C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250711-21)
Convocatoria ayudas –  Orden 1983/2025, de 30 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar establecido en el dispongo duodécimo apartado 2 de la Orden 481/2025, de 11 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2025 de ayudas individuales de apoyo social a personas integradas en programas de rehabilitación y continuidad de cuidados de los Servicios de Salud Mental del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 104

VIERNES 11 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 164

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
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ORDEN 1983/2025, de 30 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar
establecido en el dispongo duodécimo apartado 2 de la Orden 481/2025, de 11
de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2025 de ayudas individuales de apoyo social a personas integradas en programas de rehabilitación y continuidad de cuidados de los Servicios de Salud Mental del
Servicio Madrileño de Salud.

La Orden 481/2025, de 11 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2025 de ayudas individuales de
apoyo social a personas integradas en programas de rehabilitación y continuidad de cuidados de los Servicios de Salud Mental del Servicio Madrileño de Salud, prevé, en el dispongo duodécimo apartado 2, que el plazo de resolución y notificación a los interesados será
de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según lo dispuesto
en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Orden 481/2025, de 11 de marzo, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el 31 de marzo de 2025, por lo que el plazo máximo para resolver y notificar finaliza el 4 de agosto de 2025.
En la tramitación de esta subvención concurren circunstancias extraordinarias derivadas de la complejidad en el análisis de la documentación que los solicitantes deben aportar
junto con la solicitud, así como del número de solicitudes tramitadas; el apoyo técnico minucioso, por parte de los técnicos especializados, y el cumplimiento de los plazos establecidos para la subsanación de las solicitudes presentadas, sumada a los plazos necesarios
para la elaboración de la documentación contable y fiscalización de expedientes por parte
de Intervención Delegada derivan en la imposibilidad de garantizar el cumplimiento del
plazo máximo establecido en la convocatoria.
Por su parte, el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que, excepcionalmente,
el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada
la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior
al establecido para la tramitación del procedimiento; así como que contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá
recurso alguno.
Vistos los preceptos legales citados y demás normativa de pertinente aplicación,
DISPONGO

Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos de concesión
o denegación de las ayudas individuales de apoyo social a personas integradas
en programas de rehabilitación y continuidad de cuidados de los Servicios
de Salud Mental del Servicio Madrileño de Salud
Se amplía, en tres meses, el plazo máximo para resolver y notificar lo establecido en el
dispongo duodécimo apartado 2 de la Orden 481/2025, de 11 de marzo, de la Consejería de
Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2025
de ayudas individuales de apoyo social a personas integradas en programas de rehabilitación
y continuidad de cuidados de los Servicios de Salud Mental del Servicio Madrileño de Sa-

BOCM-20250711-21

Artículo 1