C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250717-29)
Plan sostenibilidad turística – Orden 1546/2025, de 3 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la orden 2483/2022, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la ejecución del “Plan de Sostenibilidad Turística en Destino del Grupo de Acción Local y Asociación de Desarrollo Rural Comarca de las Vegas y la Alcarria de Alcalá -ARACOVE”, que forma parte del “Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021”, a cargo del mecanismo de recuperación, transformación y resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation EU)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 169
d) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta
en marcha.
e) Cualesquiera costes financieros.
f) Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.
g) Licencias destinadas a sistemas operativos y aplicaciones ofimáticas.
h) Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios
de la administración.
i) En el ámbito de los gastos de implementación, no tendrán la consideración de costes indirectos imputables los gastos de gestión correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades que
se encarguen de la gestión de las actuaciones objeto de esta Orden.
j) Exclusiones establecidas en la Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión, de 13 de julio de 2021, indicando que no serán financiables:
i. Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos;
ii. Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión
de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de
gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de
los parámetros de referencia pertinentes.
iii. Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y
plantas de tratamiento mecánico-biológico.
iv. Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.
k) Los gastos recurrentes o estructurales, y en particular los gastos de personal de las
Administraciones Públicas, toda vez que el artículo 5 del Reglamento del MRR
dispone que la ayuda del Mecanismo no sustituirá, excepto en casos debidamente
justificados, a los gastos presupuestarios nacionales ordinarios».
Diez. El antiguo Dispongo Cuarto. Obligaciones de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, queda eliminado.
Once. Dentro del Dispongo Quinto. Obligaciones de la entidad beneficiaria, se modifican varios de sus apartados, quedando redactado todo el Dispongo de la siguiente manera:
«Quinto. Obligaciones de la entidad beneficiaria
1. Los ingresos percibidos por la entidad beneficiaria para la ejecución de las actuaciones objeto de financiación, por estar incluidos dentro del ámbito del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia queda legalmente afectados a financiar dichas actuaciones.
2. La entidad beneficiaria se compromete a asumir las obligaciones previstas como
órgano gestor y entidad ejecutora en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, así como cualquier normativa nacional o europea
relativa la ejecución del PRTR. Deberá cumplir con las obligaciones reflejadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como lo dispuesto en el artículo 8 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, sobre las obligaciones de los beneficiarios.
3. Cada entidad beneficiaria, en su caso, asume la responsabilidad en cuanto al seguimiento de la ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o iniciativas del
PRTR, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre. Además, en tanto que entidades ejecutoras, asumirán las obligaciones previstas en el artículo 3 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como el resto de
las obligaciones establecidas en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
4. Con carácter general, son obligaciones de la entidad beneficiaria:
a) Ejecutar las actuaciones del programa y aplicar los fondos previstos para la ejecución y desarrollo de las actuaciones previstas la presente Orden de conformidad
con los hitos, objetivos y la calendarización de cada actuación, definidos en el
Anexo I.
b) Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y
realizar las actuaciones que integran el PSTD, en la forma, condiciones y plazo establecidos en la presente Orden o, así como justificar ante la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, el cumplimiento de la finalidad y su coste real (según
anexo I). Para ello podrá subcontratar total o parcialmente las actuaciones a ejecutar (art. 29.2 de la Ley 38/ 2003, de 17 noviembre).
BOCM-20250717-29
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 169
d) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta
en marcha.
e) Cualesquiera costes financieros.
f) Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.
g) Licencias destinadas a sistemas operativos y aplicaciones ofimáticas.
h) Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios
de la administración.
i) En el ámbito de los gastos de implementación, no tendrán la consideración de costes indirectos imputables los gastos de gestión correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades que
se encarguen de la gestión de las actuaciones objeto de esta Orden.
j) Exclusiones establecidas en la Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión, de 13 de julio de 2021, indicando que no serán financiables:
i. Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos;
ii. Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión
de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de
gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de
los parámetros de referencia pertinentes.
iii. Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y
plantas de tratamiento mecánico-biológico.
iv. Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.
k) Los gastos recurrentes o estructurales, y en particular los gastos de personal de las
Administraciones Públicas, toda vez que el artículo 5 del Reglamento del MRR
dispone que la ayuda del Mecanismo no sustituirá, excepto en casos debidamente
justificados, a los gastos presupuestarios nacionales ordinarios».
Diez. El antiguo Dispongo Cuarto. Obligaciones de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, queda eliminado.
Once. Dentro del Dispongo Quinto. Obligaciones de la entidad beneficiaria, se modifican varios de sus apartados, quedando redactado todo el Dispongo de la siguiente manera:
«Quinto. Obligaciones de la entidad beneficiaria
1. Los ingresos percibidos por la entidad beneficiaria para la ejecución de las actuaciones objeto de financiación, por estar incluidos dentro del ámbito del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia queda legalmente afectados a financiar dichas actuaciones.
2. La entidad beneficiaria se compromete a asumir las obligaciones previstas como
órgano gestor y entidad ejecutora en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, así como cualquier normativa nacional o europea
relativa la ejecución del PRTR. Deberá cumplir con las obligaciones reflejadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como lo dispuesto en el artículo 8 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, sobre las obligaciones de los beneficiarios.
3. Cada entidad beneficiaria, en su caso, asume la responsabilidad en cuanto al seguimiento de la ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o iniciativas del
PRTR, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre. Además, en tanto que entidades ejecutoras, asumirán las obligaciones previstas en el artículo 3 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como el resto de
las obligaciones establecidas en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
4. Con carácter general, son obligaciones de la entidad beneficiaria:
a) Ejecutar las actuaciones del programa y aplicar los fondos previstos para la ejecución y desarrollo de las actuaciones previstas la presente Orden de conformidad
con los hitos, objetivos y la calendarización de cada actuación, definidos en el
Anexo I.
b) Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y
realizar las actuaciones que integran el PSTD, en la forma, condiciones y plazo establecidos en la presente Orden o, así como justificar ante la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, el cumplimiento de la finalidad y su coste real (según
anexo I). Para ello podrá subcontratar total o parcialmente las actuaciones a ejecutar (art. 29.2 de la Ley 38/ 2003, de 17 noviembre).
BOCM-20250717-29
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