C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250717-27)
Plan sostenibilidad turística – Orden 1544/2025, de 3 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 2482/2022, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la ejecución del “Plan de Sostenibilidad Turística en Destino de la Asociación de Desarrollo de Sierra de Guadarrama-ADESGAM”, que forma parte del “Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021”, a cargo del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation EU)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 169
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE JULIO DE 2025
3.o Actuaciones financiables en el marco de la transición digital:
En lo referente a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la UE, hay
que prestar especial atención a las actuaciones que contribuyen al cumplimiento del Eje 3, es
decir, en el ámbito de la transición digital. Entre otras, se destacan las siguientes:
— Comunicación y acceso de recursos y servicios al turista en destino tales como
plataformas, webs, apps o herramientas digitales al servicio de la inspiración, promoción y/o comercialización turística.
— Desarrollo de plataformas y sistemas de inteligencia turística en destino, que integren soluciones de Big Data y de Inteligencia Artificial.
En este ámbito de transición digital, se establece, además, el compromiso de adquisición preferente de tecnología europea en el desarrollo de los planes, respetando, en todo
caso, la normativa nacional e internacional en materia de política comercial.
4.o Actuaciones no financiables:
En cualquier caso, no serán financiables las actividades incluidas en la lista de exclusión establecida en la Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión y en su correspondiente adenda aprobada el 17 de octubre de 2023, indicando que no serán financiables:
i) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos;
ii) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la
UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de
efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros
de referencia pertinentes;
iii) las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de
tratamiento mecánico-biológico.
iv) las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente».
Ocho. El antiguo Dispongo Tercero. Gastos y costes financiables y no financiables, se modifica corrigiendo la numeración. De tal manera que pasa a ser el nuevo Dispongo Cuarto. Gastos y costes financiables y no financiables.
Por otro lado, se modifican los apartados del nuevo Dispongo Cuarto, sufriendo una
sustitución completa de su redacción y quedando redactado de la siguiente manera:
«Cuarto. Gastos y costes financiables y no financiables.
1..o Definición:
Se entenderán como gastos financiables todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, se destinen a alcanzar los Hitos 220
y 221 mediante la realización de actuaciones y resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en la presente Orden para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Anexo I.
Las actuaciones se financiarán con cargo a los fondos Next Generation EU, de acuerdo con las normas establecidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia –establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Los gastos subvencionables comprenden, en todo caso, los efectuados en relación al
PSTD realizados por la entidad beneficiaria desde el 4 de enero del 2022, en virtud de la
Resolución de 4 de enero de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se
acuerda la distribución de los créditos a las comunidades autónomas, y se formalizan los
compromisos financieros derivados del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de
21 de diciembre de 2021, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto para las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación de actuaciones
de inversión por parte de las entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para el ejercicio 2021. El plazo
de realización de las actuaciones y sus gastos correspondientes para dar cumplimiento a lo
dispuesto en el Anexo I será hasta el 30 de junio de 2026.
2.o Requisitos:
Las actuaciones financiables incluidas deberán cumplir con la finalidad, criterios, plazos, objetivos e hitos reflejados en la Orden y que corresponden a su vez con la Decisión
de Implementación del Consejo de la UE y en su correspondiente adenda aprobada el 17 de
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BOCM-20250717-27
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE JULIO DE 2025
3.o Actuaciones financiables en el marco de la transición digital:
En lo referente a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la UE, hay
que prestar especial atención a las actuaciones que contribuyen al cumplimiento del Eje 3, es
decir, en el ámbito de la transición digital. Entre otras, se destacan las siguientes:
— Comunicación y acceso de recursos y servicios al turista en destino tales como
plataformas, webs, apps o herramientas digitales al servicio de la inspiración, promoción y/o comercialización turística.
— Desarrollo de plataformas y sistemas de inteligencia turística en destino, que integren soluciones de Big Data y de Inteligencia Artificial.
En este ámbito de transición digital, se establece, además, el compromiso de adquisición preferente de tecnología europea en el desarrollo de los planes, respetando, en todo
caso, la normativa nacional e internacional en materia de política comercial.
4.o Actuaciones no financiables:
En cualquier caso, no serán financiables las actividades incluidas en la lista de exclusión establecida en la Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión y en su correspondiente adenda aprobada el 17 de octubre de 2023, indicando que no serán financiables:
i) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos;
ii) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la
UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de
efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros
de referencia pertinentes;
iii) las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de
tratamiento mecánico-biológico.
iv) las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente».
Ocho. El antiguo Dispongo Tercero. Gastos y costes financiables y no financiables, se modifica corrigiendo la numeración. De tal manera que pasa a ser el nuevo Dispongo Cuarto. Gastos y costes financiables y no financiables.
Por otro lado, se modifican los apartados del nuevo Dispongo Cuarto, sufriendo una
sustitución completa de su redacción y quedando redactado de la siguiente manera:
«Cuarto. Gastos y costes financiables y no financiables.
1..o Definición:
Se entenderán como gastos financiables todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, se destinen a alcanzar los Hitos 220
y 221 mediante la realización de actuaciones y resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en la presente Orden para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Anexo I.
Las actuaciones se financiarán con cargo a los fondos Next Generation EU, de acuerdo con las normas establecidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia –establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Los gastos subvencionables comprenden, en todo caso, los efectuados en relación al
PSTD realizados por la entidad beneficiaria desde el 4 de enero del 2022, en virtud de la
Resolución de 4 de enero de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se
acuerda la distribución de los créditos a las comunidades autónomas, y se formalizan los
compromisos financieros derivados del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de
21 de diciembre de 2021, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto para las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación de actuaciones
de inversión por parte de las entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para el ejercicio 2021. El plazo
de realización de las actuaciones y sus gastos correspondientes para dar cumplimiento a lo
dispuesto en el Anexo I será hasta el 30 de junio de 2026.
2.o Requisitos:
Las actuaciones financiables incluidas deberán cumplir con la finalidad, criterios, plazos, objetivos e hitos reflejados en la Orden y que corresponden a su vez con la Decisión
de Implementación del Consejo de la UE y en su correspondiente adenda aprobada el 17 de
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