D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20250714-28)
Convenio –  Convenio de 25 de junio de 2025, para la concesión de una subvención nominativa entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) y el Comité Madrileño de Transporte por Carretera con el objeto de garantizar el desarrollo de sus funciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 100

LUNES 14 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 166

Duodécima
Confidencialidad y protección de datos
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Decimotercera
Régimen jurídico

BOCM-20250714-28

Al presente convenio, al tener como objeto la concesión de una subvención, le será
aplicable la Ley 2/1995 de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en todo aquello que constituya legislación básica conforme a su disposición adicional primera, así como el resto de la
normativa de desarrollo.
Asimismo, este convenio tiene la naturaleza jurídica de los prevenidos en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultándole de aplicación lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la citada norma.
El presente convenio tiene carácter administrativo por lo que cualquiera de las cuestiones que se susciten en relación a su interpretación, aplicación y efectos, que no sean resueltas en el seno de la Administración concedente, serán de conocimiento y competencia
de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.g) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, a 25 de junio de 2025.—El Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, P. D. (Orden de 27 de diciembre de 2023, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 2 de enero de 2024), el Director General de Transportes y Movilidad, Luis Miguel
Torres Hernández.—El Presidente del Comité Madrileño del Transporte por Carretera,
Antonio Villaverde.
(03/11.518/25)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791