Partes se reconocen recíprocamente capacidad y representación suficientes para la
celebración de este Convenio y,
EXPONEN
Primero
Que, la Comunidad de Madrid, en su condición de Comunidad Autónoma uniprovincial es competente, conforme a los artículos 31 y 40 de la Ley 7/1985, para la coordinación
de los servicios municipales entre sí, y, en particular, para asegurar la prestación integral y
adecuada de estos servicios en la totalidad de su territorio. Asimismo, conforme a los artículos 5.3 y 6.2 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del Abastecimiento y
Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 17/1984) la Comunidad de Madrid, a instancia de las Entidades locales, podrá asumir las funciones que corresponden a las mismas para su realización a través de Canal de Isabel II.
Segundo
Que el Ente Canal es una empresa pública que se configura como Entidad de Derecho
Público, con personalidad jurídica propia, responsable de la explotación de los servicios de
aducción y depuración promovidos directamente o encomendados a la Comunidad de
Madrid, y con competencia para la celebración del presente Convenio, conforme a los artículos 5.3 y 6.2 de la Ley 17/1984 y 137 de la Ley 2/2003.
Tercero
Que el Ayuntamiento funda su competencia para la firma del presente Convenio en la
competencia en materia de abastecimiento de agua potable a domicilio, de conformidad con
el artículo 25.2.c) de la Ley 7/1985, en relación con el artículo 137 de la Ley 2/2003.
Cuarto
Que Canal funda su competencia para la firma del presente Convenio en las actividades que constituyen su objeto social, entre los que se encuentra la gestión del ciclo integral
del agua en la región de Madrid.
Quinto
Que el artículo 16.Tres.1 de la Ley 3/2008 prevé que las Entidades locales del ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid puedan celebrar acuerdos con Canal relacionados con
los servicios y obras de distribución de agua y alcantarillado de su competencia, para la gestión eficiente de los intereses públicos que les son comunes, lo que permite que el mismo
pueda tener una duración superior a cuatro años, de conformidad con lo dispuesto por la Ley
8/2018, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, para la garantía del carácter público del Canal de Isabel II.
Sexto
Séptimo
Que las actuaciones a las que se compromete Canal con la celebración del presente
Convenio están incluidas dentro de los fines que le son propios y de su objeto social, de
acuerdo con lo dispuesto por sus Estatutos sociales y por la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid (en adelante,
Ley 3/2008) en virtud de la cual, la mencionada Sociedad mantendrá, en los términos establecidos en el Contrato-Programa, la prestación de los servicios de abastecimiento que, por
cualquier título, correspondían al Ente Canal.
BOCM-20250718-18
Que en fecha de 24 de julio de 1974, el Ente Canal y el Ayuntamiento celebraron el
Convenio de gestión integral del servicio de distribución en virtud del cual Canal ha venido realizando las gestiones de mantenimiento y renovación de la red.