C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20250717-24)
Convenio prestación servicio – Convenio de 9 de junio de 2025, para la prestación del servicio de alcantarillado en el municipio de Miraflores de la Sierra, entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P. y el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 169
JUEVES 17 DE JULIO DE 2025
Pág. 191
En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo, que deberá ser razonable,
en función del contenido de la obligación, con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión
de seguimiento del Convenio y a las demás Partes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las restantes Partes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el Convenio en el plazo de un mes desde la
realización de la última de las comunicaciones.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.
Decimoséptima
Jurisdicción
Las discrepancias que pudieran surgir entre las Partes que suscriben el presente Convenio en relación con la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del mismo se
someterán a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa que correspondan
con sede en la Villa de Madrid.
Decimoctava
Tramitación e inicio de efectos
El Convenio, una vez aprobado por las Partes, tendrá la tramitación legal que proceda
hasta su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, surtiendo
efectos al día siguiente de dicha publicación.
Decimonovena
Remisión al Registro de Convenios
BOCM-20250717-24
Una vez formalizado el presente Convenio, deberá ser remitido al órgano competente
de la Comunidad de Madrid, a los efectos de su publicación e inclusión en el Registro de
Convenios, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del
Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de
Madrid, y de su remisión a la Asamblea de Madrid, a los efectos informativos previstos en
el artículo 81.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10
de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en cuanto al registro y publicación de convenios.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las Partes, firman de forma sucesiva el presente Convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose
firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las Partes.
Madrid, a 9 de junio de 2025.—Por la Comunidad de Madrid, Carlos Novillo Piris.—
Por Canal de Isabel II, José Luis Fernández-Quejo del Pozo.—Por Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P., Mariano González Sáez.—Por el Ayuntamiento de Miraflores de
la Sierra, Luis Guadalix Calvo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 169
JUEVES 17 DE JULIO DE 2025
Pág. 191
En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo, que deberá ser razonable,
en función del contenido de la obligación, con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión
de seguimiento del Convenio y a las demás Partes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las restantes Partes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el Convenio en el plazo de un mes desde la
realización de la última de las comunicaciones.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.
Decimoséptima
Jurisdicción
Las discrepancias que pudieran surgir entre las Partes que suscriben el presente Convenio en relación con la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del mismo se
someterán a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa que correspondan
con sede en la Villa de Madrid.
Decimoctava
Tramitación e inicio de efectos
El Convenio, una vez aprobado por las Partes, tendrá la tramitación legal que proceda
hasta su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, surtiendo
efectos al día siguiente de dicha publicación.
Decimonovena
Remisión al Registro de Convenios
BOCM-20250717-24
Una vez formalizado el presente Convenio, deberá ser remitido al órgano competente
de la Comunidad de Madrid, a los efectos de su publicación e inclusión en el Registro de
Convenios, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del
Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de
Madrid, y de su remisión a la Asamblea de Madrid, a los efectos informativos previstos en
el artículo 81.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10
de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en cuanto al registro y publicación de convenios.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las Partes, firman de forma sucesiva el presente Convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose
firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las Partes.
Madrid, a 9 de junio de 2025.—Por la Comunidad de Madrid, Carlos Novillo Piris.—
Por Canal de Isabel II, José Luis Fernández-Quejo del Pozo.—Por Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P., Mariano González Sáez.—Por el Ayuntamiento de Miraflores de
la Sierra, Luis Guadalix Calvo.