C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250717-28)
Plan sostenibilidad turística – Orden 1545/2025, de 3 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 2444/2022, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la ejecución del “Plan de Sostenibilidad Turística en Destino del Ayuntamiento de Alcalá de Henares”, que forma parte del “Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021”, a cargo del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation EU)
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B.O.C.M. Núm. 169
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE JULIO DE 2025
jeto de gestión, conforme al modelo del anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre.
— Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI).
r) La entidad beneficiaria deberá aportar la documentación descrita a continuación
para la formalización de la transferencia de fondos:
— Certificado de titularidad de una cuenta bancaria.
— Certificado emitido por la entidad beneficiaria afirmando que la cuenta bancaria es de carácter restringido y que en ella se ingresarán los fondos relativos
al Componente 14 I1 S2 con cargo a esta subvención.
— Certificado de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid de haber
depositado las cuentas de la entidad beneficiaria relativas a la anualidad que
corresponda en el momento de pago.
— Declaración responsable respecto a la obtención de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones o finalidades
subvencionadas.
s) Por último, se deberán trasladar a los instrumentos de contratación las obligaciones asumidas, tanto para el perceptor final de los fondos como para la entidad ejecutora, en lo referente a: las condiciones exigidas por la Orden HFP 1030/2021,
de 29 de septiembre, la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero y cualquier otra obligación derivada del MRR”.
Once. Dentro del Dispongo Sexto. Pago y cuantía de la ayuda.
En su apartado 1 se añade texto en su tercer párrafo:
Donde dice:
“La aportación que realice la Comunidad de Madrid se efectuará con cargo a la partida 46309 del Programa 432A (…)”.
Debe decir:
“La aportación que realice la Comunidad de Madrid se efectuará con cargo a la partida 46309 del Programa 432A, Fondo 2021/00119 y Proyecto de Gasto 2022/000775 (…)”.
En su apartado 4 debe eliminarse el siguiente párrafo por reiterativo:
“En concreto, deberá atenderse al cumplimiento del Objetivo CID 217 de la Decisión
de Ejecución del Consejo, relativo a la adjudicación del presupuesto para los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, así como a los hitos CID 220, relativo a la finalización de
los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, y 221, relativo a la finalización de los
Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, siendo esto compatible y en línea con el
Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo 2022 publicado en la Resolución de 11 de abril de 2022 de la Secretaría de Estado de Turismo”.
Por último, al final de dicho apartado, se añadirá la referencia a la adenda de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación del PRTR de España 2021/0156
aprobada el 17 de octubre de 2023, quedando su redacción como sigue:
“Además será de aplicación lo dispuesto en el artículo 62.2 de la Ley 4/2021, de 23 de
diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para el ejercicio 2022 en el que se establece que “las bases reguladoras de estas ayudas y
subvenciones podrán autorizar la posibilidad de realizar pagos anticipados de la subvención
con carácter previo a la justificación, cuando fuere necesario para poder llevar a cabo las
actuaciones inherentes a la subvención o ayuda, sin que sea exigible la constitución de garantía ni el informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo”. Siendo necesario,
en este caso, para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención a fin de dar
cumplimiento a los hitos y objetivos CID de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a
la aprobación del PRTR de España 2021/0156 y su correspondiente adenda aprobada el 17
de octubre de 2023”.
Doce. En el Dispongo Octavo. Plazo y forma de justificación, se modifica la redacción de sus apartados 1, 3 y se inserta nuevo texto en sus apartados 6 y 7. De tal modo, que
el contenido íntegro del Dispongo queda redactado como sigue:
“Octavo. Plazo y forma de justificación.
La justificación de cada una de las intervenciones corresponderá al órgano gestor de la
entidad ejecutora destinado al efecto. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte será la
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BOCM-20250717-28
BOCM
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jeto de gestión, conforme al modelo del anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre.
— Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI).
r) La entidad beneficiaria deberá aportar la documentación descrita a continuación
para la formalización de la transferencia de fondos:
— Certificado de titularidad de una cuenta bancaria.
— Certificado emitido por la entidad beneficiaria afirmando que la cuenta bancaria es de carácter restringido y que en ella se ingresarán los fondos relativos
al Componente 14 I1 S2 con cargo a esta subvención.
— Certificado de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid de haber
depositado las cuentas de la entidad beneficiaria relativas a la anualidad que
corresponda en el momento de pago.
— Declaración responsable respecto a la obtención de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones o finalidades
subvencionadas.
s) Por último, se deberán trasladar a los instrumentos de contratación las obligaciones asumidas, tanto para el perceptor final de los fondos como para la entidad ejecutora, en lo referente a: las condiciones exigidas por la Orden HFP 1030/2021,
de 29 de septiembre, la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero y cualquier otra obligación derivada del MRR”.
Once. Dentro del Dispongo Sexto. Pago y cuantía de la ayuda.
En su apartado 1 se añade texto en su tercer párrafo:
Donde dice:
“La aportación que realice la Comunidad de Madrid se efectuará con cargo a la partida 46309 del Programa 432A (…)”.
Debe decir:
“La aportación que realice la Comunidad de Madrid se efectuará con cargo a la partida 46309 del Programa 432A, Fondo 2021/00119 y Proyecto de Gasto 2022/000775 (…)”.
En su apartado 4 debe eliminarse el siguiente párrafo por reiterativo:
“En concreto, deberá atenderse al cumplimiento del Objetivo CID 217 de la Decisión
de Ejecución del Consejo, relativo a la adjudicación del presupuesto para los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, así como a los hitos CID 220, relativo a la finalización de
los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, y 221, relativo a la finalización de los
Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, siendo esto compatible y en línea con el
Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo 2022 publicado en la Resolución de 11 de abril de 2022 de la Secretaría de Estado de Turismo”.
Por último, al final de dicho apartado, se añadirá la referencia a la adenda de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación del PRTR de España 2021/0156
aprobada el 17 de octubre de 2023, quedando su redacción como sigue:
“Además será de aplicación lo dispuesto en el artículo 62.2 de la Ley 4/2021, de 23 de
diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para el ejercicio 2022 en el que se establece que “las bases reguladoras de estas ayudas y
subvenciones podrán autorizar la posibilidad de realizar pagos anticipados de la subvención
con carácter previo a la justificación, cuando fuere necesario para poder llevar a cabo las
actuaciones inherentes a la subvención o ayuda, sin que sea exigible la constitución de garantía ni el informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo”. Siendo necesario,
en este caso, para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención a fin de dar
cumplimiento a los hitos y objetivos CID de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a
la aprobación del PRTR de España 2021/0156 y su correspondiente adenda aprobada el 17
de octubre de 2023”.
Doce. En el Dispongo Octavo. Plazo y forma de justificación, se modifica la redacción de sus apartados 1, 3 y se inserta nuevo texto en sus apartados 6 y 7. De tal modo, que
el contenido íntegro del Dispongo queda redactado como sigue:
“Octavo. Plazo y forma de justificación.
La justificación de cada una de las intervenciones corresponderá al órgano gestor de la
entidad ejecutora destinado al efecto. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte será la
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