C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20250717-23)
Convenio prestación de servicios –  Convenio de 9 de junio de 2025, para la prestación del servicio de alcantarillado en el municipio de Coslada, entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P. y el Ayuntamiento de Coslada
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 169

Si las variaciones de las infraestructuras de alcantarillado que gestiona Canal vinieran
impuestas por las obras del Ayuntamiento, este correrá con los gastos derivados de dichas
obras.
El Ayuntamiento no permitirá la instalación de fibra óptica o de cualquier otro elemento en los colectores tubulares. La instalación de fibra óptica en algún tramo de la red de alcantarillado conllevará la exclusión de dicho tramo de la gestión por parte de Canal.
Capítulo III
Gestión económica
Decimocuarta
1. Principio general: Cada una de las Partes se hará cargo del abono de cuantos tributos, tarifas y cualquier otra cuantía económica le corresponda abonar en razón de su actividad, incluyendo impuestos, tasas, precios públicos y demás figuras fiscales que la normativa establezca, así como las cuantías que correspondan por consumos de bienes y
servicios que recíprocamente se presten.
Las cantidades resultantes de la aplicación de la tarifa del servicio de alcantarillado
aprobada en cada momento por la Comunidad de Madrid será, a partir de la fecha del inicio efectivo de la prestación por parte de Canal, un ingreso presupuestario para la citada
mercantil.
Si en el momento de realizar los pagos que a continuación se detallan existieran deudas vencidas, líquidas y exigibles contraídas por el Ayuntamiento a favor de Canal, o a favor del Ente Canal en las que se haya subrogado Canal, se procederá a la compensación de
dichas cantidades.
A estos efectos, Canal remitirá al Ayuntamiento, con anterioridad al abono efectivo de
los pagos que se detallan, informes sobre el importe de las deudas vencidas, líquidas y exigibles mencionadas en el párrafo anterior.
El presente Convenio no implica gasto para la Comunidad de Madrid, puesto que el
coste de la prestación del servicio objeto del mismo se imputará al presupuesto no limitativo de Canal, que lo recuperará mediante el cobro de las tarifas aplicables al mencionado
servicio.
2. Corresponde a Canal:
a) La facturación y gestión de cobro de la cuantía resultante de la aplicación de la tarifa del servicio de alcantarillado aprobada en cada momento por la Comunidad
de Madrid para este tipo de servicio, así como la elaboración de propuesta y tramitación ante los organismos competentes para su aprobación, de las actualizaciones tarifarias necesarias para asegurar la prestación de los servicios de alcantarillado a los habitantes del municipio según los parámetros exigidos por la
normativa, tanto nacional como europea.
b) El pago de Impuestos, Tasas y Precios Públicos municipales, tanto los de carácter
periódico como los que se generen como consecuencia de sus actividades propias.
No obstante, cualquier tipo de obras de reparación, mantenimiento, adecuación y
renovación de las redes de alcantarillado objeto del presente Convenio que realice Canal que tengan la consideración de obras hidráulicas estarán exentas del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, en los términos previstos en
la normativa reguladora de las haciendas locales.
Asimismo, al ser obras de titularidad municipal, Canal no será sujeto pasivo de
ningún tributo que se genere como consecuencia de su ejecución, al realizarse por
encomienda del Ayuntamiento en cuanto que resulta ser el beneficiario o afectado por las mismas.
c) El pago de las sanciones impuestas por el incumplimiento imputable directamente
a Canal de la normativa en materia de alcantarillado, eximiendo al Ayuntamiento
del pago de las mismas.
3. Corresponde al Ayuntamiento:
a) El pago de la cuantía resultante de aplicar las tarifas de Canal por servicios propios
de alcantarillado para los contratos actuales y los nuevos suministros, desde la fecha en la que Canal comience la prestación del servicio.

BOCM-20250717-23

Aspectos económicos