Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste (BOCM-20250717-98)
Organización y funcionamiento. Creación sede electrónica
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 169

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE JULIO DE 2025

Pág. 473

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
98

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES
SIERRA OESTE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Por la presidencia de la Mancomunidad en fecha 26 de junio de 2025 se ha dictado la
siguiente resolución de creación de sede electrónica:
“El artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, define la sede electrónica como aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones y cuya titularidad corresponde a una
Administración pública.
El artículo 9 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos añade
que mediante dicha sede electrónica se realizarán todas las actuaciones y trámites referidos
a procedimientos o a servicios que requieran la identificación de la Administración Pública y, en su caso, la identificación o firma electrónica de las personas interesadas.
Asimismo, el artículo 10.2 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, establece que
el acto o resolución de creación de la sede electrónica debe publicarse tanto en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID como en el Punto de Acceso General correspondientes debiendo incluir el contenido mínimo que recoge dicho artículo.
A la vista de lo anterior, a los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones legales,
y de conformidad con el artículo 10 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos y de acuerdo con las competencias atribuidas a la Presidencia en el artículo 7.a), d), y m) de los Estatutos de la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 34 de 10 de febrero de 2016).

Primero. Crear la sede electrónica de la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra
Oeste como la dirección electrónica disponible para la ciudadanía por medio de redes de telecomunicaciones con arreglo a las siguientes características:
a) El ámbito de aplicación de la sede electrónica será la Mancomunidad de Servicios
Sociales Sierra Oeste, integrada por los municipios de Colmenarejo, El Escorial,
Fresnedillas de la Oliva, Navalagamella, Robledo de Chavela, Sal Lorenzo de El
Escorial, Santa María de la Alameda, Valdemaqueda, Valdemorillo y Zarzalejo,
con sede en San Lorenzo de El Escorial, calle Juan de Toledo, número 27.
b) La dirección de referencia de la sede electrónica es:
https://mancomunidadsierraoeste.eadministracion.es/home
y será accesible tanto directamente como desde el portal de Internet de esta Mancomunidad cuya dirección es https://mancomunidadsierraoeste.org
c) La titularidad de la sede electrónica corresponde a la Mancomunidad, siendo responsable de su gestión y de los contenidos y servicios puestos a disposición de los
ciudadanos, así como de la integridad, veracidad y actualización de la información.
d) La relación de contenidos y servicios existentes en la sede electrónica de la Mancomunidad se regularán en la correspondiente Ordenanza de Administración Electrónica.
Segundo. Publicar la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, así como en el directorio del Punto de Acceso General Electrónico de la Mancomunidad”.
En San Lorenzo de El Escorial, a 7 de julio de 2025.—La presidenta de la Mancomunidad, Carlota López Esteban.
(03/11.240/25)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20250717-98

HE RESUELTO