Los Molinos (BOCM-20250717-79)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 169
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE JULIO DE 2025
Pág. 441
valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la
convocatoria.
11. Presentación de documentación.
11.1 Las personas aspirantes propuestas aportarán en la Secretaría del Ayuntamiento/Departamento
de Recursos Humanos, dentro de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se
hiciera pública la propuesta del Tribunal de selección de los y las aspirantes seleccionados, la siguiente
documentación:
a) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales
o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
En el caso de ser nacional de otro Estado, deberá presentar, además, declaración jurada o promesa
de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
b) Declaración de actividades ajenas al empleo municipal a efectos de incompatibilidades
según la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio
de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación, mediante el ejemplar
normalizado que será formalizado en el Departamento de Personal.
c) Certificado médico que acredite la posesión de la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas propias de la categoría.
En el caso de personas aspirantes con discapacidad deberán aportar certificado vigente, expedido
por el órgano competente, que acredite tal condición, el grado de discapacidad y en el que conste
su capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones propias de la categoría
convocada.
11.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el
apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria
mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
11.3 Quienes, dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación, o del examen de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos
señalados en las bases, no podrán ser nombrados/as funcionarios/as, quedando anuladas las
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la
instancia o documentación.
12. Nombramiento.
12.1 Transcurrido el plazo de presentación de documentos y aportados por los aspirantes los
declarados exigibles por la convocatoria se procederá, por el órgano competente, de conformidad
con la propuesta efectuada por el Tribunal Calificador, a resolver el proceso selectivo y efectuar el
nombramiento de las personas aspirantes seleccionadas.
12.2 Los nombramientos deberán publicarse en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», en
el Tablón de Edictos y en la Página Web del Ayuntamiento.
12.3 La resolución del proceso selectivo tendrá carácter vinculante sin que, en ningún caso, pueda
aprobarse ni declararse que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior
al de las plazas convocadas.
12.4 La toma de posesión de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará
en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento como funcionarios
de carrera.
13.1 Asimismo, una vez finalizado el proceso selectivo y efectuada la adjudicación del destino, se
formará una "Lista de Espera", a efectos de su posible nombramiento como funcionario interino, con
aquellos aspirantes que, cumpliendo los requisitos exigidos en la convocatoria, hubieran alcanzado
un nivel mínimo suficiente para el desempeño de las funciones correspondientes de acuerdo con lo
establecido en la respectiva convocatoria singular, ordenados según la puntuación obtenida en el
proceso. Se entenderá como "nivel mínimo suficiente" el haber superado, al menos, la primera parte
del ejercicio de la fase de oposición.
13.2 Los aspirantes que no deseen formar parte de las listas de espera deberán presentar escrito
de renuncia ante la Administración convocante.
BOCM-20250717-79
13. Lista de espera.
B.O.C.M. Núm. 169
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la
convocatoria.
11. Presentación de documentación.
11.1 Las personas aspirantes propuestas aportarán en la Secretaría del Ayuntamiento/Departamento
de Recursos Humanos, dentro de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se
hiciera pública la propuesta del Tribunal de selección de los y las aspirantes seleccionados, la siguiente
documentación:
a) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales
o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
En el caso de ser nacional de otro Estado, deberá presentar, además, declaración jurada o promesa
de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
b) Declaración de actividades ajenas al empleo municipal a efectos de incompatibilidades
según la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio
de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación, mediante el ejemplar
normalizado que será formalizado en el Departamento de Personal.
c) Certificado médico que acredite la posesión de la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas propias de la categoría.
En el caso de personas aspirantes con discapacidad deberán aportar certificado vigente, expedido
por el órgano competente, que acredite tal condición, el grado de discapacidad y en el que conste
su capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones propias de la categoría
convocada.
11.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el
apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria
mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
11.3 Quienes, dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación, o del examen de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos
señalados en las bases, no podrán ser nombrados/as funcionarios/as, quedando anuladas las
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la
instancia o documentación.
12. Nombramiento.
12.1 Transcurrido el plazo de presentación de documentos y aportados por los aspirantes los
declarados exigibles por la convocatoria se procederá, por el órgano competente, de conformidad
con la propuesta efectuada por el Tribunal Calificador, a resolver el proceso selectivo y efectuar el
nombramiento de las personas aspirantes seleccionadas.
12.2 Los nombramientos deberán publicarse en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», en
el Tablón de Edictos y en la Página Web del Ayuntamiento.
12.3 La resolución del proceso selectivo tendrá carácter vinculante sin que, en ningún caso, pueda
aprobarse ni declararse que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior
al de las plazas convocadas.
12.4 La toma de posesión de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará
en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento como funcionarios
de carrera.
13.1 Asimismo, una vez finalizado el proceso selectivo y efectuada la adjudicación del destino, se
formará una "Lista de Espera", a efectos de su posible nombramiento como funcionario interino, con
aquellos aspirantes que, cumpliendo los requisitos exigidos en la convocatoria, hubieran alcanzado
un nivel mínimo suficiente para el desempeño de las funciones correspondientes de acuerdo con lo
establecido en la respectiva convocatoria singular, ordenados según la puntuación obtenida en el
proceso. Se entenderá como "nivel mínimo suficiente" el haber superado, al menos, la primera parte
del ejercicio de la fase de oposición.
13.2 Los aspirantes que no deseen formar parte de las listas de espera deberán presentar escrito
de renuncia ante la Administración convocante.
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13. Lista de espera.