C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250710-30)
Regulación formación profesional –  Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se establecen las enseñanzas de formación profesional de Grado D, susceptibles de ofertarse en modalidad semipresencial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 163

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025

Pág. 135

Segundo
Relación de ciclos formativos de formación profesional susceptibles de impartirse en la
modalidad semipresencial, con expresión de las horas mínimas de presencialidad en el centro
docente en los módulos profesionales en los que se prevén prácticas de asistencia obligatoria

BOCM-20250710-30

1. Las actividades formativas presenciales de asistencia obligatoria para los alumnos
tendrán la duración mínima que se establece en esta resolución para cada módulo profesional y su carácter será eminentemente práctico, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Decreto 27/2025, de 21 de mayo.
Los módulos profesionales y las condiciones en las que se imparten podrán ser:
— Módulos profesionales que pueden ser impartidos íntegramente a distancia, a través de una plataforma de aprendizaje virtual, con la organización y atención a los
alumnos previstas en el artículo 17 de la Orden 893/2022, de 21 de abril, sin perjuicio de que parte de su carga lectiva pueda corresponder a la fase de formación
en empresa u organismo equiparado.
— Módulos profesionales que deben ser impartidos con carácter obligatorio en el
centro docente con un mínimo de horas lectivas mediante actividades formativas
presenciales; el resto de la carga lectiva, hasta completar el total de las horas lectivas fijadas en el decreto del título, podrá corresponder a la fase de formación en
empresa u organismo equiparado o impartirse mediante actividades a través de la
plataforma virtual.
Los centros docentes establecerán en la programación didáctica del ciclo formativo, el
carácter presencial, semipresencial o virtual de las horas correspondientes al proyecto intermodular.
2. Dado el carácter obligatorio de las actividades formativas presenciales, es de aplicación el artículo 27 de la Orden 893/2022, de 21 de abril, por lo que las faltas de asistencia podrán dar lugar a la anulación de la matrícula del módulo profesional afectado, en los
términos previstos en dicho artículo.
3. La relación de ciclos formativos de Formación Profesional que podrán ser autorizados en la modalidad semipresencial, a partir del curso académico 2025-2026, son los que
se recogen en el anexo de esta Resolución.
Madrid, a 23 de junio de 2025.—La Directora General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, María Luz Rodríguez de Llera Tejeda.