D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250712-24)
Convenio –  Convenio de colaboración de 23 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y la Mancomunidad La Maliciosa, para el desarrollo en 2025 y 2026 de actuaciones en materia de atención a personas mayores en soledad, envejecimiento activo y prevención de la dependencia, en el marco de la red de atención a mayores en soledad de la Comunidad de Madrid
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 118

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 12 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 165

Justificación de gastos
La justificación de los gastos financiados en virtud del presente Convenio, se realizará en los términos previstos en el artículo 48.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como lo establecido en la Ley 9/1990 de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y supletoriamente la
Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
El período a imputar, a efectos de justificación del gasto, será el comprendido entre
el 1 de enero de 2025 a 31 de diciembre de 2026, o sus prórrogas sucesivas, y sin perjuicio
de las justificaciones intermedias.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a
la finalización del período de justificación establecido en el párrafo anterior.
Estos gastos corrientes serán justificables a través de facturas.
La justificación de gastos, del período a imputar señalado, que se presentará por la Entidad Local antes del 31 de marzo del año siguiente, deberá comprender los documentos que
a continuación se indican:
— Certificación del Interventor o, en su caso, Secretario-Interventor de la Entidad
Local, en la que consten las cantidades efectivamente gastadas y pagadas para la
ejecución de las actuaciones conveniadas.
En esta certificación constará asimismo que la totalidad de los gastos y pagos incluidos en la justificación de este Convenio no han sido incluidos en otros convenios ni han sido objeto de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, ni presentados ante otras entidades públicas o privadas
como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.
— Certificación del órgano competente de la Entidad Local, donde se recoja el gasto
desglosado por cada uno de los conceptos financiados, así como la información
relativa a la ejecución de los programas, de acuerdo al modelo que establezca la
Comunidad de Madrid.
— Documentos entregables identificados en la cláusula “Compromisos de la Entidad
Local”.
La Entidad Local se obliga a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de
la Comunidad de Madrid u otros organismos competentes.
La Comisión de Seguimiento podrá realizar en todo momento las verificaciones que
estime oportunas respecto a la actividad objeto del mismo y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.
La aportación económica máxima de la Consejería podrá ser reducida en caso de que
el conjunto de actuaciones propuestas y conveniadas no sea ejecutado en su totalidad, que
no se desarrolle durante todo el período previsto, que no se desarrolle conforme a lo previsto en el presente Convenio o que su desarrollo se realice por un coste menor del estimado.
El segundo libramiento del convenio, correspondiente a la anualidad de 2026, quedará condicionado a la previa justificación de haber ejecutado, al menos, el 50 % del primer
libramiento, correspondiente a la anualidad de 2025.
La Comunidad de Madrid realizará la oportuna regularización de su aportación, descontando en sucesivas prórrogas o nuevos convenios análogos las cantidades percibidas y
no justificadas por la Entidad Local, o exigiendo, en los casos en los que la regularización
no abarcase el total de la deuda o que no se formalizase nuevo convenio, el reintegro de las
cantidades indebidamente justificadas.
Quinta
El ámbito territorial del presente Convenio se circunscribirá, exclusivamente, a la Comunidad de Madrid, en concreto, al territorio correspondiente a la Entidad Local.
Sexta
Difusión y Publicidad
1. Las partes se comprometen a dar publicidad, mediante sus medios específicos, de
las acciones y actividades derivadas del presente Convenio y de los que, en su caso, lo desarrollen. Las entidades firmantes deberán, asimismo, dar la adecuada publicidad del carác-

BOCM-20250712-24

Ámbito territorial de aplicación del Convenio