D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250718-31)
Autorización instalación eléctrica – Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la modificación de manera temporal de la línea de 220 kV doble circuito Aravaca-Ventas del Batán/Mirasierra-Ventas del Batán ubicada en paseo de Extremadura, 351, en el término municipal de Madrid, solicitado por Red Eléctrica de España, S. A. U. (número de expediente: 2025P218-14-0141-00218.3/2025)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 170
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE JULIO DE 2025
Pág. 149
General un escrito por parte del Canal de Isabel II indicando la no afección de las actuaciones del proyecto a sus infraestructuras.
Habiéndose cumplido el plazo de 30 días concedido, no se han recibido contestaciones por parte del resto de los organismos indicados anteriormente.
Cuarto
Con fecha 25/6/25 se recibe en esta Dirección General el informe favorable sobre la
actuación proyectada por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, conforme a lo dispuesto en
el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Quinto
En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía
Circular para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de
Industria, Energía y Minas; el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, para la simplificación de los procedimientos de autorización,
verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión; la Orden de 31 de enero de 2011, por la que se aprueban
los modelos y formularios para la presentación de proyectos de alta tensión; el Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica;
el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir
las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas; la Ley 2/2007,
de 27 de marzo, por la que se regula la garantía de suministro eléctrico en la Comunidad de
Madrid, y el Decreto 19/2008, de 13 de marzo, que la desarrolla, el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por Real Decreto 223/2008 y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión
y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014,
de 9 de mayo.
Segundo
Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así
como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General de
Transición Energética y Economía Circular en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas.
RESUELVE
Autorizar a Red Eléctrica de España, S. A. U., la modificación de manera temporal de
la línea de 220 kV doble circuito Aravaca-Ventas del Batán/Mirasierra-Ventas del Batán en
BOCM-20250718-31
Primero
B.O.C.M. Núm. 170
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE JULIO DE 2025
Pág. 149
General un escrito por parte del Canal de Isabel II indicando la no afección de las actuaciones del proyecto a sus infraestructuras.
Habiéndose cumplido el plazo de 30 días concedido, no se han recibido contestaciones por parte del resto de los organismos indicados anteriormente.
Cuarto
Con fecha 25/6/25 se recibe en esta Dirección General el informe favorable sobre la
actuación proyectada por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, conforme a lo dispuesto en
el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Quinto
En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía
Circular para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de
Industria, Energía y Minas; el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, para la simplificación de los procedimientos de autorización,
verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión; la Orden de 31 de enero de 2011, por la que se aprueban
los modelos y formularios para la presentación de proyectos de alta tensión; el Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica;
el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir
las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas; la Ley 2/2007,
de 27 de marzo, por la que se regula la garantía de suministro eléctrico en la Comunidad de
Madrid, y el Decreto 19/2008, de 13 de marzo, que la desarrolla, el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por Real Decreto 223/2008 y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión
y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014,
de 9 de mayo.
Segundo
Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así
como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General de
Transición Energética y Economía Circular en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas.
RESUELVE
Autorizar a Red Eléctrica de España, S. A. U., la modificación de manera temporal de
la línea de 220 kV doble circuito Aravaca-Ventas del Batán/Mirasierra-Ventas del Batán en
BOCM-20250718-31
Primero