C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250717-27)
Plan sostenibilidad turística –  Orden 1544/2025, de 3 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 2482/2022, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la ejecución del “Plan de Sostenibilidad Turística en Destino de la Asociación de Desarrollo de Sierra de Guadarrama-ADESGAM”, que forma parte del “Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021”, a cargo del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation EU)
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B.O.C.M. Núm. 169

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE JULIO DE 2025

particular la Comisión europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina
Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía europea, que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones realizadas.
f) Se comprometen a remitir a cuanta información fuera necesaria sobre gestión, ejecución y control de todas las actuaciones que se realicen en el marco de la Orden.
g) La entidad beneficiaria, en cuanto entidad ejecutora, llevará a cabo lo indicado en
el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, en relación con la identificación del perceptor final de los fondos, entidades beneficiarias de las ayudas, contratistas y
subcontratistas y a la aportación de esta información que, en su caso, deberá ir firmada por la persona que tenga poder de firma y representación de la entidad perceptora de los fondos:
i.
El NIF del contratista o subcontratista
ii.
El nombre o razón social
iii. El domicilio fiscal
iv. La aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es
de aplicación y de conformidad con la LO3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (Anexo
IVB de la Orden HFP/1030/2021).
v.
La declaración responsable relativa al compromiso del cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al
ámbito objeto de gestión (Anexo IVC de la Orden HFP/1030/2021).
vi. La acreditación de inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y
retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT)
o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe
reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación
en el procedimiento de licitación.
vii. Igualmente se ha de acreditar por los perceptores finales:
d La Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI).
d La declaración responsable del cumplimiento del principio DNSH relativa
a la actuación que vayan a ejecutar, de acuerdo con los modelos establecidos en la Guía DNSH del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico ( https://www.prtr.miteco.gob.es/content/dam/prtr/es/obligaciones-medioambientales/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf )
d El Certificado de estar al corriente de pago con la Tesorería General de la
Seguridad Social (TGSS), la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y la Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid o autorización de consulta de datos tributarios.
d Los documentos acreditativos de las medidas de difusión adoptadas para
cumplir con las obligaciones de publicidad, medidas de difusión y comunicación descritas en el dispongo quinto apartado quinto, letra k) de la presente orden.
d Declaración responsable de cumplimiento con la regla de “minimis” de
acuerdo con dispongo quinto apartado quinto, letra p) de la presente orden.
d Declaración de no estar incurso en las causas de prohibición establecidas
en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (relativo a los requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad beneficiaria).
d Declaración responsable respecto a la obtención de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones o finalidades
subvencionadas.
h) Mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en
el marco de esta Orden y la obligación de custodiar y conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control. Deberán conservar,
los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentaciones
concernientes a la financiación, así como los registros y documentos, en formato
electrónico y por un período de cinco años desde que se abonara el saldo de la operación financiera.
i) La entidad beneficiaria deberán cumplir con la normativa nacional y europea relativa a la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y prevención de la do-

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BOCM-20250717-27

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