C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250717-29)
Plan sostenibilidad turística – Orden 1546/2025, de 3 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la orden 2483/2022, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la ejecución del “Plan de Sostenibilidad Turística en Destino del Grupo de Acción Local y Asociación de Desarrollo Rural Comarca de las Vegas y la Alcarria de Alcalá -ARACOVE”, que forma parte del “Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021”, a cargo del mecanismo de recuperación, transformación y resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation EU)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 169
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE JULIO DE 2025
sustanciales que afecten a las intervenciones del Plan Territorial tendrán que ser aprobadas
en el seno de la conferencia sectorial, incluyéndose en el orden del día a petición de la comunidad autónoma correspondiente” (apartado 10.1 de la Estrategia). En este sentido, se
consideran cambios sustanciales los que afecten a la entidad gestora del PSTD, el presupuesto global o título del PSTD. Para la justificación y cierre de cada Plan Territorial se estará a lo que se determine en la presente orden en el dispongo octavo.»
Dieciocho. El Dispongo Decimocuarto. Obligación de sometimiento a las disposiciones nacionales y europeas sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, sufre una
sustitución su redacción de manera íntegra:
«Decimocuarto. Obligación de sometimiento a las disposiciones nacionales y europeas
sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
La entidad beneficiaria y la Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus respectivas
competencias y obligaciones establecidas en la presente Orden, quedarán sometidas a la totalidad de la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que la Comunidad de Madrid y el Gobierno de España
apruebe a este respecto, así como por las propias disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, quedarán sometidos a este acervo
normativo en lo relativo a (enumeración no exhaustiva):
— Con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, toda entidad,
decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han
utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, según lo estipulado en el artículo 6 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Se configuran como actuaciones obligatorias para los órganos gestores, la evaluación de riesgo de fraude, la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses. Así mismo, el
Plan de Medidas Antifraude deberá cumplir con los requerimientos mínimos establecidos en el artículo 6.5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
A este respecto se establecen unos canales de comunicación para informar de sospechas de fraude en la gestión y otorgamiento de ayudas. Estos son:
• Información sobre el Canal público de la IGAE.
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/CAUACI/SNCA/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx para comunicar denuncias de
comportamientos fraudulentos. En dicho canal puede participar toda la ciudadanía,
así como cualquier persona física o jurídica interviniente en la medida.
• Información sobre el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid
( https://www.comunidad.madrid/transparencia/canal-del-informante ), así
como su buzón de consultas abierto:
https://gestiona.comunidad.madrid/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm a toda la
Ciudadanía.
Asimismo, se tendrá en cuenta cualquier otro canal que pueda habilitarse al efecto.
Por otro lado, será de obligado cumplimiento que todos los intervinientes en el
proceso de la subvención, en sus distintas fases, firmen la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).
Por su parte, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte aplicará, de forma estricta, la normativa (europea, estatal y autonómica) referente a los conflictos de intereses. En particular, el artículo 53 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público relativo a los Principios éticos; los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, que regulan la obligación de abstención de las autoridades y personal al servicios de las
Administraciones Públicas, las causas de abstención, así como la posibilidad de
ser recusados por los interesados por esas mismas causas, y, entre otras la Ley
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BOCM-20250717-29
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE JULIO DE 2025
sustanciales que afecten a las intervenciones del Plan Territorial tendrán que ser aprobadas
en el seno de la conferencia sectorial, incluyéndose en el orden del día a petición de la comunidad autónoma correspondiente” (apartado 10.1 de la Estrategia). En este sentido, se
consideran cambios sustanciales los que afecten a la entidad gestora del PSTD, el presupuesto global o título del PSTD. Para la justificación y cierre de cada Plan Territorial se estará a lo que se determine en la presente orden en el dispongo octavo.»
Dieciocho. El Dispongo Decimocuarto. Obligación de sometimiento a las disposiciones nacionales y europeas sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, sufre una
sustitución su redacción de manera íntegra:
«Decimocuarto. Obligación de sometimiento a las disposiciones nacionales y europeas
sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
La entidad beneficiaria y la Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus respectivas
competencias y obligaciones establecidas en la presente Orden, quedarán sometidas a la totalidad de la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que la Comunidad de Madrid y el Gobierno de España
apruebe a este respecto, así como por las propias disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, quedarán sometidos a este acervo
normativo en lo relativo a (enumeración no exhaustiva):
— Con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, toda entidad,
decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han
utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, según lo estipulado en el artículo 6 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Se configuran como actuaciones obligatorias para los órganos gestores, la evaluación de riesgo de fraude, la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses. Así mismo, el
Plan de Medidas Antifraude deberá cumplir con los requerimientos mínimos establecidos en el artículo 6.5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
A este respecto se establecen unos canales de comunicación para informar de sospechas de fraude en la gestión y otorgamiento de ayudas. Estos son:
• Información sobre el Canal público de la IGAE.
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/CAUACI/SNCA/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx para comunicar denuncias de
comportamientos fraudulentos. En dicho canal puede participar toda la ciudadanía,
así como cualquier persona física o jurídica interviniente en la medida.
• Información sobre el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid
( https://www.comunidad.madrid/transparencia/canal-del-informante ), así
como su buzón de consultas abierto:
https://gestiona.comunidad.madrid/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm a toda la
Ciudadanía.
Asimismo, se tendrá en cuenta cualquier otro canal que pueda habilitarse al efecto.
Por otro lado, será de obligado cumplimiento que todos los intervinientes en el
proceso de la subvención, en sus distintas fases, firmen la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).
Por su parte, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte aplicará, de forma estricta, la normativa (europea, estatal y autonómica) referente a los conflictos de intereses. En particular, el artículo 53 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público relativo a los Principios éticos; los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, que regulan la obligación de abstención de las autoridades y personal al servicios de las
Administraciones Públicas, las causas de abstención, así como la posibilidad de
ser recusados por los interesados por esas mismas causas, y, entre otras la Ley
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