Fresnedillas de la Oliva (BOCM-20250710-74)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 244

JUEVES 10 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 163

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
74

FRESNEDILLAS DE LA OLIVA
RÉGIMEN ECONÓMICO

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 25 de abril
de 2025 sobre el expediente de modificación de créditos extraordinario con cargo a bajas de
crédito de otras partidas n.o 05/2025, que se hace público como sigue a continuación:
SUPLEMENTO EN APLICACIONES DE GASTOS
CAPÍTULOS EN INCREMENTO
CAPÍTULOS
6

DENOMINACIÓN

IMPORTE

INVERSIONES REALES

7.000,00€

TOTAL CRÉDITOS /SUPLEMENTOS DE CRÉDITO

7.000,00€

ALTA EN APLICACIONES DE GASTOS
CAPÍTULOS EN INCREMENTO
CAPÍTULOS
6

DENOMINACIÓN

IMPORTE

INVERSIONES REALES

5.000,00€€

TOTAL CRÉDITOS /SUPLEMENTOS DE CRÉDITO

5.000,00€€

Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería en los siguientes términos:
SUPLEMENTO EN CONCEPTO DE INGRESOS
CAPÍTULOS EN BAJA
CAPÍTULOS

DENOMINACIÓN

1

GASTOS PERSONAL

2

GASTOS CORRIENTES
TOTAL CRÉDITOS /SUPLEMENTOS DE CRÉDITO

IMPORTE
10.000,00€
2.000,00€
12.000,00€

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso
contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la
efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Fresnedillas de la Oliva, a 16 de junio de 2025.—El alcalde-presidente, José Damián
de la Peña Alonso.
(03/10.808/25)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20250710-74

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.