D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250712-25)
Convenio –  Convenio de colaboración de 23 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Municipio de Paracuellos de Jarama, para el desarrollo en 2025 y 2026 de actuaciones en materia de atención a personas mayores en soledad, envejecimiento activo y prevención de la dependencia, en el marco de la red de atención a mayores en soledad de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 12 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 165

Familia, Juventud y Asuntos Sociales, modificado mediante Decreto 107/2024, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno.
3.1. El titular de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales ejercerá las
atribuciones que le otorga el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y las demás
disposiciones en vigor, correspondiéndole el desarrollo general, la coordinación, la dirección, ejecución y control de las políticas públicas del Gobierno, entre otros, en los ámbitos
de servicios sociales, dependencia, mejora de la calidad asistencial y de atención a personas usuarias de centros y servicios de acción social y respecto, entre otros, de dependientes
y personas mayores.
3.2. De conformidad con su artículo 13.3 y 13.6, corresponden a la dirección general con competencias en la atención social a personas mayores las atribuciones relativas a
la coordinación y gestión de los servicios y la prestación de la atención social de las personas mayores y de las personas dependientes y, en particular, el impulso, mantenimiento y
planificación de servicios de atención a personas mayores con financiación pública, así
como la coordinación con los organismos competentes vinculados a la red pública de los
servicios sociales de atención a personas mayores de la Comunidad de Madrid, y de los
servicios y programas que se desarrollen en esta materia, así como la promoción y relación
de esta con la iniciativa social.
4. La Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid:
4.1. En el capítulo III de la Ley se desarrolla la organización funcional del sistema
público de servicios sociales en el que en sus artículos 15 y 19 respecto a las funciones de
la atención social primaria y atención social especializada en la que señalan las referidas a
diagnóstico y valoración de situaciones, necesidad o problemas individuales o colectivos
en el ámbito general y grupos que requieren una atención específica. En este sentido se estima que el grupo de mayores en soledad o en riesgo de afrontar situaciones de soledad no
deseada requiere una atención específica debido a su vulnerabilidad.
4.2. En su artículo 10 de competencias de la administración de la Comunidad de
Madrid se refiere las de planificación y desarrollo de una política de servicios sociales y
atención social en colaboración con las entidades locales. Igualmente, en el artículo 11 señala las competencias de los entes locales, el artículo 12 de colaboración, cooperación y
coordinación se deberá de colaborar y cooperar entre las distintas administraciones públicas para el cumplimiento de los fines de atención social como los que en este convenio se
refieren.
5. La Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en la
Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, se señala que las Entidades Locales son competentes en la prestación de servicios sociales y que
son agentes de especial relevancia en la articulación de medidas y servicios para atender estas situaciones e impulsar otras que promuevan una sociedad más sensible a este fenómeno, con más oportunidades de participación y mayor cohesión social.
6. La formalización del presente Convenio contribuye a la expansión de la Red de
Atención, materializando el compromiso de actuar contra estas situaciones a través del impulso y el apoyo al despliegue de planes locales de Atención a Personas Mayores, que desarrollen proyectos que posibiliten, además, avanzar en una metodología compartida de organización, coordinación e intervención entre todos los entes implicados, para reducir el
mayor número posible de situaciones de soledad no deseada en personas mayores en toda
la Comunidad de Madrid y mejorar la calidad de vida de la población.
7. La tramitación del presente Convenio se articula en virtud del artículo 140.1.d) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que alude a la cooperación entre dos o más Administraciones Publicas, de manera voluntaria y en el ejercicio de sus competencias, en aras de una acción común, y dada la coincidencia en cuanto a
fines y objetivos de ambas partes, éstas expresan su acuerdo en reforzar las actuaciones conjuntas en la planificación del sistema público, que supongan una mejora de la calidad en la
atención de los ciudadanos.
En virtud de lo expuesto, suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes:

BOCM-20250712-25

BOCM