C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250711-22)
Convocatoria subvenciones – Orden 1984/2025, de 30 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar establecido en el dispongo décimo quinto apartado 2 de la Orden 513/2025, de 17 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, por la que se convocan, para el año 2025, subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 106
VIERNES 11 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 164
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
22
ORDEN 1984/2025, de 30 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar establecido en el dispongo décimo quinto apartado 2 de la Orden 513/2025,
de 17 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la
Comunidad de Madrid, por la que se convocan, para el año 2025, subvenciones
a entidades sin fin de lucro, en concepto mantenimiento de centros y servicios,
para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave
y duradera.
La Orden 513/2025, de 17 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales, por la que se convocan, para el año 2025 subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera, prevé, en el dispongo décimo
quinto apartado 2, que el plazo de resolución y notificación a los interesados será de cuatro
meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Orden 513/2025, de 17 de marzo, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 4 de abril de 2025, por lo que el plazo máximo para resolver
y notificar finaliza el día 6 de agosto de 2025.
En la tramitación de esta subvención concurren circunstancias extraordinarias derivadas de la complejidad en la elaboración de la documentación que las entidades solicitantes
deben aportar junto con la solicitud; el apoyo técnico minucioso, por parte de los técnicos
especializados, y el cumplimiento de los plazos establecidos para la subsanación de las solicitudes presentadas derivan en la imposibilidad de garantizar el cumplimiento del plazo
máximo establecido en la convocatoria.
Por su parte, el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que, excepcionalmente,
el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada
la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser este superior
al establecido para la tramitación del procedimiento; así como que contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá
recurso alguno.
Vistos los preceptos legales citados y demás normativa de pertinente aplicación,
DISPONGO
Artículo 1
Se amplía, en tres meses, el plazo máximo para resolver y notificar lo establecido en
el dispongo décimo quinto apartado 2 de la Orden 513/2025, de 17 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan, para el año 2025,
subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera, de manera que la fecha de finalización del plazo máximo para resolver y notificar será
el 6 de noviembre de 2025.
BOCM-20250711-22
Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos
de concesión o denegación de las subvenciones a entidades sin fin de lucro,
en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social
especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 106
VIERNES 11 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 164
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
22
ORDEN 1984/2025, de 30 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar establecido en el dispongo décimo quinto apartado 2 de la Orden 513/2025,
de 17 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la
Comunidad de Madrid, por la que se convocan, para el año 2025, subvenciones
a entidades sin fin de lucro, en concepto mantenimiento de centros y servicios,
para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave
y duradera.
La Orden 513/2025, de 17 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales, por la que se convocan, para el año 2025 subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera, prevé, en el dispongo décimo
quinto apartado 2, que el plazo de resolución y notificación a los interesados será de cuatro
meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Orden 513/2025, de 17 de marzo, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 4 de abril de 2025, por lo que el plazo máximo para resolver
y notificar finaliza el día 6 de agosto de 2025.
En la tramitación de esta subvención concurren circunstancias extraordinarias derivadas de la complejidad en la elaboración de la documentación que las entidades solicitantes
deben aportar junto con la solicitud; el apoyo técnico minucioso, por parte de los técnicos
especializados, y el cumplimiento de los plazos establecidos para la subsanación de las solicitudes presentadas derivan en la imposibilidad de garantizar el cumplimiento del plazo
máximo establecido en la convocatoria.
Por su parte, el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que, excepcionalmente,
el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada
la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser este superior
al establecido para la tramitación del procedimiento; así como que contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá
recurso alguno.
Vistos los preceptos legales citados y demás normativa de pertinente aplicación,
DISPONGO
Artículo 1
Se amplía, en tres meses, el plazo máximo para resolver y notificar lo establecido en
el dispongo décimo quinto apartado 2 de la Orden 513/2025, de 17 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan, para el año 2025,
subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera, de manera que la fecha de finalización del plazo máximo para resolver y notificar será
el 6 de noviembre de 2025.
BOCM-20250711-22
Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos
de concesión o denegación de las subvenciones a entidades sin fin de lucro,
en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social
especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera