C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20250711-19)
Concesión ayudas – Resolución de 27 de junio de 2025, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se aprueba el octavo listado de requeridos de cobro en el proceso de concesión directa del Bono Alquiler Joven regulado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono de Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE JULIO DE 2025
Pág. 101
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras
19
RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2025, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se aprueba el octavo listado de requeridos de
cobro en el proceso de concesión directa del Bono Alquiler Joven regulado en el
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono de Alquiler
Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 14 de septiembre de 2022, se autoriza la
concesión directa de las subvenciones del Bono Alquiler Joven reguladas en el Real Decreto
42/2022, de 18 de enero, y se autoriza el procedimiento aplicable para la tramitación y resolución de los procedimientos de su concesión y pago en la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional del citado Acuerdo,
que faculta al titular de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el mismo, esta Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras,
RESUELVE
Primero
Aprobar el listado de solicitantes requeridos de cobro por no haber aportado la documentación exigida en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de septiembre de 2022, o
no haber justificado la totalidad de las mensualidades del período subvencionado, con indicación del motivo de subsanación.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.3 del citado Acuerdo, dicho listado
será publicado a efectos de su consulta en la sede electrónica https://sede.comunidad.madrid
con indicación de los requisitos subsanables.
Los solicitantes incluidos en el listado de requeridos de cobro dispondrán de un plazo
máximo de quince días hábiles para para aportar o mejorar la documentación preceptiva,
según el motivo de incumplimiento señalado.
La no presentación, o la presentación incorrecta o incompleta de la documentación requerida, determinará, de conformidad con el artículo 89 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el inicio del procedimiento de declaración de pérdida del derecho al
cobro de la subvención, total o parcial, correspondiente a las mensualidades afectadas, que
se iniciará de oficio.
Con la publicación de los listados de beneficiarios requeridos al cobro en sede electrónica de la Comunidad de Madrid se garantiza el derecho del interesado a la audiencia, de
conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
y en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
De conformidad con el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones, la falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El
procedimiento de reintegro de las subvenciones será el establecido en el artículo 42 de dicha
Ley General de Subvenciones.
Las subsanaciones o alegaciones que se formulen se deben cumplimentar en el modelo oficial (Formulario 3340F2) con indicación del número de expediente y se dirigirán a la
Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Vivienda, Transportes
e Infraestructuras.
Se recomienda su presentación por medios electrónicos si bien se podrán presentar en
el Registro General de la Consejería o en cualquiera de los lugares establecidos en el artícu-
BOCM-20250711-19
Segundo
B.O.C.M. Núm. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE JULIO DE 2025
Pág. 101
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras
19
RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2025, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se aprueba el octavo listado de requeridos de
cobro en el proceso de concesión directa del Bono Alquiler Joven regulado en el
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono de Alquiler
Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 14 de septiembre de 2022, se autoriza la
concesión directa de las subvenciones del Bono Alquiler Joven reguladas en el Real Decreto
42/2022, de 18 de enero, y se autoriza el procedimiento aplicable para la tramitación y resolución de los procedimientos de su concesión y pago en la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional del citado Acuerdo,
que faculta al titular de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el mismo, esta Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras,
RESUELVE
Primero
Aprobar el listado de solicitantes requeridos de cobro por no haber aportado la documentación exigida en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de septiembre de 2022, o
no haber justificado la totalidad de las mensualidades del período subvencionado, con indicación del motivo de subsanación.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.3 del citado Acuerdo, dicho listado
será publicado a efectos de su consulta en la sede electrónica https://sede.comunidad.madrid
con indicación de los requisitos subsanables.
Los solicitantes incluidos en el listado de requeridos de cobro dispondrán de un plazo
máximo de quince días hábiles para para aportar o mejorar la documentación preceptiva,
según el motivo de incumplimiento señalado.
La no presentación, o la presentación incorrecta o incompleta de la documentación requerida, determinará, de conformidad con el artículo 89 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el inicio del procedimiento de declaración de pérdida del derecho al
cobro de la subvención, total o parcial, correspondiente a las mensualidades afectadas, que
se iniciará de oficio.
Con la publicación de los listados de beneficiarios requeridos al cobro en sede electrónica de la Comunidad de Madrid se garantiza el derecho del interesado a la audiencia, de
conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
y en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
De conformidad con el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones, la falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El
procedimiento de reintegro de las subvenciones será el establecido en el artículo 42 de dicha
Ley General de Subvenciones.
Las subsanaciones o alegaciones que se formulen se deben cumplimentar en el modelo oficial (Formulario 3340F2) con indicación del número de expediente y se dirigirán a la
Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Vivienda, Transportes
e Infraestructuras.
Se recomienda su presentación por medios electrónicos si bien se podrán presentar en
el Registro General de la Consejería o en cualquiera de los lugares establecidos en el artícu-
BOCM-20250711-19
Segundo