D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250712-23)
Convenio –  Adenda de 23 de junio de 2025, de prórroga del convenio de colaboración de 20 de julio de 2021, para la coordinación, financiación y ejecución de las actuaciones singulares previstas en la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en los ámbitos APE 05.27 Colonia Campamento y APR 08.03 prolongación de la Castellana, Operación Urbanística “Madrid Nuevo Norte”
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 112

SÁBADO 12 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 165

miento al objeto del Convenio, las Partes consideran necesario prorrogar la vigencia de
este, conforme a la citada cláusula octava, durante cuatro años adicionales, esto es, hasta
el 21 de julio de 2029.
Por todo ello, las Partes acuerdan suscribir la presente adenda de prórroga, que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera
Objeto de la adenda
El objeto de la presente adenda es prorrogar en todos sus términos el Convenio de colaboración para la coordinación, financiación y ejecución de las actuaciones singulares previstas en la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en los ámbitos APE 05.27 Colonia Campamento y APR 08.03 Prolongación de la Castellana,
Operación Urbanística “Madrid Nuevo Norte”, suscrito el 20 de julio de 2021 entre la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid, ADIF y ADIF-AV y CreaMNN (en aquel
momento, DCN).
Segunda
Prórroga del Convenio
Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula octava del Convenio, y dentro
del límite establecido en el apartado 2.o del artículo 49.h) de la LRJSP, las Partes acuerdan
la prórroga del Convenio por cuatro años.
Tercera
Efectos de la adenda

BOCM-20250712-23

La presente Adenda se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo la misma plena
validez y eficacia desde el momento de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, debiendo asimismo ser publicada, en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización, en el “Boletín Oficial del Estado”; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la LRJSP.
Y para que conste, y en prueba de conformidad y aceptación de todas y cada una de las
cláusulas, las Partes intervinientes firman el presente documento.
Madrid, a 23 de junio de 2025.—Crea Madrid Nuevo Norte, S. A., Álvaro Aresti Aldasoro.—Por ADIF, Luis Pedro Marco de la Peña.—Por ADIF AV, Luis Pedro Marco de
la Peña.—Por el Ayuntamiento de Madrid, Borja Carabante Muntado.—Por la Comunidad
de Madrid, Carlos Novillo Piris.
(03/10.388/25)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791