Torres de la Alameda (BOCM-20250714-62)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 166

LUNES 14 DE JULIO DE 2025

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
62

TORRES DE LA ALAMEDA
RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de mayo
de 2025 aprobó inicialmente el expediente de modificación de créditos número 8/2025, en
la modalidad de suplemento de créditos financiados con remanente de Tesorería para gastos generales.
No habiéndose presentado reclamación alguna tal y como consta en el certificado emitido por la Secretaría General de fecha 7 de mayo de 2025, de conformidad con el artículo 169.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, debe entenderse definitivamente adoptado el Acuerdo hasta este momento provisional.
Se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por
remisión del 179.4, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
SUPLEMENTO DE CRÉDITOS
Suplementos en Aplicaciones de Gastos
CAPÍTULO

DESCRIPCIÓN

EUROS

Capítulo 2

Gastos Corrientes en Bienes y Servicios

255.000,00 euros

Capítulo 3

Gastos Financieros

10.000,00 euros

Capítulo 6

Inversiones Reales

604.200,00 euros
TOTAL

869.200,00 euros

Aplicaciones de Ingresos
CAPÍTULO
Capítulo 8

DESCRIPCIÓN

EUROS

Activos Financieros

869.200,00 euros
TOTAL

869.200,00 euros

BOCM-20250714-62

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso
contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo
impugnado.
Torres de la Alameda, a 3 de julio de 2025.—El alcalde-presidente, José Antonio
Blanco Heras.
(03/10.968/25)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791