Valdemoro (BOCM-20250711-70)
Régimen económico. Padrón fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 164

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE JULIO DE 2025

Pág. 193

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
70

VALDEMORO
RÉGIMEN ECONÓMICO

BOCM-20250711-70

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 25 de la ordenanza general de gestión, inspección y recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Valdemoro, ha sido elaborado por el Servicio de Gestión Tributaria y se ha procedido aprobar por decreto del Sr. concejal delegado de Economía y Hacienda de este
Ayuntamiento, el padrón anual del impuesto sobre actividades económicas, correspondiente al presente ejercicio tributario 2025.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 27, del texto normativo antes referido, durante los quince días naturales siguientes a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dicho padrón anual municipal, se hallará
expuesto al público en el Servicio de Gestión Tributaria de la Tesorería General ubicada en
el edificio del Área Económica sito en calle Guardia Civil, número 25, local 7, a los efectos de que cualquier persona interesada pueda examinarlos y presentar las reclamaciones o
alegaciones que estime pertinentes.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 26.1 de la citada ordenanza
general, 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, el pago en período voluntario de los recibos de dicho padrón anual deberá realizarse
desde el 20 de septiembre hasta el 20 de noviembre del 2025, ambos inclusive.
Los ingresos, salvo en el caso de aquellos que se encuentren domiciliados, se realizarán a través de cualquier entidad bancaria, salvo las excepciones mencionadas en los recibos del impuesto, los cuales se remitirán por correo ordinario antes del inicio del período
de cobranza así como a través de la pasarela de pago habilitada en la página web
http://www.valdemoro.es/pasarela-de-pago. La no recepción del recibo, por causas no
imputables a esta administración, no eximirá del pago del mismo.
Transcurrido el plazo de ingreso antes mencionado, las deudas serán exigidas por el
procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas a que se produzcan.
En Valdemoro, a 30 de junio del 2025.—El alcalde-presidente, David Conde Rodríguez.
(01/10.880/25)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791