Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20250714-45)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
LUNES 14 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 166
sejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 (“Boletín Oficial del Estado” número 93, de 19
de abril de 2022).
Se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para la emisión de informe de acuerdo a lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decreto-Ley 14/2022,
de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y
de reducción de la dependencia energética del gas natural. Transcurrido el plazo de emisión
de este informe de 15 días hábiles sin haberse obtenido contestación y de conformidad con
la normativa anteriormente indicada, se considera informe favorable.
De acuerdo con los artículos 128 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa y autorización administrativa de
construcción de las actuaciones objeto de esta propuesta de resolución.
De conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia de Red Eléctrica, el cual ha
respondido al mismo manifestando su conformidad.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que deben
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética
y Minas,
RESUELVE
Primero.—Otorgar a Red Eléctrica de España, S. A. U., autorización administrativa
previa para la ampliación de la subestación de Torrejón de Velasco 400 kV, con una nueva posición de reactancia y la máquina asociada, en el término municipal de Torrejón de
Velasco, en la Comunidad de Madrid.
La ampliación de la subestación de Torrejón de Velasco, con una nueva posición de
reactancia y la máquina asociada, se llevará a cabo en posición Barras 1 y contará con las
siguientes características:
— Instalación: convencional exterior.
— Tensión nominal: 400 kV.
— Potencia: 150 MVAr.
— Conexión: estrella con puesta a tierra.
— Configuración: trifásica.
Segundo.—Otorgar a Red Eléctrica de España, S. A. U., autorización administrativa
de construcción para la ampliación de la subestación de Torrejón de Velasco 400 kV, con
una nueva posición de reactancia y la máquina asociada, en el término municipal de Torrejón de Velasco, en la Comunidad de Madrid, en las condiciones especiales contenidas en el
anexo de la presente Resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el
artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo
de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30
de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
BOCM-20250714-45
Pág. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 166
sejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 (“Boletín Oficial del Estado” número 93, de 19
de abril de 2022).
Se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para la emisión de informe de acuerdo a lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decreto-Ley 14/2022,
de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y
de reducción de la dependencia energética del gas natural. Transcurrido el plazo de emisión
de este informe de 15 días hábiles sin haberse obtenido contestación y de conformidad con
la normativa anteriormente indicada, se considera informe favorable.
De acuerdo con los artículos 128 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa y autorización administrativa de
construcción de las actuaciones objeto de esta propuesta de resolución.
De conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia de Red Eléctrica, el cual ha
respondido al mismo manifestando su conformidad.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que deben
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética
y Minas,
RESUELVE
Primero.—Otorgar a Red Eléctrica de España, S. A. U., autorización administrativa
previa para la ampliación de la subestación de Torrejón de Velasco 400 kV, con una nueva posición de reactancia y la máquina asociada, en el término municipal de Torrejón de
Velasco, en la Comunidad de Madrid.
La ampliación de la subestación de Torrejón de Velasco, con una nueva posición de
reactancia y la máquina asociada, se llevará a cabo en posición Barras 1 y contará con las
siguientes características:
— Instalación: convencional exterior.
— Tensión nominal: 400 kV.
— Potencia: 150 MVAr.
— Conexión: estrella con puesta a tierra.
— Configuración: trifásica.
Segundo.—Otorgar a Red Eléctrica de España, S. A. U., autorización administrativa
de construcción para la ampliación de la subestación de Torrejón de Velasco 400 kV, con
una nueva posición de reactancia y la máquina asociada, en el término municipal de Torrejón de Velasco, en la Comunidad de Madrid, en las condiciones especiales contenidas en el
anexo de la presente Resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el
artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo
de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30
de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
BOCM-20250714-45
Pág. 156
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