C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250717-27)
Plan sostenibilidad turística – Orden 1544/2025, de 3 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 2482/2022, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la ejecución del “Plan de Sostenibilidad Turística en Destino de la Asociación de Desarrollo de Sierra de Guadarrama-ADESGAM”, que forma parte del “Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021”, a cargo del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation EU)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 169
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE JULIO DE 2025
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nacional de evaluación de impacto ambiental, y se identificarán e incluirán en
el diseño de cada proyecto todas las medidas de mitigación necesarias para la
prevención y el control de la contaminación del suelo y del agua.
Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción
no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas sobre la
base de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV
del Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. Los
componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción que
puedan entrar en contacto con los usuarios emitirán menos de 0,06 mg de formaldehído por m³ de material o componente y menos de 0,001 mg de compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de categorías 1A y 1B por m³ de material o componente, previa prueba de acuerdo con CEN/TS 16516 e ISO
16000-3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación comparables. Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el
polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán
las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de
aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.»
Para la prevención y el control de la contaminación y protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas:
«Cuando las actuaciones de rehabilitación tengan lugar en áreas sensibles a la
biodiversidad (incluida la red Natura 2000 de áreas protegidas, sitios del Patrimonio Mundial de la UNESCO y áreas clave para la biodiversidad, así
como otras áreas protegidas) o en áreas próximas, se requerirá el cumplimiento de los artículos 6 (3) y 12 de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la Directiva de aves. Además, cuando sea preceptivo, se llevará a cabo una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de acuerdo con la Directiva EIA.»
Para mitigación del cambio climático:
«En la rehabilitación de edificios se tendrá en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficacia energética de los
edificios de cara a que sean edificios de consumo de energía casi nulo, permitiendo reducir de forma significativa el consumo de energía primaria no renovable».
Para adaptación al cambio climático:
«Las medidas de rehabilitación permitirán contribuir a la adaptación de los
edificios al cambio climático, adoptando las soluciones de adaptación que
sean posibles en el marco de las opciones que permita la edificación existente y su protección en caso de que sean edificios protegidos, como la utilización de cubiertas vegetales, toldos, zonas de sombreado…».
Para transición a una economía circular.
«(I) Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición
no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05
04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC)
generados, en las actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para
su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las
operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de
acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de
construcción y demolición de la UE.
(II) Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo
de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en
cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva
para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y
facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para
residuos de construcción y demolición.
(III) Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la
circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de
desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para
Pág. 231
BOCM-20250717-27
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE JULIO DE 2025
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nacional de evaluación de impacto ambiental, y se identificarán e incluirán en
el diseño de cada proyecto todas las medidas de mitigación necesarias para la
prevención y el control de la contaminación del suelo y del agua.
Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción
no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas sobre la
base de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV
del Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. Los
componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción que
puedan entrar en contacto con los usuarios emitirán menos de 0,06 mg de formaldehído por m³ de material o componente y menos de 0,001 mg de compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de categorías 1A y 1B por m³ de material o componente, previa prueba de acuerdo con CEN/TS 16516 e ISO
16000-3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación comparables. Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el
polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán
las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de
aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.»
Para la prevención y el control de la contaminación y protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas:
«Cuando las actuaciones de rehabilitación tengan lugar en áreas sensibles a la
biodiversidad (incluida la red Natura 2000 de áreas protegidas, sitios del Patrimonio Mundial de la UNESCO y áreas clave para la biodiversidad, así
como otras áreas protegidas) o en áreas próximas, se requerirá el cumplimiento de los artículos 6 (3) y 12 de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la Directiva de aves. Además, cuando sea preceptivo, se llevará a cabo una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de acuerdo con la Directiva EIA.»
Para mitigación del cambio climático:
«En la rehabilitación de edificios se tendrá en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficacia energética de los
edificios de cara a que sean edificios de consumo de energía casi nulo, permitiendo reducir de forma significativa el consumo de energía primaria no renovable».
Para adaptación al cambio climático:
«Las medidas de rehabilitación permitirán contribuir a la adaptación de los
edificios al cambio climático, adoptando las soluciones de adaptación que
sean posibles en el marco de las opciones que permita la edificación existente y su protección en caso de que sean edificios protegidos, como la utilización de cubiertas vegetales, toldos, zonas de sombreado…».
Para transición a una economía circular.
«(I) Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición
no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05
04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC)
generados, en las actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para
su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las
operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de
acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de
construcción y demolición de la UE.
(II) Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo
de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en
cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva
para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y
facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para
residuos de construcción y demolición.
(III) Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la
circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de
desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para
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BOCM-20250717-27
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