Fuenlabrada (BOCM-20250710-75)
Régimen económico. Patronato Municipal de Deportes. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 163
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
Pág. 245
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
75
FUENLABRADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Patronato Municipal de Deportes
Extracto de resolución de vicepresidencia de Patronato Municipal de Deportes de
Fuenlabrada número 198, de 2 de julio de 2025, de aprobación de convocatoria de subvenciones 2025, para peñas deportivas.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en
el siguiente enlace: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias
Primero. Beneficiarios.—Tienen la consideración de beneficiarios las peñas deportivas
que cumplan los siguientes requisitos:
— Con personalidad jurídica legalmente constituidas e inscritas en el registro de entidades de la Comunidad de Madrid.
— Que aparezcan debidamente inscritas y actualizadas en el Registro Municipal de
Entidades Ciudadanas de Fuenlabrada, con una antigüedad mínima de un año.
— Tener su domicilio social en el término municipal de Fuenlabrada.
Segundo. Gastos subvencionables.—Se subvencionarán gastos de desplazamientos
y gastos de viaje para un mínimo de 20 personas en cualquier medio de transporte, realizados
durante la temporada 2024-2025 en los plazos comprendidos del 1 de septiembre de 2024
al 30 de junio de 2025, para peñas deportivas que apoyan a equipos de Fuenlabrada que
compitan en el máximo nivel.
Tercero. Bases reguladoras.—La Ordenanza reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID de 11 de marzo de 2005, así como en la página web municipal.
Cuarto. Importe.—El importe total asignado asciende a 6.000 euros, con cargo a la
aplicación presupuestaria 4069-341-48002. Se concederán como máximo 2.000 euros
por peña.
Quinto. Plazo.—El plazo de presentación de solicitudes y documentación es del 1 al 14
de septiembre de 2025, ambos inclusive y se podrá realizar preferentemente a través de la
sede electrónica del Ayuntamiento de Fuenlabrada, así como en el Registro Auxiliar del
PMD, o bien a través de los registros y medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo tener en cuenta, los obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas, lo dispuesto en el artículo 14.2 de la mencionada ley.
Sexto. Criterios.—Los criterios específicos de cada área de actuación se determinan
en la convocatoria, así como los gastos subvencionables.
La concesión de las subvenciones se realizará mediante concurrencia competitiva,
estando limitado al importe presupuestado.
Séptimo. Pago.—Se establecerá un solo pago posterior a la justificación. El abono
de las subvenciones se materializará mediante transferencia a la cuenta bancaria que conste en la documentación entregada por la entidad beneficiaria.
Octavo. Justificación.—Se procederá a justificar conjuntamente con la solicitud de
subvención, mediante la aportación de una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto (según detalle en el artículo 13 de las bases).
Lo que se publica para su conocimiento y demás efectos, haciéndole saber que este
acto agota la vía administrativa y contra el mismo podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante alguno de los órganos jurisdiccionales que prevén los artículos 8 y 10 de
BOCM-20250710-75
BDNS: 843851
B.O.C.M. Núm. 163
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
Pág. 245
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
75
FUENLABRADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Patronato Municipal de Deportes
Extracto de resolución de vicepresidencia de Patronato Municipal de Deportes de
Fuenlabrada número 198, de 2 de julio de 2025, de aprobación de convocatoria de subvenciones 2025, para peñas deportivas.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en
el siguiente enlace: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias
Primero. Beneficiarios.—Tienen la consideración de beneficiarios las peñas deportivas
que cumplan los siguientes requisitos:
— Con personalidad jurídica legalmente constituidas e inscritas en el registro de entidades de la Comunidad de Madrid.
— Que aparezcan debidamente inscritas y actualizadas en el Registro Municipal de
Entidades Ciudadanas de Fuenlabrada, con una antigüedad mínima de un año.
— Tener su domicilio social en el término municipal de Fuenlabrada.
Segundo. Gastos subvencionables.—Se subvencionarán gastos de desplazamientos
y gastos de viaje para un mínimo de 20 personas en cualquier medio de transporte, realizados
durante la temporada 2024-2025 en los plazos comprendidos del 1 de septiembre de 2024
al 30 de junio de 2025, para peñas deportivas que apoyan a equipos de Fuenlabrada que
compitan en el máximo nivel.
Tercero. Bases reguladoras.—La Ordenanza reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID de 11 de marzo de 2005, así como en la página web municipal.
Cuarto. Importe.—El importe total asignado asciende a 6.000 euros, con cargo a la
aplicación presupuestaria 4069-341-48002. Se concederán como máximo 2.000 euros
por peña.
Quinto. Plazo.—El plazo de presentación de solicitudes y documentación es del 1 al 14
de septiembre de 2025, ambos inclusive y se podrá realizar preferentemente a través de la
sede electrónica del Ayuntamiento de Fuenlabrada, así como en el Registro Auxiliar del
PMD, o bien a través de los registros y medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo tener en cuenta, los obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas, lo dispuesto en el artículo 14.2 de la mencionada ley.
Sexto. Criterios.—Los criterios específicos de cada área de actuación se determinan
en la convocatoria, así como los gastos subvencionables.
La concesión de las subvenciones se realizará mediante concurrencia competitiva,
estando limitado al importe presupuestado.
Séptimo. Pago.—Se establecerá un solo pago posterior a la justificación. El abono
de las subvenciones se materializará mediante transferencia a la cuenta bancaria que conste en la documentación entregada por la entidad beneficiaria.
Octavo. Justificación.—Se procederá a justificar conjuntamente con la solicitud de
subvención, mediante la aportación de una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto (según detalle en el artículo 13 de las bases).
Lo que se publica para su conocimiento y demás efectos, haciéndole saber que este
acto agota la vía administrativa y contra el mismo podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante alguno de los órganos jurisdiccionales que prevén los artículos 8 y 10 de
BOCM-20250710-75
BDNS: 843851