Torres de la Alameda (BOCM-20250714-62)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 166
LUNES 14 DE JULIO DE 2025
Pág. 181
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
62
TORRES DE LA ALAMEDA
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de mayo
de 2025 aprobó inicialmente el expediente de modificación de créditos número 8/2025, en
la modalidad de suplemento de créditos financiados con remanente de Tesorería para gastos generales.
No habiéndose presentado reclamación alguna tal y como consta en el certificado emitido por la Secretaría General de fecha 7 de mayo de 2025, de conformidad con el artículo 169.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, debe entenderse definitivamente adoptado el Acuerdo hasta este momento provisional.
Se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por
remisión del 179.4, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
SUPLEMENTO DE CRÉDITOS
Suplementos en Aplicaciones de Gastos
CAPÍTULO
DESCRIPCIÓN
EUROS
Capítulo 2
Gastos Corrientes en Bienes y Servicios
255.000,00 euros
Capítulo 3
Gastos Financieros
10.000,00 euros
Capítulo 6
Inversiones Reales
604.200,00 euros
TOTAL
869.200,00 euros
Aplicaciones de Ingresos
CAPÍTULO
Capítulo 8
DESCRIPCIÓN
EUROS
Activos Financieros
869.200,00 euros
TOTAL
869.200,00 euros
BOCM-20250714-62
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso
contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo
impugnado.
Torres de la Alameda, a 3 de julio de 2025.—El alcalde-presidente, José Antonio
Blanco Heras.
(03/10.968/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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LUNES 14 DE JULIO DE 2025
Pág. 181
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
62
TORRES DE LA ALAMEDA
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de mayo
de 2025 aprobó inicialmente el expediente de modificación de créditos número 8/2025, en
la modalidad de suplemento de créditos financiados con remanente de Tesorería para gastos generales.
No habiéndose presentado reclamación alguna tal y como consta en el certificado emitido por la Secretaría General de fecha 7 de mayo de 2025, de conformidad con el artículo 169.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, debe entenderse definitivamente adoptado el Acuerdo hasta este momento provisional.
Se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por
remisión del 179.4, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
SUPLEMENTO DE CRÉDITOS
Suplementos en Aplicaciones de Gastos
CAPÍTULO
DESCRIPCIÓN
EUROS
Capítulo 2
Gastos Corrientes en Bienes y Servicios
255.000,00 euros
Capítulo 3
Gastos Financieros
10.000,00 euros
Capítulo 6
Inversiones Reales
604.200,00 euros
TOTAL
869.200,00 euros
Aplicaciones de Ingresos
CAPÍTULO
Capítulo 8
DESCRIPCIÓN
EUROS
Activos Financieros
869.200,00 euros
TOTAL
869.200,00 euros
BOCM-20250714-62
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso
contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo
impugnado.
Torres de la Alameda, a 3 de julio de 2025.—El alcalde-presidente, José Antonio
Blanco Heras.
(03/10.968/25)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791